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Designan al Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

Designan al Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA

N° 041-2020-INBP

San Isidro, 4 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe N° 070-2020-INBP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 019-2020-INBP/IN de la Intendencia Nacional, la Nota Informativa N° 069-2020-INBP/OA de la Oficina de Administración, la Nota Informativa N° 043-2020-INBP/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y el Correo Electrónico de la Dra. Díaz Mauricio Verónica Nelsi, Procuradora del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30137 de fecha 23 de diciembre de 2013, Ley que establece criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales, se establecen los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada a efectos de reducir costos al Estado;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2014-JUS de fecha 15 de febrero de 2014, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, estableciéndose en su artículo 5 la obligación de cada pliego de conformar un Comité para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada;

Que, es ese escenario, a través de la Resolución de Intendencia N° 007-2017-INBP de fecha 10 de octubre de 2017 se conformó el Comité para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada al interior de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, posteriormente, mediante la Ley N° 30841 de fecha 24 de julio de 2018, se modificó el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales, estableciendo que se prioriza preferentemente el pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución, a los acreedores mayores de sesenta y cinco (65) años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada o terminal debidamente diagnostica y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o ESSALUD, según la clasificación de las deudas en grupos laborales, previsionales, víctimas de actos de defensa del Estado y victimas por violación de derechos humanos, y otras deudas de carácter social;

Que, en correlación con la modificación de la Ley antes referida, mediante Decreto Supremo N° 003-2020-JUS se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 30137, considerando las condiciones preferentes incorporadas a dicha Ley, para que se determine el orden de prelación de pago de estos adeudos a favor de los citados acreedores;

Que los artículos 9 y 10 del referido reglamento, establecen que cada pliego cuenta con un Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución, el cual está integrado por: a) El titular de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, que preside el comité, b) El titular de la Secretaria General o la que haga sus veces, c) El titular de la Procuraduría Pública de la Entidad, d) El titular de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces, y e) Un representante designado por el titular del pliego;

Que, en el párrafo 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30137 se precisa que en caso de ausencia de los miembros titulares del Comité los reemplazan los miembros alternos, que pertenecen a los mismos órganos administrativos, pudiendo ser los sub directores, sub gerentes, adjuntos o quienes hagan sus veces, u otros servidores públicos propuestos por sus titulares; el mismo numeral indica que respecto al miembro alterno del literal e), este será designado a discrecionalidad por el Titular del Pliego;

Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, dispone que los integrantes del Comité Permanente, Titulares y Alternos, son designados con resolución del Titular del Pliego en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la publicación del citado reglamento;

Que, siendo así, mediante Informe N° 070-2020-INBP-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda emitir la Resolución de Intendencia que actualice la designación del Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de la INBP, la misma que deberá contener el detalle de los representantes titulares y alternos;

Que, mediante Memorando N° 019-2020-INBP/IN, Nota Informativa N° 069-2020-INBP/OA, Nota Informativa N° 043-2020-INBP/OPP, y correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2020, la Intendencia Nacional, la Oficina de Administración, la Oficina de Planificación y Presupuesto, y la Dra. Díaz Mauricio Verónica Nelsi, Procuradora del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, respectivamente, designaron a sus representantes alternos para la conformación de la comisión objeto de la presente resolución;

Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo N° 1260 de fecha 07 de diciembre de 2016, se fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y se regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN de fecha 16 de septiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP;

Que, con este marco normativo, a través de la Resolución Suprema N° 079-2019-IN de fecha 03 de agosto de 2019 se designó al señor Luis Antonio Ponce La Jara en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad;

Que, por todo lo expuesto, corresponde actualizar la designación del Comité permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

De conformidad con la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administration, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR al Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el cual esta conformado por los siguientes miembros:

Titulares:

- El/la Director/a de la Oficina de Administración, que lo preside.

- El/la Gerente General.

- El/la Procurador/a Público/a del Ministerio del Interior.

- El/la Jefe/a de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

- El/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica, como representante del Intendente.

Alternos:

- La abogada Deyssy Cynthia Weis Florez, Asesora de la Oficina de Administración.

- El abogado Ruben Angel Velazco Bonzano, Asesor de la Gerencia General.

- El abogado Oscar Hurtado Osccorima, Coordinador del Área, Civil, y Laboral de la Procuraduría Pública.

- La Licenciada Marleny Chávez Cahuana, Jefe de la Unidad de Presupuesto e Inversiones.

- El abogado Luis Alberto Moran Saldarriaga, Especialista Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.

Artículo 2º.- DEROGAR la Resolución de Intendencia N° 007-2017-INBP.

Artículo 3°.- DISPONER que la Gerencia General notifique la presente resolución a los miembros del Comité Permanente a que se refiere el artículo 1.

Artículo 4°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Social la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la INBP (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS A. PONCE LA JARA

Intendente Nacional de Bomberos del Perú

1867405-1