Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el departamento de Moquegua

Ordenanza que establece Disposiciones para la Disminución Progresiva del Plástico de un solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables en el Departamento de Moquegua

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Moquegua, mediante Oficio N° 0109-2020-GRM/ORA, recibido el 4 de junio de 2020)

ORDENANZA REGIONAL

N° 05-2019-CR/GRM

5 de setiembre de 2019

POR CUANTO:

El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 10-2019 - CR/GRM, de fecha 05 de setiembre del 2019, se aprobó el Dictamen N° 002-2019-CRM/GRM presentado por la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, relacionado a la propuesta para Aprobar la Ordenanza Regional que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el Departamento de Moquegua, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer las iniciativas legislativas correspondientes, asimismo el Artículo 15º inciso a) señala que es atribución, del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan reglamento los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 37° inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del ·Consejo Regional;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional…”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece en su literal c) del Artículo 5º, el Principio de responsabilidad extendida del productor, que promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de eco eficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida;

Que, la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; dispone que los gobiernos regionales: (i) ejercen funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha norma para los establecimientos y áreas que se encuentren bajo su jurisdicción; (ii) desarrollan acciones o actividades de educación, capacitación y sensibilización vinculados a generar un alto grado de conciencia sobre los efectos adversos del plástico, así como el compromiso ambiental para que utilicen tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes; y (iii) informar anualmente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología las acciones efectuadas por el Gobierno Regional en el ámbito de sus competencias; entre otras funciones establecidas en el marco regulatorio nacional;

Que, resulta necesario regular los aspectos vinculados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley N° 30884, en el ámbito de competencias del Gobierno Regional de Moquegua, que sean de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción del departamento de Moquegua;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, atendiendo los documentos del visto, se desprende que la presente ordenanza tiene como finalidad disminuir progresivamente el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y evitar que sigan contaminando nuestro ambiente estableciendo disposiciones para dar cumplimiento a la Ley N° 30884 y demás normas del ordenamiento jurídico nacional; asimismo, se encuentra amparada dentro de las competencias regionales y no configura restricción alguna al desarrollo libre de las actividades económicas dentro del departamento de Moquegua, ni impide el acceso al mercado de nuevos establecimientos e inversión privada en el departamento;

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el marco de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y otras normas conexas; que son de obligatorio cumplimiento en el departamento de Moquegua;

Que, mediante Informe N° 424-2019-GRM/GGR-GRRNA, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Ambiente, remite el Informe Técnico Nº 138-2019-GRM/SGGA-GRRNA de la Sub Gerente de Ambiental, donde señala que luego de realizar el análisis respectivo considera relevante e importante la aprobación y posterior publicación de la Ordenanza Regional para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la Región Moquegua en el marco de la Ley N° 30884 Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, la misma que se encuentra enmarcada en los principios y lineamientos establecidos en la LGRIS sobre todo en la minimización, valorización e impulso de la economía circular de los residuos sólidos;

Que, con Informe N° 047-2019-GRM/ORA-AGP, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable la aprobación de la Ordenanza Regional que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la región Moquegua en el Marco de la Ley N° 30884 ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables estando en concordancia con lo regulado en el Decreto Legislativo N° 1278;

Que, a través del Informe Nº 170-2019-GRM/GGR, el Gerente General del Gobierno Regional de Moquegua, remite la propuesta sobre proyecto de Ordenanza Regional para el procedimiento de la disminución progresiva del plástico y uso de recipientes descartables en nuestra Región Moquegua, el mismo que cuenta con opinión técnica y legal favorable;

Que, con Dictamen Nº 002-2019-CRM/GRM, la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, dictamina por Unanimidad aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el Departamento de Moquegua;

Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización administración del gobierno regional y reglamento materia de competencia; Estando a lo expuesto, y conforme las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD por el pleno del consejo en Sesión de Consejo Regional de Moquegua;

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001- 2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Mayoría de sus miembros;

ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES

O ENVASES DESCARTABLES EN EL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA

Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional que establece Disposiciones para la Disminución Progresiva del Plástico de un solo Uso y los Recipientes o Envases Descartables en el Departamento de Moquegua, en el marco de la Ley Nº 30884.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que en un plazo de treinta y seis (36) meses contados desde la vigencia de la presente Ordenanza Regional, deberán reemplazarse en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor), por otros cuya reutilización y degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización.

Articulo Tercero.- APLICAR la presente Ordenanza para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma, dentro del territorio del departamento de Moquegua, los siguientes tipos de bienes de plástico:

a) Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios.

b) Bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, tales como diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; en recibos de cobro de servicios, sean públicos o privados; y en toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. Los libros no se encuentran dentro del alcance de esta norma.

c) Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares;

d) Recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano;

e) Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano;

f) Botellas de tereftalato de polietileno (PET) para bebidas de consumo humano, aseo y cuidado personal;

g) Insumos para la elaboración de botellas de PET para bebidas de consumo humano, y;

h) Otros bienes de base polimérica, incorporados mediante Decreto Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación, la inclusión de las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, en el diseño Curricular; considerando efectuar acciones de educación y sensibilización relacionadas al consumo y/o producción sostenible del plástico para mitigar el impacto negativo en el ambiente y la contaminación producida por el plástico.

A la Gobernación Regional de Moquegua a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente, dar a conocer la presente Ordenanza Regional a todas las dependencias del Gobierno Regional de Moquegua para su implementación y cumplimiento.

A los Gobiernos Locales del departamento de Moquegua, la implementación de la presente Ordenanza Regional, en el marco de sus competencias; así como establecer un sistema de promoción y reconocimiento para los establecimientos comerciales que promuevan el uso de bolsas, recipientes y envases eco amigables, cuya reutilización y degradación no generen contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización.

Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, formular en un plazo de sesenta (60) días el Reglamento de la presente Ordenanza Regional, el cual será aprobado mediante decreto regional.

Articulo Sexto.- EXHORTAR a las Universidades e Institutos superiores del departamento de Moquegua promover la investigación para la producción sostenible del plástico y proyectos orientados a mitigar el impacto negativo en el ambiente y la contaminación producida por el plástico.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de la Producción, Gerencia Regional de Energía y Minas, Gerencia Regional de Salud y Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo establecer las acciones dentro de sus actividades de fiscalización la disminución progresiva del plástico de un solo uso, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano, la cual deberá de ser implementado por cada uno de sus administrados.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial la habilitación del presupuesto requerido mediante planes de trabajo anuales para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 5 días del mes de setiembre del 2019.

LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los diecisiete días del mes de Octubre de dos mil diecinueve.

ZENON GREGORIO CUEVAS PARE

Gobernador Regional

1867319-1