Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED

decreto supremo

Nº 007-2020-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 21 de la Constitución Política del Perú se establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo IV, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255 y el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio en su condición de organismo rector en materia de cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, así como, la aplicación de las políticas nacionales en materia de cultura considerando a los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos privados que operan en el campo de la cultura;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 29565 señala que es función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, entre otras, realizar acciones de protección, conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 29565, entre las funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales, corresponde al Ministerio de Cultura, promover la preservación, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural arqueológico e histórico;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, con la finalidad de normar la identificación, registro, inventario, declaración, defensa, protección, promoción, restauración, investigación, conservación, puesta en valor, difusión y restitución, así como la propiedad y régimen legal, de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 5 de la norma antes mencionada, establece que el Ministerio de Cultura tiene entre sus atribuciones dictar las normas necesarias para la gestión y uso sostenible del patrimonio cultural y en consecuencia para el registro, declaración, protección, identificación, inventario, inscripción, investigación, conservación, difusión, puesta en valor, promoción y restitución en los casos que corresponda, y aprobar las normas administrativas necesarias para ello;

Que, resulta necesario modificar algunos artículos del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, e incorporar otros, a efectos de garantizar la protección, preservación y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 10, 28, 32, 33, 34, 36, 38, 39 54, 55, 56, 57, 60, 61 y 91 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Modifíquense los artículos 10, 28, 32, 33, 34, 36, 38, 39 54, 55, 56, 57, 60, 61 y 91 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, conforme a los siguientes textos:

Artículo 10.- Retiro de la condición de bien cultural

10.1 El retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional, y su requerimiento de parte implica un previo proceso de evaluación por el Ministerio de Cultura, respecto a las causales por las cuales el peticionario considera que el bien cultural ha perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación.

10.2 El retiro de condición de bien cultural expedido por el Ministerio de Cultura, no exime de responsabilidad administrativa, penal o civil que se determine en el ámbito administrativo o judicial, respecto a la desaparición de valores culturales del bien materia de petición o destrucción del mismo.

Artículo 28.- Emisión de la opinión técnica favorable del Delegado Ad Hoc del Ministerio de Cultura, para la ejecución de obras que involucren bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y emisión de autorizaciones sectoriales

28.1. La ejecución de toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, o ubicados en el entorno de dicho bien inmueble, requiere de la opinión técnica favorable del delegado ad hoc designado por el Ministerio de Cultura, necesaria para la emisión de la Licencia de Edificación o de Habilitación Urbana, cuando corresponda, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento; para tal efecto, el interesado debe solicitar la opinión de la propuesta de obra por parte del Delegado Ad Hoc del Ministerio de Cultura, como servicio prestado en exclusividad por el Ministerio de Cultura, acompañando como requisito una solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente:

- Datos del solicitante (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral).

- Datos de ubicación del inmueble materia de intervención

- Denominación del anteproyecto o proyecto de obra

- Número de constancia y fecha de pago.

28.2. El Ministerio de Cultura emite autorizaciones sectoriales para la ejecución de obras en espacios públicos vinculados a bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico.

28.3. El Ministerio de Cultura emite autorizaciones sectoriales para la ejecución de intervenciones especializadas en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, cuando para su ejecución dichas intervenciones especializadas no requieren de una licencia municipal conforme lo regulado en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Las intervenciones especializadas comprenden la anastylosis, el desmontaje, la liberación, la restitución, la consolidación, el mantenimiento, la conservación y otras de naturaleza similar, relacionadas con los elementos arquitectónicos ornamentales, siempre que no comprendan modificaciones estructurales.

28.4. Los trabajos de emergencia o de solo pintado en dichos bienes inmuebles, cuando no requieran licencia municipal para su ejecución, son aprobados por el Ministerio de Cultura de oficio o a instancia de parte.

28.5. El Ministerio de Cultura puede determinar los sectores de intervención de Inmuebles declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación, del periodo posterior al prehispánico, sean monumentos o inmuebles de valor monumental, en función a sus valores culturales y establecer los tipos de intervenciones a llevar a cabo en futuros proyectos integrales.

Artículo 32.- Independización y subdivisión

32.1 Los Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental, y en inmuebles que integran Ambientes Urbano Monumentales y/o Zonas Monumentales, pueden ser independizados, previa autorización del Ministerio de Cultura, siempre y cuando la unidad inmobiliaria haya sido concebida en varias partes orgánicas y autosuficientes, de manera que dicha independización no la afecte y se mantengan las características originales de ésta; excepto cuando el inmueble materia de solicitud contenga evidencias arqueológicas o restos prehispánicos.

32.2 No está permitida la subdivisión de Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental, ni de inmuebles que integren Ambientes Urbano Monumentales y/o Zonas Monumentales.

32.3 No está permitida la independización ni la subdivisión de inmuebles vinculados con bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, cuando contengan evidencias arqueológicas o restos prehispánicos, o cuando formen parte de un Sitio Histórico de Batalla.

Artículo 33.- Autorización sectorial para el trámite de independización de Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental, y de inmuebles que integran Ambientes Urbano Monumentales, Ambientes Monumentales y/o Zonas Monumentales para fines registrales

33.1 La solicitud de autorización sectorial para el trámite de independización de Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental, y de inmuebles que integran Ambientes Urbano Monumentales, Ambientes Monumentales y/o Zonas Monumentales, para fines registrales, debe ir acompañado de los siguientes requisitos:

a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente:

- Datos del propietario, copropietarios o representante legal (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral).

- Número de partida electrónica del inmueble a independizar

- Número de partida electrónica del registro de mandatos y poderes del representante legal de corresponder, (se presentará en caso de ser representante legal del propietario o copropietarios).

- Número de constancia y fecha de pago.

La solicitud debe estar suscrita por los copropietarios, de corresponder.

b) Plano de ubicación y localización del inmueble, a escala 1:500 suscrito por un arquitecto y propietario o copropietarios o representante legal.

c) Planos de distribución del estado actual del lote matriz por cada nivel que incluya la propuesta de independización a escala 1:75 o 1:50, suscrito por un arquitecto y propietario o copropietarios o representante legal.

d) Memoria descriptiva que detalle la propuesta de independización y la propuesta del reglamento interno, indicando además los linderos, áreas y porcentajes de participación sobre el bien común.

33.2 Admitida la documentación, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o la Dirección Desconcentrada de Cultura del Ministerio de Cultura en su ámbito territorial, según corresponda, comunica al solicitante dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, la fecha y hora en la que se va a realizar la inspección ocular, la misma que se efectúa en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

33.3 La inspección ocular comprende un registro fotográfico y/o video, de corresponder, lo que constituye sustento para la emisión del informe técnico correspondiente.

33.4. De existir observaciones técnicas en el proceso de evaluación de la propuesta de independización, éstas deben ser detalladas a fin de ser puestas en conocimiento del solicitante, otorgándole un plazo perentorio de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación para subsanar las observaciones, dicho plazo puede ser prorrogado por única vez por el término de diez (10) días hábiles adicionales, siempre y cuando se solicite antes de su vencimiento. Si las observaciones persisten, por única vez se otorgará un plazo adicional de diez (10) días para su subsanación, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de autorización sectorial. En ningún caso se podrán realizar nuevas observaciones.

33.5 Las Direcciones Desconcentradas de Cultura otorgan la autorización sectorial para el trámite de independización en su ámbito territorial, excepto cuando se trate de solicitud de autorización sectorial para trámite de independización relacionados a monumentos históricos.

33.6 El procedimiento de autorización está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el cual culmina con la emisión de la resolución directoral correspondiente.

33.7 El acto administrativo que deniega la solicitud de autorización sectorial es susceptible de la interposición de los recursos administrativos de reconsideración y apelación, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 34.- Reglamentación Específica

El Ministerio de Cultura emite la opinión técnica favorable para la reglamentación específica de los Ambientes Urbano Monumentales, Ambientes Monumentales, Zonas Monumentales, Centros Históricos o Sitios Históricos de Batalla acorde a las características de valor de los inmuebles y componentes urbanísticos propios del lugar, protegiendo el entorno o marco circundante, que incluya el área paisajística (natural y/o urbana), mediante su delimitación, según corresponda; esto incluye la reglamentación referida a los Derechos Adicionales de Edificación Transferibles (DAET) que se encuentren relacionados a dicho patrimonio cultural.

Artículo 36.- Plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de intervención

36.1. La autorización sectorial de las inversiones o intervención en bienes culturales inmuebles, regulada en los artículos 28-A-1, 28-A-2, 28-A-3 y 28-A-4 del presente Reglamento, tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses a efectos de iniciar su ejecución, el cual podrá ser ampliado por única vez por un plazo de seis (6) meses, a solicitud de parte.

36.2. Vencido el plazo dispuesto en el numeral anterior, el interesado deberá requerir necesariamente la autorización sectorial de un nuevo proyecto de intervención, a efectos de proceder al inicio de su ejecución.

Artículo 38.- Adecuación de obras ejecutadas sin autorización del Ministerio de Cultura

38.1 Sin perjuicio de las responsabilidades que acarrea la ejecución de obras vinculadas a bienes culturales inmuebles sin autorización del Ministerio de Cultura, el responsable está en la obligación de reponer el bien al estado anterior a la intervención, ciñéndose a las especificaciones técnicas que ordene el Ministerio de Cultura.

38.2 El órgano competente del Ministerio de Cultura dicta las especificaciones técnicas para que el interesado presente el proyecto de adecuación de las mismas, con la finalidad de ser revisado y aprobado por la Entidad para su ejecución, conforme a lo indicado en los artículos 28 y 28-A-1, 28-A-2, 28-A-3 y 28-A-4 del presente Reglamento, según corresponda.

Artículo 39.- Control técnico de la ejecución de las inversiones

EI Ministerio de Cultura supervisará la ejecución de las inversiones que autorice, para lo cual, el profesional responsable remite el cronograma de la inversión previamente al inicio de su ejecución, a fin de programar las inspecciones correspondientes.

Artículo 54.- Salida temporal del país de bienes culturales muebles

54.1 Los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación pueden salir del territorio nacional de manera temporal por motivos de exhibición, con fines científicos, artísticos y culturales, por estudios especializados o restauración que no puedan ser realizados en el país, y por viajes de jefes de misión, cónsules o diplomáticos acreditados.

54.2 La salida temporal del país de bienes culturales por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales, por estudios especializados o restauración que no puedan realizarse en el territorio nacional se autoriza mediante resolución ministerial emitida por el titular del sector, previa opinión favorable del organismo competente por el plazo máximo de un año, y prorrogable por el mismo plazo, en una sola oportunidad.

54.3 Para la prórroga del plazo de exhibición de los bienes culturales que se encuentren en el extranjero se requiere de la opinión técnica de viabilidad del comisario designado.

54.4 La salida temporal del país de bienes culturales de propiedad de jefes de misión, cónsules o diplomáticos acreditados se autoriza por resolución ministerial por el tiempo que dure su misión en el extranjero y tienen como destino único las embajadas o consulados peruanos.

Artículo 55.-Retorno del bien cultural

Una vez transcurrido el plazo máximo autorizado, el bien cultural retorna al Perú para verificar su estado de conservación. Una vez cumplida con la verificación, puede autorizarse una nueva salida temporal del país.

Artículo 56.- Requisitos para la autorización de salida temporal del país de bienes culturales muebles

56.1 Toda autorización de salida temporal del país de bienes culturales muebles requiere la contratación de una póliza de seguro “clavo a clavo” contra todo riesgo, a favor del propietario del bien a valor convenido, para lo cual el propietario deberá efectuar la valorización respectiva. La autorización de salida temporal del país de bienes culturales muebles administrados por el Ministerio de Cultura, se realiza previa suscripción de convenio de préstamo entre la entidad organizadora y el Ministerio de Cultura.

56.1.1 La solicitud de autorización de salida temporal del país de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para exposiciones en el extranjero, debe ir acompañada de los siguientes requisitos:

a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente:

- Datos del solicitante y del representante o coordinador (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral).

- Datos de exposición: nombre de la institución organizadora, nombre de la exposición, indicar sedes de itinerancia, ciudad y país, fechas de inauguración y clausura.

- Número del Convenio de préstamo de los bienes culturales muebles administrados por el Ministerio de Cultura.

- Declaración jurada y compromiso de la entidad organizadora de asumir la totalidad de los gastos que genera la labor del o los comisarios, tanto en territorio peruano como extranjero.

- Número de constancia y fecha de pago.

b) Copia simple del listado valorizado de bienes culturales muebles materia de autorización, indicando su denominación y número de registro nacional que lo identifica.

c) Copia simple del Proyecto museográfico donde se precise además los fines científicos, artísticos o culturales de la exposición.

d) Copia simple del Reporte de instalaciones (Facility Report) del lugar de exposición.

e) Copia simple de la Póliza de Seguro “Clavo a Clavo” contra todo riesgo y a valor convenido, donde se especifica que el beneficiario es el Ministerio de Cultura y/o el propietario según corresponda.

56.1.2 El procedimiento de autorización está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el cual culmina con la emisión de la resolución ministerial.

56.1.3 La vigencia de la autorización es por el tiempo solicitado el cual no podrá exceder al plazo establecido en el artículo 34.2 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

56.2.1 La solicitud de modificación de la autorización de salida temporal del país de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por cambio de sede de exposición, debe ir acompañada de los siguientes requisitos:

a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente:

- Datos del solicitante y del representante o coordinador.

- Datos de la exposición: número de la resolución de autorización, nombre de la exposición, nuevas sedes de itinerancia, ciudad y país, fechas de inauguración y clausura.

- Declaración jurada y compromiso de la entidad organizadora de asumir la totalidad de los gastos que genera la labor del o los comisarios, tanto en el territorio peruano como extranjero.

- Número de constancia y fecha de pago.

b) Copia simple de la Póliza de Seguro “Clavo a Clavo”, contra todo riesgo y a valor convenido, en la cual se especifique la(s) nueva(s) sede(s) de exposición, y que el beneficiario es el Ministerio de Cultura y/o propietario según corresponda.

c) Copia simple del Proyecto museográfico donde se precise además los fines científicos, artísticos o culturales de la exposición, en la nueva sede.

d) Copia simple del Reporte de instalaciones (Facility Report) del lugar de exposición de la nueva sede.

56.2.2 El procedimiento de autorización está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el cual culmina con la emisión de la resolución ministerial.

56.3.1 La solicitud de autorización de prórroga de plazo de salida temporal del país de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para exposiciones debe ir acompañada de los siguientes requisitos:

a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente:

- Datos del solicitante y del representante o coordinador. (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral).

- Datos de la exposición: número de la resolución de autorización, nombre de la institución organizadora, nombre de la exposición: indicar nueva fecha de clausura.

- Número de constancia y fecha de pago.

b) Copia simple de la Póliza de Seguro “Clavo a Clavo” contra todo riesgo y a valor convenido, por el plazo adicional solicitado, donde se específica que el beneficiario es el Ministerio de Cultura y/o el propietario según corresponda.

56.3.2 El procedimiento de autorización está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el cual culmina con la emisión de la resolución ministerial.

56.3.3 La vigencia de la autorización es por el tiempo solicitado el cual no podrá exceder al plazo establecido en el artículo 34.2 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

56.4.1 La autorización de salida temporal del país de bienes culturales muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación de propiedad de jefes de misión, cónsules o diplomáticos acreditados, debe ir acompañada de los siguientes requisitos:

a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente:

- Datos del solicitante (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral).

- Número de Resolución de designación de la misión diplomática.

- Número de constancia y fecha de pago.

b) Copia simple del listado valorizado de los bienes culturales muebles materia de autorización, indicando su denominación y número de registro nacional que lo identifica.

c) Copia simple de la Póliza de Seguro “Clavo a Clavo” contra todo riesgo y a valor convenido, a nombre del propietario.

56.4.2 El procedimiento de autorización está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el cual culmina con la emisión de la resolución ministerial.

56.4.3 La vigencia de la autorización es por el plazo establecido en el artículo 34.1 literal d) de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 57.- Prohibición de salida definitiva de bienes culturales

Está prohibida, sin excepción alguna, la salida del país de bienes culturales muebles de manera definitiva.

Artículo 60.- Emisión de Certificado de bien mueble no perteneciente Patrimonio Cultural de la Nación con fines de exportación

60.1 Para la exportación de un bien mueble que por su condición, es considerado como réplica de bien cultural, se requiere necesariamente del certificado emitido por el organismo competente que descarte su condición de bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo contrario dicho bien será incautado.

60.2 La certificación se realiza mediante servicio prestado en exclusividad por el organismo competente, acompañando los siguientes requisitos:

a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente:

- Datos del solicitante

- Número de constancia y fecha de pago.

b) Fotografía conforme a las especificaciones establecidas por el órgano competente.

60.3 La verificación del bien mueble no integrante del Patrimonio Cultural de la Nación cuyo certificado se solicite, se realizará en la Sede del organismo competente, sólo en casos justificados se realizará fuera de dicha Sede y serán de cargo del solicitante. El plazo para la emisión de la certificación no será mayor a siete (7) días hábiles.

Artículo 61.- Del Comisario

61.1 Sólo podrán ser designados comisarios de una exposición aquellos servidores del Ministerio de Cultura, incluyendo la Biblioteca Nacional del Perú o el Archivo General de la Nación, que sean especialistas en el tipo de bienes culturales muebles que conforman la mayoría de los bienes culturales solicitados para la exposición.

61.2 Dependiendo de la naturaleza de los bienes culturales que conforman la exposición, o por las características y/o condiciones particulares de la misma, pueden ser designados dos o más comisarios.

Artículo 91.- Determinación e inscripción de la condición de museo

La condición de museo la determina exclusivamente el Ministerio de Cultura. Es un procedimiento gratuito y constituye un requisito indispensable para su funcionamiento como tal.

91.1 La condición de museo se determinará a través de la emisión de una resolución de la Dirección General de Museos, para lo cual se debe presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente:

- Datos del solicitante (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral).

- Número de partida electrónica de la SUNARP de la constitución de la institución.

b) Soporte Electrónico que contenga los siguientes documentos:

- Copia simple del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE expedida por la Municipalidad que corresponda.

- Programación museológica y guion museográfico (conforme al formulario que en anexo forman parte del presente Reglamento).

- Inventario de los bienes culturales (conforme al formulario que en anexo forma parte del presente Reglamento, que contiene datos de identificación, datos técnicos, de origen, de conservación, de propiedad y de ubicación).

- Organigrama del museo, indicando brevemente el perfil profesional técnico del personal.

- Plano de ubicación con UTM acotado a escala 1/500.

- Archivo fotográfico de todas las áreas públicas y de las áreas privadas con colecciones en digital en formato JPEG, considerando distintas vistas exteriores y de todas las áreas del museo. Peso promedio por foto: 2 MB.

91.2 El procedimiento está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles; el cual culmina con la emisión de la resolución de la Dirección General de Museos y la inscripción del museo en el Registro Nacional de Museos Públicos y Privados.

91.3 La vigencia de la inscripción es de plazo indeterminado.

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 26-A, 28-A-1, 28-A-2, 28-A-3, 28-A-4, 28-A-5, 28-A-6, 28-D, 48-A, 51-A y 54-A al Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Incorpórense los artículos 26-A, 28-A-1, 28-A-2, 28-A-3, 28-A-4, 28-A-5, 28-A-6, 28-D, 48-A, 51-A y 54-A, al Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, conforme a los siguientes textos:

Artículo 26-A.- Emisión del Certificado de Condición Cultural de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, del periodo posterior al prehispánico

El Ministerio de Cultura, emite a solicitud de parte, el Certificado de Condición Cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, del periodo posterior al prehispánico, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, como servicio prestado en exclusividad, previa presentación por parte del interesado del siguiente requisito:

a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente:

- Datos del solicitante (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral).

- Datos del bien inmueble

- Número de constancia y fecha de pago.

Artículo 28-A-1.- Autorización sectorial para la ejecución de inversiones en espacios públicos vinculadas a bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico

28-A-1.1 La autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de inversiones en espacios públicos vinculados a bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, puede implicar o no intervención de mobiliario urbano y/o pintado.

28-A-1.2 La autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de inversiones públicas vinculadas a bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, es emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural o la autoridad delegada para dicho efecto.

28-A-1.3 Corresponderá a las Direcciones Desconcentradas de Cultura emitir dichas autorizaciones en su ámbito territorial, excepto cuando se trate de obras relacionadas a monumentos históricos o sitios históricos de Batalla integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; entendiéndose que dicha excepción comprende los proyectos de obras subterráneas o aéreas en espacios públicos, que puedan afectar directa o indirectamente a dichos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. En estos casos de excepción, la Dirección General de Patrimonio Cultural emite la autorización sectorial.

28-A-1.4 Admitida la documentación, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o la Dirección Desconcentrada de Cultura del Ministerio de Cultura en su ámbito territorial, según corresponda, comunica al solicitante dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, la fecha y hora en la que se va a realizar la inspección ocular, la misma que se efectúa en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

28-A-1.5 La inspección ocular comprende un registro fotográfico y/o video, de corresponder, lo que constituye sustento para la emisión del informe técnico correspondiente.

28-A-1.6 De existir observaciones técnicas en el proceso de evaluación de la propuesta, éstas deben ser detalladas a fin de ser puestas en conocimiento del solicitante, otorgándole un plazo perentorio de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación para subsanar las observaciones, dicho plazo puede ser prorrogado por única vez por el término de diez (10) días hábiles adicionales, siempre y cuando se solicite antes de su vencimiento. Si las observaciones persisten, por única vez se otorgará un plazo adicional de diez (10) días para su subsanación, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de autorización sectorial. En ningún caso se podrán realizar nuevas observaciones.

28-A-1.7 La Dirección General de Patrimonio Cultural o la Dirección Desconcentrada de Cultura, resuelve la solicitud de autorización sectorial en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su presentación, según su competencia y se sujeta a las normas del silencio administrativo negativo.

28-A-1.8 El acto administrativo que deniega la solicitud de autorización sectorial es susceptible de la interposición de los recursos administrativos de reconsideración y apelación, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

28-A-1.9 La autorización sectorial a que se refiere el numeral 28-A-1.8, tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses a efectos de iniciar su ejecución, el cual podrá ser ampliado por única vez por un plazo de seis (6) meses, a solicitud de parte. Vencido este plazo, el interesado deberá requerir necesariamente la autorización sectorial de un nuevo proyecto de intervención, a efectos de proceder al inicio de su ejecución.

28-A-1.10 La solicitud de autorización sectorial para la ejecución de obras en espacios públicos vinculadas a bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, debe ir acompañada de los siguientes requisitos:

a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente:

- Datos del Solicitante o del representante legal o apoderado del gobierno local o regional que presenta la solicitud.

- Número de partida electrónica del registro de mandatos y poderes del representante legal.

- Número de constancia y fecha de pago.

b) Planos de intervención a escala 1:500 o 1:50, suscritos por un arquitecto y el solicitante o del representante legal o apoderado del gobierno local o regional que presenta la solicitud, en versión impresa y en digital, que incluya:

- Ubicación.

- Plantas (por niveles).

- Cortes y elevaciones (que incluya mobiliario urbano, especies arbóreas, entre otros que sean materia de intervención), con indicación del sector a intervenir.

- Estado de conservación (patologías, niveles de deterioros, evaluación estructural - resistencia de materiales, cargas, componentes estructurales, entre otros).

En los planos deben figurar los niveles de piso terminado, materiales de acabados, nomenclatura de espacios, mobiliario urbano, buzones, cajas de registro, hidrantes, y ubicación de tableros eléctricos y/o similares así como los puntos de abastecimiento, cisternas y especies arbóreas, indicando su ubicación y tipo; siendo necesaria estas indicaciones para la evaluación correcta del proyecto.

c) Planos de intervención a escala 1:500 o 1:50, suscrito por un arquitecto y el solicitante o del representante legal o apoderado del gobierno local o regional que presenta la solicitud, en versión impresa y en digital:

- Ubicación.

- Plantas (por niveles).

- Cortes y elevaciones del espacio público y/o sector a intervenir (que incluya mobiliario urbano, especies arbóreas, entre otros), señalando materiales y color de pisos, bancas, papeleras, postes, glorietas, esculturas, buzones, niveles de piso, nomenclaturas, entre otros.

- Detalles arquitectónicos (diseño o tramas de pisos, mobiliario urbano, especies arbóreas, entre otros), constructivos y ornamentales de los elementos a intervenir, consignando las especificaciones técnicas necesarias (materiales, acabados, dimensiones, entre otros), para la conservación o mantenimiento o restitución de pistas, veredas, mobiliario urbano, u otras intervenciones cuya área comprenda pisos, esculturas, placas, pintado de fachadas, especies arbóreas, entre otros.

d) Memoria descriptiva que detalle la siguiente información:

- Estado actual del espacio público por intervenir, detallando los elementos arquitectónicos a intervenir con fotografías, y su ubicación en plano integral en escala adecuada para su lectura.

- Investigación histórica que motiva la propuesta de intervención, incluyendo los planos, fotografías o grabados anteriores del espacio público, así como información relacionada a la evolución urbanística de su entorno.

- Justificación de los criterios y especificaciones técnicas planteadas de la propuesta de intervención, indicando si se ha hecho investigación fito-sanitario cuando corresponda.

e) Planos de otras especialidades donde se visualice el esquema estructural y/o el diseño y/o trazo del sistema eléctrico y/o del sistema sanitario de la intervención a realizar.

28-A-1.11 La solicitud de autorización sectorial para la ejecución de obras en espacios públicos vinculados a bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, que implique pintado, adicionalmente a los requisitos señalados en el numeral precedente, debe acompañar el Estudio de Estratigrafía Pictórica en puertas, ventanas, paramentos, balcones, carpintería metálica, y elementos ornamentales de fachada, para pintado de edificaciones declaradas monumento y/o de valor monumental. Este Estudio debe incluir la propuesta de color (Consta de calas de color, investigación histórica y de requerirse análisis físico – químicos).

Para los inmuebles de entorno integrantes de zonas monumentales, el pintado se realizará de acuerdo a la cartilla de colores establecida para cada zona y aprobada por el Ministerio de Cultura, en los casos que corresponda.

Artículo 28-A-2.- Autorización sectorial para la ejecución de intervenciones especializadas en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, que no requieren de una licencia municipal, comprendiendo la anastylosis, el desmontaje, la liberación, la restitución, la consolidación, el mantenimiento, la conservación y otras de naturaleza similar, relacionadas con los elementos arquitectónicos ornamentales, siempre que no comprendan modificaciones estructurales.

28-A-2.1 La autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de intervenciones especializadas en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, que no requieren de una licencia municipal, comprendiendo la anastylosis, el desmontaje, la liberación, la restitución, la consolidación, el mantenimiento, la conservación y otras de naturaleza similar, relacionadas con los elementos arquitectónicos ornamentales, siempre que no comprendan modificaciones estructurales; pueden implicar o no pintado.

28-A-2.2 La Dirección General de Patrimonio Cultural o la autoridad delegada para dicho efecto, emite la autorización sectorial para la ejecución de estas intervenciones especializadas.

28-A-2.3 Corresponderá a las Direcciones Desconcentradas de Cultura emitir dichas autorizaciones sectoriales en su ámbito territorial, excepto cuando se trate de proyectos de intervención relacionados a monumentos históricos o sitios históricos de Batalla integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; en estos casos de excepción, la Dirección General de Patrimonio Cultural emite la autorización sectorial.

28-A-2.4 Admitida la documentación, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o la Dirección Desconcentrada de Cultura del Ministerio de Cultura en su ámbito territorial, según corresponda, comunica al solicitante dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, la fecha y hora en la que se va a realizar la inspección ocular, la misma que se efectúa en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

28-A-2.5 La inspección ocular comprende un registro fotográfico y/o video, de corresponder, lo que constituye sustento para la emisión del informe técnico correspondiente, que recomendará la autorización o no de la intervención.

28-A-2.6 De existir observaciones técnicas en el proceso de evaluación de la propuesta, éstas deben ser detalladas a fin de ser puestas en conocimiento del solicitante, otorgándole un plazo perentorio de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación para subsanar las observaciones, dicho plazo puede ser prorrogado por única vez por el término de diez (10) días hábiles adicionales, siempre y cuando se solicite antes de su vencimiento. Si las observaciones persisten, por única vez se otorgará un plazo adicional de diez (10) días para su subsanación, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de autorización sectorial. En ningún caso se podrán realizar nuevas observaciones.

28-A-2.7 La Dirección Desconcentrada de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural o la autoridad a quien esta última delegue para dicho efecto, resuelve la solicitud de autorización sectorial en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su presentación, según su competencia y se sujeta a las normas del silencio administrativo negativo.

28-A-2.8 El acto administrativo que deniega la solicitud de autorización sectorial es susceptible de la interposición de los recursos administrativos de reconsideración y apelación, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

28-A-2.9 La autorización sectorial a que se refiere el numeral 28-A-2.8, tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses a efectos de iniciar su ejecución, el cual podrá ser ampliado por única vez por un plazo de seis (6) meses, a solicitud de parte. Vencido este plazo, el interesado deberá requerir necesariamente la autorización sectorial de un nuevo proyecto de intervención, a efectos de proceder al inicio de su ejecución.

28-A-2.10 La solicitud para la autorización sectorial para la ejecución de intervenciones especializadas en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, que no requieren de una licencia municipal, comprendiendo la anastylosis, el desmontaje, la liberación, la restitución, la consolidación, el mantenimiento, la conservación y otras de naturaleza similar, relacionadas con los elementos arquitectónicos ornamentales, siempre que no comprendan modificaciones estructurales, debe ir acompañada de los siguientes requisitos:

a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente:

- Datos del propietario, copropietarios o representante legal (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral).

- Número de partida electrónica del inmueble.

- Número de partida electrónica del registro de mandatos y poderes del representante legal de corresponder, (se presentará en caso de ser representante legal del propietario o copropietarios).

- Número de constancia y fecha de pago

La solicitud debe estar suscrita por los copropietarios, de corresponder.

b) Memoria descriptiva que detalle la siguiente información:

- Estado actual del inmueble por intervenir, considerando la información registral que presente el inmueble, detallando el estado de conservación de los elementos arquitectónicos a intervenir con fotografías, y su ubicación en plano integral en escala adecuada para su lectura.

- Investigación histórica que motiva la propuesta de intervención, incluyendo copia de planos de la edificación original o fotografías antiguas.

- Justificación de los criterios y especificaciones técnicas planteadas de la propuesta de intervención.

c) Planos del estado actual del inmueble por intervenir (ubicación, plantas, cortes, elevaciones, detalles), según corresponda, a escala 1:500, precisando el estado de conservación; suscrito por un arquitecto y propietario o copropietarios o representante legal, en versión impresa y digital.

d) Planos de intervención propuesta (ubicación, plantas, cortes, elevaciones, detalles), según corresponda, a escala 1:500, precisando el estado de conservación, detalles constructivos y ornamentales de los elementos a intervenir, según corresponda, consignando las especificaciones técnicas necesarias, materiales, acabados, dimensiones; suscrito por un arquitecto y propietario o copropietarios o representante legal, en versión impresa y digital.

28-A-2.11 En caso la intervención implique pintado, adicionalmente a los requisitos señalados en el numeral precedente, debe acompañar el Estudio de Estratigrafía Pictórica en puertas, ventanas, paramentos, balcones, carpintería metálica, y elementos ornamentales de fachada, para el pintado de edificaciones declaradas Monumento y/o de valor monumental. Este Estudio debe incluir la propuesta de color (consta de calas de color, investigación histórica y de requerirse análisis físico – químicos).

Para los inmuebles de entorno integrantes de zonas monumentales, el pintado se realizará de acuerdo a la cartilla de colores establecida para cada zona y aprobada por el Ministerio de Cultura, en los casos que corresponda.

Artículo 28-A-3.- Autorización sectorial de Avisos y Anuncios en Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental y en inmuebles integrantes de Ambientes Urbanos Monumentales y/o Zonas Monumentales

La solicitud para la aprobación sectorial de avisos y anuncios en Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental y en inmuebles que se encuentren en Ambientes Urbanos Monumentales y/o Zonas Monumentales, debe ir acompañada de los siguientes requisitos:

a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente:

- Datos del propietario, copropietarios, arrendatario o subarrendatario o representante legal (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral).

- Número de partida electrónica del inmueble o copia simple del contrato de compraventa o copia simple de contrato de arrendamiento o subarrendamiento, (se presentará en caso de no contar con la inscripción registral del contrato de compra venta o contrato de arrendamiento o contrato de subarrendamiento).

- Número de constancia y fecha de pago

- Descripción de la propuesta para la instalación del aviso o anuncio.

La solicitud debe estar suscrita por los copropietarios, de corresponder.

b) Plano o esquema de la fachada del inmueble con aviso o anuncio propuesto a escala 1:50, consignando las dimensiones o cotas del aviso o anuncio, así como la altura desde el nivel de vereda, en versión física, suscrito por un arquitecto y propietario o copropietarios o representante legal.

c) Planos de detalle del aviso o anuncio a escala 1:10, indicando la información en cuanto a: dimensiones, tipo de letra, color, materiales y tipos de fijación e iluminación, según reglamentación vigente, en versión física, suscrito por un arquitecto y propietario o copropietarios o representante legal.

28-A-3.1 Admitida la documentación, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o la Dirección Desconcentrada de Cultura del Ministerio de Cultura en su ámbito territorial, según corresponda, comunica al solicitante dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, la fecha y hora en la que se va a realizar la inspección ocular, la misma que se efectúa en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

28-A-3.2 La inspección ocular comprende un registro fotográfico y/o video, de corresponder, lo que constituye sustento para la emisión del informe técnico correspondiente.

28-A-3.3 De existir observaciones técnicas en el proceso de evaluación de la propuesta, éstas deben ser detalladas a fin de ser puestas en conocimiento del solicitante, otorgándole un plazo perentorio de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación para subsanar las observaciones, dicho plazo puede ser prorrogado por única vez por el término de diez (10) días hábiles adicionales, siempre y cuando se solicite antes de su vencimiento. Si las observaciones persisten, por única vez se otorgará un plazo adicional de diez (10) días para su subsanación, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de autorización sectorial. En ningún caso se podrán realizar nuevas observaciones.

28-A-3.4 La Dirección General de Patrimonio Cultural o la autoridad delegada para dicho efecto, resuelve la solicitud de autorización, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.

28-A-3.5 El presente procedimiento es de evaluación previa, sujeta al silencio administrativo negativo.

28-A-3.6 El acto administrativo que deniega la solicitud de autorización sectorial es susceptible de la interposición de los recursos administrativos de reconsideración y apelación, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

28-A-3.7 En ningún caso procederá la autorización sectorial de avisos y anuncios en el ámbito de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación correspondientes al periodo prehispánico, en salvaguarda de su intangibilidad regulada por el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28296.

Artículo 28-A-4.- Autorización sectorial para la emisión de licencia de funcionamiento en Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación

La solicitud presentada ante el Ministerio de Cultura para requerir la autorización sectorial para la emisión de licencia de funcionamiento en Monumentos declarados bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, debe ir acompañado de como requisito una solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente:

- Datos del propietario, copropietarios, arrendatario o subarrendatario o representante legal (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral).

- Número de partida electrónica del inmueble o copia simple del contrato de compraventa o copia simple de contrato de arrendamiento o subarrendamiento, (se presentará en caso de no contar con la inscripción registral del contrato de compra venta o contrato de arrendamiento o contrato de subarrendamiento).

- Número de constancia y fecha de pago.

- Uso propuesto detallando el área de la autorización sectorial para la emisión de licencia de funcionamiento (área y/o ambientes del inmueble).

La solicitud debe estar suscrita por los copropietarios, de corresponder.

28-A-4.1 Admitida la documentación, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble o la Dirección Desconcentrada de Cultura del Ministerio de Cultura en su ámbito territorial, según corresponda, evalúa la solicitud y comunica al administrado dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, la fecha y hora en la que se va a realizar la inspección ocular, la misma que se efectúa en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

28-A-4.2 La inspección ocular comprenderá un registro fotográfico y/o video, de corresponder, lo que constituye sustento para la emisión del informe técnico correspondiente, que recomendará la autorización o no de la solicitud presentada.

28-A-4.3 De existir observaciones técnicas en el proceso de evaluación de la solicitud, éstas deben ser detalladas por única vez en el respectivo informe técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura.

28-A-4.4 La Dirección General de Patrimonio Cultural o la autoridad delegada para dicho efecto, resuelve la solicitud de autorización sectorial para la emisión de licencia de funcionamiento en Monumentos declarados bien integrante del patrimonio cultural de la Nación.

28-A-4.5 El procedimiento de autorización está sujeto a evaluación previa, con silencio administrativo negativo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, el cual culmina con la emisión de la resolución directoral correspondiente.

28-A-4.6 El acto administrativo que deniega la solicitud de autorización sectorial para la emisión de licencia de funcionamiento en Monumentos declarados bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, puede ser impugnado a través de los recursos de reconsideración o apelación, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

28-A-4.7 En ningún caso procederá la autorización sectorial para la emisión de licencias de funcionamiento en el ámbito de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación correspondientes al periodo prehispánico, en salvaguarda de su intangibilidad regulada por el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28296.

28-A-4.8 La vigencia de la autorización es de plazo indeterminado.

Artículo 28-A-5.- Intervenciones en Sitios Históricos de Batalla

Toda intervención en Sitios Históricos de Batalla debe adecuarse a lo dispuesto en su respectivo Plan de Gestión, el Reglamento para la Gestión de los Sitios Históricos de Batalla y de corresponder en los procedimientos regulados en el presente Reglamento.

Artículo 28-A-6.- Intervenciones en Paisajes Culturales

28-A-6.1 Las intervenciones en Paisajes Culturales declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación, son autorizadas por el Ministerio de Cultura conforme a lo dispuesto en los sectores determinados en su delimitación y detallados en su plan de gestión aprobado por el Ministerio de Cultura conforme a la reglamentación de la materia.

28-A-6.2 Las intervenciones en los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, que estén comprendidos en el ámbito de delimitación del Paisaje Cultural, sean del periodo prehispánico o posterior al prehispánico, deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura para su ejecución, conforme a lo señalado en los artículos precedentes, según corresponda.

Artículo 28-D.- Espacios Culturales asociados al Patrimonio Cultural Inmaterial

28-D.1 Los Espacios Culturales asociados al Patrimonio Cultural Inmaterial están referidos a lugares que son consustanciales a las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y que constituyen uno de los soportes fundamentales de su valor, significado, desarrollo y continuidad. Involucra, entre otros, los sitios sagrados o rituales, las áreas vinculadas a la identidad, historia, cosmovisión y memoria, así como los espacios de desenvolvimiento de conocimientos y saberes ancestrales de comunidades o colectivos culturales.

28-D.2 Las intervenciones en estos Espacios Culturales son autorizadas por el Ministerio de Cultura conforme a lo dispuesto en los sectores determinados y detallados en su plan de gestión aprobado por el Ministerio de Cultura conforme a la norma de la materia.

28-D.3 Las intervenciones en los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, que pudiera comprender el ámbito de delimitación del Espacio Cultural, sean del periodo prehispánico o posterior al prehispánico deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura para su ejecución, conforme a lo señalado en los artículos precedentes, según corresponda a cada caso.

Artículo 48-A.- Autorización de Proyectos de investigación de colecciones y fondos museográficos administrados por el Ministerio de Cultura

48-A.1 Los Proyectos de investigación de colecciones y fondos museográficos administrados por el Ministerio de Cultura son investigaciones de carácter científico ejecutadas sobre bienes culturales muebles que se encuentran en museos y depósitos del Ministerio de Cultura. Son dirigidas por personas naturales con título profesional o grado académico de maestro o doctor en disciplinas afines a los bienes culturales muebles que serán estudiados. En el caso de bachilleres o egresados que busquen realizar sus tesis, podrán desarrollar proyectos de investigación con un docente asesor de la universidad a la que pertenezcan, quien asumirá la dirección del proyecto.

48-A.2 Si la investigación requiere del traslado de ciertos bienes culturales muebles para análisis especializados que no pueden realizarse dentro de las instalaciones del Ministerio de Cultura, el director deberá coordinar previamente con la Dirección General de Museos o las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según corresponda, a fin de conocer que bienes requerirán de la adquisición de una póliza de seguro “clavo a clavo”.

48-A.3 La solicitud para realizar un Proyecto de investigación de colecciones y fondos museográficos administrados por el Ministerio de Cultura será presentada en la Sede Central del Ministerio de Cultura o en las Direcciones Desconcentradas de Cultura, de acuerdo a su jurisdicción.

48-A.4 Las Direcciones Desconcentradas de Cultura remitirán a la Dirección General de Museos el expediente con la opinión técnica del museo correspondiente, que incluirá un diagnóstico del estado de conservación de los bienes culturales y la opinión sobre la metodología de conservación preventiva propuesta en el proyecto. En el caso de los museos de Lima, la Dirección General de Museos solicitará a un especialista del museo la elaboración del respectivo informe técnico.

48-A.5 La resolución de autorización será emitida por la Dirección General de Museos, en la cual se indicará las instalaciones y el plazo para realizar la investigación. Asimismo, se notificará al administrado y se remitirá una copia de la resolución al museo o a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según corresponda, las que se encargarán de supervisar el desarrollo del proyecto.

48-A.6 La autorización para realizar proyectos de investigación de colecciones y fondos museográficos administrados por el Ministerio de Cultura se otorgará por un plazo máximo de un (01) año, pudiendo ser extendido por única vez por el plazo autorizado, previa comunicación del administrado justificando las razones que impidieron cumplir con los objetivos y un nuevo cronograma.

48-A.7 El procedimiento está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles; el cual culmina con la emisión de la resolución de autorización.

48-A.8 Para solicitar la autorización para la realización de Proyectos de Investigación de Colecciones y Fondos Museográficos administrados por el Ministerio de Cultura, el director del proyecto presenta un expediente que contenga los siguientes documentos:

a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente:

- Datos del solicitante (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral).

- Número de constancia y fecha de pago.

- Autorización del director del proyecto para que el Ministerio de Cultura difunda el informe de resultados.

En caso de bachilleres o egresados que desarrollen trabajos de tesis, el trámite será gratuito.

b) Proyecto de Investigación en idioma español contenido en CD o DVD (textos, tablas, fotos e imágenes en formatos .doc, .pdf, .xls, y/o .jpg), de acuerdo al siguiente esquema:

- Resumen.

- Ubicación y antecedentes de la colección a investigar.

- Objetivos de la investigación.

- Preguntas de investigación e hipótesis.

- Cronograma de trabajo.

- Metodología y técnicas durante los trabajos de gabinete y laboratorio, indicando los tipos de muestreo y análisis que se proyecten realizar. En el caso de análisis a realizarse en laboratorios especializados deberá contarse con la debida justificación para su traslado.

- Equipo de trabajo y responsabilidades.

- Metodología de conservación preventiva.

- Bibliografía.

- Currículum vitae del director del Proyecto.

c) Carta de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación suscrita por el director del proyecto, asumiendo la responsabilidad de los eventuales daños y perjuicios ocasionados.

d) Copia simple de carta de presentación del docente asesor, para egresados y bachilleres que desarrollen proyectos de tesis.

e) Copia simple de póliza de seguro “Clavo a Clavo” contra todo riesgo y a valor convenido de los bienes museables o inscritos en el Registro Nacional de Bienes Culturales Muebles, que requieran ser trasladados dentro del ámbito nacional para análisis especializados, no destructivos, que no puedan ser realizados dentro de todas las entidades administradas por el Ministerio de Cultura, de corresponder.

48-A.9 Al finalizar la investigación, en un plazo máximo de seis (6) meses, el director, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentará en la Sede Central del Ministerio de Cultura o Direcciones Desconcentradas de Cultura el informe de resultados en idioma español, contenido en CD o DVD (textos, tablas, fotos e imágenes en formato .doc, .pdf, .xls, y/o .jpg), de acuerdo al siguiente esquema:

- Resumen.

- Antecedentes, problemática y objetivos de la investigación.

- Metodología aplicada en el desarrollo de la investigación.

- Resultados de la investigación.

- Acciones de conservación preventiva.

- Conclusiones y recomendaciones.

- Equipo de investigadores y responsabilidades.

- Inventario de bienes culturales muebles investigados.

- Medios de difusión de la investigación.

- Bibliografía.

- Archivo fotográfico del proceso de trabajo y de los bienes culturales muebles investigados.

48.A.10 Si el informe de resultados fuera observado se pondrá en conocimiento del director del proyecto, otorgándole un plazo de diez (10) hábiles para subsanar las observaciones. Si las observaciones persisten, por única vez se otorgará un plazo adicional de diez (10) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de no brindar la conformidad al informe de resultados. En ningún caso se podrán realizar nuevas observaciones.

48.A.11 La Dirección General de Museos emite el acto administrativo de conformidad o no conformidad del informe de resultados del proyecto de investigación de colecciones y fondos museográficos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

48.A.12 No se podrá autorizar nuevos proyectos de investigación de colecciones y fondos museográficos si el solicitante adeuda la presentación del informe de resultados o no cumple con levantar las observaciones o no acredita la devolución de los bienes trasladados dentro del ámbito nacional para análisis especializados.

Artículo 51-A.- Autorización de traslado de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para exposición temporal dentro del territorio nacional

51-A.1 Todo traslado de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para exposición temporal dentro del territorio nacional, requiere de la autorización del órgano competente, en el marco de las regulaciones establecidas en la Ley.

51-A.2 Para solicitar la autorización de traslado de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para exposición temporal dentro del territorio nacional, se debe presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud presentada mediante formulario o documento que contenga la misma información, en el que se detalla lo siguiente:

- Datos del solicitante y del representante (Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas, dicha solicitud debe estar suscrita por su representante legal, indicando el número de RUC y el número de la partida registral).

- Número de partida electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros públicos (SUNARP) del poder del representante.

- Datos de la exposición: nombre de la institución organizadora, nombre de la exposición, ciudad, indicar sedes de itinerancia, fechas de inauguración y clausura.

- Número del convenio de préstamo de los bienes culturales administrados por el Ministerio de Cultura.

- Declaración jurada y el compromiso de la entidad organizadora de asumir la totalidad de los gastos que genera la labor del o los comisarios.

- Número de constancia y fecha de pago.

b) Copia simple del listado valorizado de bienes culturales muebles, indicando su denominación y número de registro nacional que lo identifica.

c) Copia simple del Proyecto museográfico donde se precise además los fines científicos, artísticos o culturales de la exposición.

d) Copia simple del Reporte de instalaciones (Facility Report) del lugar de exposición.

e) Copia simple de la Póliza de seguro “clavo a clavo” contra todo riesgo y a valor convenido, donde se especifica que el beneficiario es el Ministerio de Cultura y/o el propietario, según corresponda.

51-A.3 El procedimiento de autorización está sujeto a evaluación previa con silencio negativo en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, por lo que deberá presentar su solicitud con la debida anticipación al inicio de la exposición.

51-A.4 La Dirección General de Museos, emite la resolución de autorización cuya vigencia no está sujeta a plazo.

Artículo 54-A.- Condición para la salida temporal del país de bienes culturales muebles.

El traslado de los bienes culturales muebles administrados por el Ministerio de Cultura para exposiciones en el extranjero deben contar previamente con la suscripción de un convenio específico que establezca los compromisos entre el Ministerio de Cultura y la Entidad Organizadora de la exposición, con el fin de garantizar las óptimas condiciones técnicas de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, durante el período de exposición.

Artículo 3.- Modificación del epígrafe del subcapítulo 3 del capítulo VI del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED

Modifíquese el epígrafe del subcapítulo 3 del capítulo VI del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, conforme al siguiente texto:

“Subcapítulo 3

Salida temporal del país de bienes culturales muebles”

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de la presente norma reglamentaria se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Normas complementarias

Facúltese al Ministerio de Cultura a expedir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derógase el artículo 28-A del Reglamento de la
Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modificado por Decreto Supremo N° 001-2016-MC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

1867342-2