Aprueban el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros y/o productos editoriales afines a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 142-2020-MC
Lima, 4 de junio de 2020
VISTOS; el Informe N° 000194-2020-DGIA/MC, el Memorando N° 000197-2020-DGIA/MC y los Proveídos N° 001756-2020-DGIA/MC y N° 001776-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se declara de interés y necesidad pública la creación y protección del libro y productos editoriales afines; el fomento de la creación científica y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación; así como el desarrollo de la industria editorial;
Que, a través de la Ley N° 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales;
Que, con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; medida que ha sido prorrogada por Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y del Estado de Emergencia Nacional dispuesto mediante Decreto Supremo N° 044-2020:PCM y sus prorrogas, el mismo que ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación. La Fase 1 se inicia en el mes de mayo de 2020, y conforme a lo señalado en el Anexo del precitado Decreto Supremo contempla, entre otras, la actividad denominada comercio electrónico de bienes para el hogar y afines;
Que, numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM dispone que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales para el inicio gradual e incremental de actividades;
Que, asimismo, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Supremo señala que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los Protocolos Sectoriales, a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud;
Que, en ese marco, resulta necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades en el Sector Cultura vinculado a las actividades aprobadas en la fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad;
Que, el numeral 3.30 del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura tiene la función de fomentar la creación científica y literaria, la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación, promoviendo el desarrollo y protección de la industria editorial del libro y los productos editoriales afines, como estímulos que propicien y difundan la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura;
Que, los numerales 81.7 y 81.9 del artículo 81 del precitado ROF disponen que son funciones de la Dirección del Libro y la Lectura del Ministerio de Cultura, respectivamente, el facilitar y promover el acceso al libro incidiendo en todo su proceso material: producción, difusión, circulación, uso y conservación; y, fomentar y apoyar la producción de libros, textos didácticos, y revistas científicas y culturales, mediante el estímulo de su edición, producción y comercialización;
Que, mediante el Informe N° 000194-2020-DGIA/MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Informe N° 000073-2020-DLL/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, complementado con los Informes N° 000079-2020-DLL/MC, N° 000085-2020-DLL/MC y N° 000088-2020-DLL/MC remitidos a través del Memorando N° 000197-2020-DGIA/MC y los Proveídos N° 001756-2020-DGIA/MC y N° 001776-2020-DGIA/MC, respectivamente; donde se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que apruebe el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros y/o productos editoriales afines a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”; que como anexo forman parte de la presente resolución.
Artículo 2.- El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente resolución es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución y su anexo en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO NEYRA
Ministro de Cultura
1867318-1