Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII
decreto supremo
n° 012-2020-em
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicho dispositivo legal;
Que, PERUPETRO S.A y OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ (en adelante, las Partes) celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, el cual fue aprobado a través del Decreto Supremo N° 015-96-EM, de fecha 23 de marzo de 1996;
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2008-EM, de fecha 27 de marzo de 2008, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de reflejar la sustitución del Garante Corporativo de OLYMPIC OIL AND GAS CORPORATION por COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2011-EM, de fecha 31 de diciembre del 2011, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de reflejar la sustitución del Garante Corporativo de COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA por OLYMPIC PERU INC;
Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2017-EM, de fecha 7 de junio del 2017, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de reflejar la modificación del Área de Contrato;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EM, de fecha 19 de marzo del 2019, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de reflejar la modificación de los acápites 5.13, 5.14, 5.15 y 5.16 de la Cláusula Quinta y la incorporación del Anexo “F”;
Que, a través del Acuerdo de Directorio N° 085-2016 de fecha 26 de diciembre de 2016, PERUPETRO S.A aprobó el Marco para la Aplicación de Incentivos para Incremento de las Inversiones y Producción en las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; el mismo que ha sido modificado por los Acuerdos de Directorio N° 024-2017 de fecha 15 de marzo de 2017; N° 048-2017 de fecha 06 de julio de 2017 y N° 082-2017 de fecha 29 de setiembre de 2017;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 009-2020, de fecha 16 de enero del 2020, el Directorio de PERUPETRO S.A aprobó el Proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, a efectos de incorporar los acuerdos de las Partes para el acogimiento al Marco para la Aplicación de Incentivos para el Incremento de Inversiones y Producción en las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por dicha empresa estatal; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para continuar con el trámite de su aprobación;
Que, mediante Carta N° GGRL-PRCO-GFCN-021-2020 ingresada el 31 de enero del 2020, PERUPETRO S.A solicita al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del Decreto Supremo para la aprobación del proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, cuyo objeto es reflejar la incorporación de los acuerdos de las Partes para el acogimiento al citado Marco para la Aplicación de Incentivos;
Que, mediante el Informe Técnico N° 039-2020-MINEM/DGH-DEEH de fecha 24 de marzo de 2020, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas señala que el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII se ha elaborado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, y el Reglamento del Artículo 11 de dicho dispositivo legal, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2008-EM; recomendando aprobar el citado proyecto de Modificación de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII;
Que, mediante el Informe Legal Nº 080-2020-MINEM/DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, señala que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2008-EM;
Que, mediante el Informe N° 209-2020-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energia y Minas señala que resulta viable continuar con el trámite de la emisión del Decreto Supremo que modifica el Contrato de Licencia para le Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación de la modificación del Contrato
Apruébase la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, aprobado por Decreto Supremo N° 015-96-EM y modificado mediante Decretos Supremos N° 019-2008-EM, N° 051-2011-EM, N° 020-2017-EM y N° 007-2019-EM; a efectos de incorporar los acuerdos de las Partes para el acogimiento al Marco para la Aplicación de Incentivos para el Incremento de Inversiones y Producción en las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por PERUPETRO S.A.
Artículo 2°.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato
Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, la Adenda de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
María Antonieta Alva Luperdi
Ministra de Economía y Finanzas
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
1867439-5