Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil del Gobierno Regional del Departamento de Cusco y de la Municipalidad Distrital de Buldibuyo

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, del Gobierno Regional del Departamento de Cusco y de la Municipalidad Distrital de Buldibuyo

Decreto Supremo

Nº 138-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial;

Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del FONDES, se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley 30458; asimismo, dichos recursos se destinan a financiar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos;

Que, el Ministerio de Defensa, mediante el Oficio N° 0331-2020-MINDEF/DM, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, para financiar una (01) actividad de mitigación y capacidad de respuesta, priorizada en el Acta N° 17 de la Comisión Multisectorial del FONDES;

Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES, mediante los Oficios Nº 1383 y N° 2175-2020-INDECI-FONDES/70.0, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cusco y de la Municipalidad Distrital de Buldibuyo, para financiar la culminación de dos (02) proyectos de inversión, priorizados en el Acta N° 17 de la Comisión Multisectorial del FONDES;

Que, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando N° 0081-2020-EF/63.04, emite opinión técnica respecto a los dos (02) proyectos de inversión priorizados en el Acta N° 17 de la Comisión Multisectorial del FONDES;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 18 207 103,00 (DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, del Gobierno Regional del Departamento de Cusco y de la Municipalidad Distrital de Buldibuyo, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, respectivamente, para financiar dos (02) proyectos de inversión y una (01) actividad de mitigación y capacidad de respuesta, priorizados en el Acta N° 17 de la Comisión Multisectorial del FONDES;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 18 207 103,00 (DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, del Gobierno Regional del Departamento de Cusco y de la Municipalidad Distrital de Buldibuyo, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, respectivamente, destinados a financiar dos (02) proyectos de inversión y una (01) actividad de mitigación y capacidad de respuesta, priorizados en el Acta N° 17 de la Comisión Multisectorial del FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos

Ordinarios 13 104 110,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos

Determinados 5 102 993,00

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TOTAL INGRESOS 18 207 103,00

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EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil

UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres

PRODUCTO 3000734 : Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres

ACTIVIDAD 5005611 : Administración y almacenamiento de kits para la asistencia frente a emergencias y desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 13 104 110,00

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Sub Total Gobierno Nacional 13 104 110,00

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SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 446 : Gobierno Regional del Departamento de Cusco

UNIDAD EJECUTORA 004 : Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente (IMA)

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres

PROYECTO 2163449 : Ampliación y mejoramiento del servicio de protección y gestión de riesgos contra inundaciones en 38 KM. del cauce del Río Huatanay en las Provincias de Cusco y Quispicanchi - Región Cusco

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 577 935,00

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Sub Total Gobierno Regional 2 577 935,00

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SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 130802 : Municipalidad Distrital de Buldibuyo

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres

PROYECTO 2402951 : Creación del servicio de protección contra deslizamientos en los Sectores El Túnel, El Chorro, Miraflores y Buldibuyo Centro Poblado de Buldibuyo - Distrito de Buldibuyo - Provincia de Pataz - Región La Libertad

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 525 058,00

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Sub Total Gobierno Local 2 525 058,00

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TOTAL EGRESOS 18 207 103,00

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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera

Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

1867439-4