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Modifican el artículo 18° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias

Modifican el artículo 18° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 009-2020-ALC/MSI

San Isidro, 2 de junio del 2020

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe Vía Remota N° 004-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas, el Informe Vía Remota N° 013-2020-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorando Vía Remota N° 21-2020-1710-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y el Informe Vía Remota N° 038-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que según los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29792 y modificatorias, el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, siendo que éstos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean competencia del concejo municipal;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/MSI, publicado el 12 de marzo de 2020, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, cuyo artículo 18° indica respecto a los vencimientos de las cuotas de fraccionamiento de deudas, entre otros aspectos, que la fecha de vencimiento de la cuota de amortización ocurrirá a los 30 días calendarios de haberse cancelado la cuota inicial;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, disponiéndose en su artículo 2°, numeral 2.3, que los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado por los Decretos Supremos N° 045 y N° 046-2020-PCM, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Estado de Emergencia Nacional que fue prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020, por el término de trece (13) días calendario, hasta el 12 de abril de 2020;

Que, en este contexto, mediante Decreto de Alcaldía N° 006-2020-ALC/MSI, publicado el 12 de abril de 2020, se modificó el artículo 18° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/MSI, a fin de otorgar facilidades en el cumplimiento de las obligaciones municipales en el marco de Estado de Emergencia Nacional, estableciendo que durante periodos declarados en emergencia se podrán reprogramar los plazos para la cancelación de cuotas pendientes de pago de los fraccionamientos tributarios y no tributarios, cuyos vencimientos se inicien a partir de la declaratoria de emergencia, hasta sesenta (60) días calendario siguientes de las fechas aprobadas inicialmente;

Que, posteriormente, el Estado de Emergencia Nacional declarado a partir del 16 de marzo de 2020 mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado o modificado por los Decretos Supremos N°s. 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072 y 083-2020-PCM, ha sido prorrogado sucesivamente con los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;

Que, a su vez, por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado el 03 de mayo de 2020, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, estableciendo que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo de 2020, con las actividades detalladas en su Anexo, y con el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo de 2020, se incorporaron en dicha Fase 1, otras actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas;

Que, en este contexto, con los documentos del visto, las áreas técnicas competentes proponen la modificación del artículo 18° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/MSI, modificado por Decreto de Alcaldía N° 006-2020-ALC/MSI, en el extremo que se amplíe el plazo de reprogramación de las fechas de vencimiento de las cuotas de fraccionamientos pendientes de pago, de 60 a 120 días calendario, en razón que la medida anteriormente adoptada resulta insuficiente para afrontar la actual situación del país, teniendo en cuenta las prórrogas del Estado de Emergencia Nacional luego de la expedición del Decreto de Alcaldía N° 006-2020-ALC/MSI, y que recién a partir de mayo de 2020 se ha aprobado la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, por lo que es necesario apoyar a los vecinos en esta transición hacia una reanudación de sus actividades, manteniendo la política de flexibilización respecto al cumplimiento de sus obligaciones municipales en periodos prolongados de estados de emergencia, a fin de facilitar la cancelación de los pagos pendientes de cuotas de los fraccionamientos de deudas tributarias y no tributarias otorgados, y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los administrados del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el estado de emergencia y en otras circunstancias similares de excepcionalidad;

Que, por tales consideraciones, de acuerdo con la facultad de ejercer funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía que regulan asuntos de orden general, previsto en los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades; corresponde aprobar la modificación del artículo 18° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/MSI, modificado por Decreto de Alcaldía N° 006-2020-ALC/MSI, según la propuesta formulada por las áreas técnicas competentes; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, mediante los documentos del visto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 18° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/MSI, modificado por Decreto de Alcaldía N° 006-2020-ALC/MSI, en los siguientes términos:

Artículo 18°.- VENCIMIENTOS

La cuota inicial deberá ser cancelada en la misma fecha de solicitado el fraccionamiento.

Si la deuda a fraccionar se encontrara en la vía coactiva, en dicha oportunidad se deberán cancelar también las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva.

La fecha de vencimiento de la cuota de amortización ocurrirá a los 30 días calendario de haberse cancelado la cuota inicial. A pedido del solicitante se podrá diferir los vencimientos de las cuotas para el mes siguiente, cuando coincida con el vencimiento de las obligaciones tributarias. En caso las fechas de vencimiento sean en días inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente.

Excepcionalmente, durante el periodo declarado en emergencia nacional, local o por motivos de carácter general que lo ameriten, las áreas competentes podrán modificar los plazos para la cancelación de todas las cuotas pendientes de pago de los fraccionamientos, celebrados por obligaciones tributarias y no tributarias, cuyos vencimientos se inicien a partir de la declaratoria de emergencia, los cuales se reprogramarán hasta por el término de ciento veinte (120) días calendario siguientes de las fechas aprobadas inicialmente, sin que por este periodo se generen intereses moratorios; siendo opción del contribuyente solicitar que se mantenga inalterable la programación inicial.”

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1867240-1