Modifican el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 113-2020-MSB-A
San Borja, 29 de mayo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BORJA
VISTO, el Memorándum N° 121-2020-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 28 de abril de 2020, el Informe N° 010-2020-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 04 de mayo de 2020, el Informe N° 044-2020-MSB-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha de fecha 29 de mayo de 2020, el Memorándum N° 181-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 29 de mayo de 2020, el Informe N° 265 -2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 29 de mayo de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 55° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece respecto del Patrimonio Municipal que: “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley”;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019, la Municipalidad Distrital de San Borja aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; el cual es un documento que compila los servicios no exclusivos de la Municipalidad Distrital de San Borja, los cuales son brindados por la Entidad para satisfacer a la población que requiera de algún servicio municipal; y siendo que, con Resolución de Alcaldía N° 261-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 333-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 345-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MSB-A y Resolución de Alcaldía N° 21-2020-MSB-A, se han realizado modificaciones al TUSNE, se tiene que contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de los mismos;
Que, con Memorándum N° 121-2020-MSB-GGS de fecha 28 de abril de 2020, la Gerencia de Gestión Social propone un reajuste de pensiones de las Cunas Municipales Minimundo y Pequeño San Borja, señalando que, tras una comunicación virtual con los padres de familia, se ha decidido seguir brindado el servicio, pero de manera virtual hasta diciembre del año 2020, además que, la pandemia y la respectiva cuarentena obligatoria ha mellado los ingresos familiares de nuestros padres de familia, por lo que, se cree conveniente realizar ajustes en el costo del servicio educativo de cada nido, proyectándonos a realizar un descuento del 50% de la pensión de la Cuna Jardín Pequeño San Borja; y un descuento del 56.5% en la Cuna Jardín Guardería Minimundo;
Que, mediante Informe N° 010-2020-MSB-GGS de fecha 04 de mayo de 2020, la Gerencia de Gestión Social comunica a la Gerencia Municipal que ha visto pertinente realizar el reajuste de costos del pago mensual de los servicios no exclusivo de la Institución Municipal Cuna Jardín “Pequeño San Borja” y Cuna Jardín “Guardería Minimundo”, reduciendo un 50% (Pequeño San Borja) y 56.50% (Minimundo) del pago mensual, proponiendo que los nuevos costos sean de S/ 200.00 soles (Minimundo) y S/ 150.00 soles (San Borja), los que deberán ser establecidos en el TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, fundamentando su propuesta en el marco de la Emergencia Sanitaria y Nacional decretadas por el Gobierno Central como consecuencia del brote del COVID-19, y siendo que dada la existencia de la medida restrictiva de inmovilización social obligatoria (cuarentena), el servicio se realizará bajo la modalidad a distancia para los meses de abril a diciembre, sin que la Municipalidad Distrital de San Borja, asuma mayores costos, debiendo reestablecerse los costos predeterminados en el TUSNE, culminado el Estado de Emergencia;
Que, mediante Informe N° 044-2020-MSB-GM-OPE de fecha 29 de mayo de 2020, la Oficina de Planificación Estratégica opina que resulta procedente aprobar el reajuste del costo de los servicios exclusivos contenidos en el TUSNE desde mayo a diciembre 2020, en el marco de la emergencia sanitaria y nacional, en el marco de sus funciones, conforme a lo establecido en el literal h) del artículo 50° de la Ordenanza N° 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, que señala: “Conducir y proponer normas, directivas y otros instrumentos de gestión en materia de su competencia”; asimismo, hace suya la función contenida en la Unidad de Planeamiento y Racionalización, conforme a la descrita en el literal f) del artículo 55° que establece: “Conducir la elaboración del Texto Único de Servicios No Exclusivos de acuerdo con su competencia, y en coordinación con los órganos y unidades orgánicas”;
Que, con Memorándum N° 181-2020-MSB-GM de fecha 29 de mayo de 2020, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica a fin de emitir opinión legal y continuar con el trámite a la Secretaria General para las acciones de su competencia;
Que, con Informe N° 265-2020-MSB-OAJ de fecha 29 de mayo de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, con relación al reajuste del costo de los servicios educativos de las Cunas Jardín Municipales, obedece a la actual situación del país por la Emergencia Sanitaria y Nacional frente al COVID-19, estableciéndose lo costos de la siguiente manera: Cuna Jardín Pequeño San Borja S/150.00 (Ciento Cincuenta y 00/100 soles) mensuales y la Cuna Jardín Guardería Minimundo S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 soles), es por ello que, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente emitir la Resolución de Alcaldía que modifique el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, respecto del costo de los Servicios No Exclusivos N° 52 y 62 a cargo de la Gerencia de Gestión Social, cuya vigencia será desde el mes de mayo a diciembre 2020, reestableciéndose los costos establecidos en el citado instrumento, vigentes antes de producido el estado de emergencia decretada por el Gobierno Nacional, al amparo de lo señalado en el numeral 6) del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Gestión Social, Oficina de Planificación Estratégica y Gerencia Municipal;
RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A y sus modificatorias, respecto del costo mensual de los servicios no exclusivos N° 52 y 62 a cargo de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Gerencia de Gestión Social, servicios que se realizarán a distancia, como consecuencia de la emergencia sanitaria frente al COVID-19, estableciéndose los costos de la siguiente manera: Cuna Jardín Pequeño San Borja S/150.00 (Ciento Cincuenta con 00/100 soles) mensuales y la Cuna Jardín Guardería Minimundo S/ 200.00 (Doscientos con 00/100 soles) mensuales, cuya vigencia será desde el mes de mayo a diciembre 2020, reestableciéndose los costos establecidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, vigentes antes de producido el estado de emergencia decretada por el Gobierno Nacional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Oficina de Planificación Estratégica actualizar el cuadro de precios del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A y sus modificatorias.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Institucional www.munisanborja.gob.pe, así como encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el distrito.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
1867371-1