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Aprueban el Reglamento de Atención de Denuncias y Emergencias Ambientales en el Gobierno Regional de Pasco

Aprueban el Reglamento de Atención de Denuncias y Emergencias Ambientales en el Gobierno Regional de Pasco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 452-2020-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 23 de enero del 2020

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, desarrollada el día veintiuno de enero del año dos mil veinte, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO: El Dictamen Nº 002-2020-GRP-CR/CRRNNGMA, de fecha 20 de enero de 2020, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política de 1993, reputa como fundamental el derecho de la persona: “(...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. El constituyente, al incluir dicho derecho en el Título I, Capítulo I de nuestra norma fundamental, referido a los derechos fundamentales, ha tenido como propósito catalogar el derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano como un derecho de la persona;

Que, en ese contexto, el Tribunal Constitucional hace referencia, de modo general, al medio ambiente como el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven. En dicha definición se incluye “(...) tanto el entorno globalmente considerado –espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza: aire, agua, suelo, flora, fauna– como el entorno urbano”; además, el medio ambiente, así entendido, implica las interrelaciones que entre ellos se producen: clima, paisaje, ecosistema, entre otros;

Que, en ese sentido, en reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha establecido que el contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está determinado por los siguientes elementos; a saber: 1) el derecho a gozar de ese medio ambiente; y, 2) el derecho a que ese medio ambiente se preserve;

Que, además, el Tribunal considera que, por la propia naturaleza del derecho, dentro de las tareas de prestación que el Estado está llamado a desarrollar, especial relevancia tiene la tarea de prevención y, desde luego, la realización de acciones destinadas a ese fin. Y es que si el Estado no puede garantizar a los seres humanos que su existencia se desarrolle en un medio ambiente sano, estos sí pueden exigir del Estado que adopte todas las medidas necesarias de prevención que lo hagan posible. En ese sentido, el Tribunal Constitucional estima que la protección del medio ambiente sano y adecuado no sólo es una cuestión de reparación frente a daños ocasionados, sino, y de manera especialmente relevante, de prevención de que ellos sucedan;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los artículos 49º, 52º, 59º y 63º establecen funciones de fiscalización ambiental en salud, minería, pesquería y turismo;

Que, A través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado como el Gobierno Regional de Pasco- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental del ámbito Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y sujetan su actuación a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como Ente Rector del referido Sistema;

Que, asimismo, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de las EFA, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, en este contexto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2014-OEFA-CD, del 5 de febrero del 2014, se dispuso de la publicación de la propuesta de “REGLAMENTO PARA LA ATENCION DE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADAS ANTE EL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL- OEFA”;

Que, el Gobierno Regional de Pasco –tal como lo expresa el Jefe del OEFA en Pasco con el Oficio Nº0474-2019-OEFA/ODES-PASCO es su condición de EFA no cuenta con instrumentos legales propios que le permitan ejercer sus funciones de fiscalización ambiental en sentido amplio (verificaciones, evaluaciones, supervisiones, etc.) y estricto (el desarrollo de procedimientos administrativos sancionadores y la consecuencia imposición de sanciones administrativas). En tal sentido, precisa: “(…) el GORE Pasco en su condición de EFA tiene la obligación de aprobar los instrumentos legales que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental.”

Que, el artículo 67º del Reglamento Interno del Consejo Regional que señala: “Los Dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre los proyectos de Ordenanza Regional, Acuerdo Regional, informes y estudios e investigaciones realizadas y autorizadas por el Pleno del Consejo Regional;

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, conformado mediante ACUERDO Nº 002-2020-G.R.PASCO/CR, ha estudiado y evaluado los documentos remitidos a la Comisión con relación al proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y EMERGENCIAS AMBIENTALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, instrumento legal que establece el procedimiento mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a presentar denuncias sobre posibles afectaciones ambientales y la atención que debe darse a dicha comunicación cuando los hechos se encuentra bajo competencia de la DREMH, DIRESA, DIRCETUR, Y DIREPRO. El mismo que se encuentra basado en las Reglas para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante OEFA, aprobado mediante Resolución Nº 15-2014-OEFA/RCD y sus modificatorias;

Que, por lo demás, el REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y EMERGENCIAS AMBIENTALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, regulará el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante el Gobierno Regional de Pasco, en su calidad de entidad de fiscalización ambiental (EFA), de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 43.1 de la Ley Nº 2861, Ley General del Ambiente que establece que: “Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños o riesgos a la salud de personas. Las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y funciones, Textos Únicos de Procedimiento Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al Público, de acuerdo con los parámetros que al respecto fije el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su máximo representante. Las entidades deberán enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas, con la finalidad de hacer pública esta información a la población a través del SINIA.”

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 368-2015-GRP/CR, el Magno Consejo;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Atención de Denuncias y Emergencias Ambientales del Gobierno Regional de Pasco, cuyo contenido adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil veinte.

BISMARK ALFONSO RICALDI NANO

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil veinte.

PEDRO UBALDO POLINAR

Gobernador Regional

1867404-2