Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales

Decreto Supremo

Nº 137-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 57.1 del artículo 57 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2020, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 210 774 304,00 (DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, el mantenimiento, ejecución y consultoría de obra de infraestructura vial en el marco del programa de inversión de código PROG-23-2012-SNIP- Gestión del Programa y Otros: Programa de Apoyo al Transporte Subnacional – PATS, previa suscripción del convenio, hasta el 30 de junio del 2020; precisando en el numeral 57.2 del citado artículo que, dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último;

Que, el artículo 57 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala en el numeral 57.3 que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos que se transfieren en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 57.1 y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio al que se refiere el mencionado literal; y en el numeral 57.4 que la autorización otorgada en dicho artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, mediante Oficio N° 394-2020-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se autorice una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 70 213 476,00 (SETENTA MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de treinta y un (31) Gobiernos Locales con los que ha suscrito los respectivos convenios, para el financiamiento de acciones de fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, mantenimiento de infraestructura vial, y la elaboración de estudios definitivos, en el marco del Programa de Apoyo al Transporte Subnacional – PATS; habiendo adjuntado para dicho efecto el Informe N° 141-2020-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, con los respectivos sustentos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 70 213 476,00 (SETENTA MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos Gobiernos Locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 70 213 476,00 (SETENTA MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos Gobiernos Locales, para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, mantenimiento de infraestructura vial y la elaboración de estudios definitivos, en el marco del Programa de Apoyo al Transporte Subnacional - PATS, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte.

PROYECTO 2340601 : Gestión del Programa y Otros, Programa de Apoyo al Transporte Subnacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

En Soles

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 70 213 476,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 70 213 476,00

====================

A LA

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

En Soles

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 70 213 476,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 70 213 476,00

====================

1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de inversión”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma legal, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Monitoreo y seguimiento

El pliego habilitador es responsable de realizar el monitoreo y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios a los que hace referencia el literal b) del numeral 57.1 del artículo 57 del Decreto de Urgencia 014-2019.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1867439-3