Ordenanza que aprueba el Reglamento de Servicio de Transporte de Entrega de Productos a través de Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA N° 090-2020-MDMM
Magdalena del Mar, 28 de mayo 2020
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL
MAR
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2020
VISTOS: El Memorando N° 399-2020-GDUO-MDMM, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Memorando N° 140-2020-GCSC-MDMM, de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Informe N° 040-2020-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 007-2020-GTIGE-MDMM, de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico, el Informe N° 294-2020-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 610-2020-GM-MDMM, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 39° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la referida Ley señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica citada establece que las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, por su parte el subnumeral 2.2 del numeral 2 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en dicha norma con carácter exclusivo o compartido en materias de Tránsito, circulación y transporte público, entre otras;
Que, en ese sentido, el subnumeral 1.6 del numeral 1 del artículo 81°de la norma bajo comentario, señala entre las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público; Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza;
Que, ahora bien, a través del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 22.04.2009, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, norma que tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías; la misma que en el numeral 7.2 de su artículo 7° indica que teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad realizada, el Servicio de Transporte Terrestre de Mercancías se clasifica en 1) Servicio de transporte de mercancías en general y 2) Servicio de transporte de mercancías especiales, el cual se presta, entre otras modalidades, bajo el Servicio de transporte de envíos de entrega rápida;
Que, por su parte, mediante Ordenanza N° 1693-MML, publicada en el diario oficial El Peruano el 14.04.2013, se aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; la cual tiene por objeto, conforme a su artículo 2°, establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las Municipalidades Distritales en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados; así como reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestar dichos servicios, lo cual involucra establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, por acción u omisión, de las disposiciones y obligaciones establecidas en la mencionada Ordenanza; estableciéndose en su artículo 7° las competencias de las Municipalidades Distritales sobre el particular;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;
Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señalándose en el artículo 4° que, “Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 142-2020-PRODUCE, se aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local);
El numeral 9 del referido Protocolo Sanitario establece que los Restaurantes y Servicios Afines están sujetos a vigilancia sanitaria por parte de la autoridad municipal según la jurisdicción, para vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en el presente protocolo;
Que, mediante Memorando N° 399-2020-GDUO-MDMM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, opina favorablemente al presente Proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Memorando N° 140-2020-GCSC-MDMM, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, concluye que el presente Proyecto es viable;
Que, mediante Informe N° 040-2020-GPP-MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite conformidad al presente Proyecto de Ordenanza;
Que, mediante el Informe N° 007-2020-GTIGE, la Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico opina favorablemente al Proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Informe N° 294-2020-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del Proyecto de Ordenanza;
Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar con la finalidad de lograr el desarrollo del sector económico y de transporte, de forma ordenada, así como también, velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias de prevención del COVID-19; establece la presente Ordenanza;
Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENTREGA DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Servicio de Transporte de Entrega de Productos a través de Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Magdalena del Mar, que contiene 5 Títulos y 14 artículos.
Artículo Segundo.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada mediante Ordenanza 030-2015-MMDM, el ANEXO “ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES”.
Artículo Tercero.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo expuesto en la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo Quinto.- ESTABLECER que las disposiciones establecidas en el Reglamento estarán vigentes en tanto no se modifiquen las normas sanitarias que sirven de base al presente dispositivo. De modificarse las normas sanitarias, están serán de aplicación automáticas, dejándose sin efecto tácitamente, las disposiciones que se encuentren en conflicto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Carlomagno Chacón Gómez
Alcalde.
1867174-1