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Aprueban el Reglamento y Plan de Trabajo para la Renovación de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional Pasco para el periodo 2020 - 2021

Aprueban el Reglamento y Plan de Trabajo para la Renovación de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional Pasco para el periodo 2020 - 2021

ORDENANZA REGIONAL

Nº 454-2020-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 7 de febrero de 2020

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, desarrollada el día cuatro de febrero del año dos mil veinte, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO: El DICTAMEN Nº 001-2020-GRP-CR/CPPAT de fecha 03 de enero de dos mil veinte, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En el segundo párrafo del mismo artículo, se instituye que la estructura orgánica básica de los gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, de conformidad al artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil;

Que, mediante la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual se Desarrolla en armonía con los planes de Desarrollo concertados, así como la fiscalización de la gestión;

Que, el artículo 11-A del mismo cuerpo legal, establece que el Consejo de Coordinación Regional está conformado por el presidente regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el vicepresidente regional; los alcaldes provinciales de la región y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil.

Que, la proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil serán de 60% y 40% respectivamente y, que los representantes de la sociedad civil serán elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el gobierno regional;

Que, el artículo 11-B, sobre las funciones del Consejo de Coordinación Regional señala que los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: el plan anual y el presupuesto participativo anual; el plan de desarrollo regional concertado; la visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del plan de desarrollo regional concertado; otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.

Que, el Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28013, Ley que modifica la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que dentro de los primeros sesenta (60) días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29298, Ley que modifica la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, determina que constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital;

Que, el numeral 2.3 del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, señala que los Consejos de Coordinación Regional, Local Provincial y Local Distrital tiene el siguiente rol en el proceso del presupuesto participativo: participar y promover activamente el proceso; responder a las convocatorias que realizan las autoridades regionales o locales; coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente y apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo;

Que, mediante Informe Nº 033-2019-GRP-GGR-GRPPAT/SGPEDT-GNJ el del Econ. Gaudencio Nájera Jiménez, recomienda derivar al Consejo Regional el PLAN DE TRABAJO Y REGLAMENTO DE RENOVACION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINARION REGIONAL para su aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conformado mediante Acuerdo de Consejo Nº 002-2020-G.R.PASCO/CR, ha estudiado y evaluado los documentos remitidos a la Comisión y, en aplicación a lo establecido en el artículo 15º, inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 30º del Reglamento Interno del Consejo Regional, procedió al debate en sesión desarrollada el día 30 de enero del año 2020, determinando dictaminar por UNANIMIDAD;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento y Plan de Trabajo para la Renovación de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional Pasco para el periodo 2020 -2021, los mismos que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Ordenanza Regional estará a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento, Territorial del Gobierno Regional de Pasco, como responsable de la Secretaria Técnica del Proceso.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Pasco la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco, para el conocimiento de toda la Región.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Provincia de Pasco, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinte.

BISMARK ALFONSO RICALDI NANO

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los diez días del mes de febrero de dos mil veinte

PEDRO UBALDO POLINAR

Gobernador Regional

1867404-3