Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos Ratificaciones Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex Consejeros removidos por el Congreso de la República

Modifican el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los exconsejeros removidos por el Congreso de la República

Resolución Nº 043-2020-JNJ

Lima, 2 de junio de 2020

VISTO:

La propuesta presentada por la presidenta de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura; y el acuerdo del Pleno adoptado en su sesión del 21 de mayo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° inciso i) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10° numeral 3 del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N°005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales y, por consiguiente, decidir su modificatoria para su optimización.

Que, en el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los exconsejeros removidos por el Congreso de la República, aprobado mediante Resolución N° 015-2020-JNJ, se estableció en el artículo 5° que, los/las directores(as) de las Direcciones de Selección y Nombramiento, de Ratificación y Evaluación, y de Procedimientos Disciplinarios, elaborarán y presentarán progresivamente ante el Pleno de la Junta Nacional de Justicia informes sobre: a) la validez de los procedimientos, a partir de la identificación o no de graves irregularidades en los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación de ser el caso; y b) la presunta responsabilidad administrativa y funcional de los/las jueces/juezas, fiscales, jefe de la ONPE o jefe de la RENIEC. Sin embargo, para un debate y votación ante el Pleno de la Junta, es necesario que la Dirección aludida presente el informe previamente a la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura.

Que, en el literal 6.2 del artículo 6 del Reglamento en mención, se estableció que, de iniciarse el procedimiento de revisión, el Pleno encargará, en forma aleatoria, a uno(a) de sus miembros la investigación correspondiente; sin embargo, resulta conveniente por razón de especialización que esta distribución aleatoria sea entre los miembros integrantes de la Comisión Especial de Revisión, que en esta etapa actuará individualmente y concluida la investigación, pondrá en consideración sus conclusiones con el respectivo dictamen ante el Pleno de la Junta Nacional de Justicia. Asimismo, debe modificarse los literales 6.4 y 6.6 del mismo artículo de tal manera que resulte coherente con la modificación efectuada.

Que, es conveniente, igualmente, modificar la Segunda Disposición Final del referido reglamento, a fin de simplificar la labor de los órganos de línea de la Junta Nacional de Justicia, manteniendo la fecha para la presentación de los informes correspondientes por parte de éstos.

Que, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, ha aprobado la propuesta formulada por la presidenta de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura; por lo que en ejecución del acuerdo adoptado corresponde emitir la resolución que lo aprueba.

Que, de conformidad con los artículos 2 inciso i) y 24 inciso b) y e) de la Ley 30916; estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en su sesión del 21 de mayo de 2020; y con el visto del Secretario General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquense los artículos 5; numerales 6.2, 6.4 y 6.6 del artículo 6; y la Segunda Disposición Final del Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los exconsejeros removidos por el Congreso de la República, en los siguientes términos:

“Artículo 5.- De la determinación de grave irregularidad.

Los/las directores(as) de las Direcciones de Selección y Nombramiento, de Evaluación y Ratificación y de Procedimientos Disciplinarios, elaborarán y presentarán progresivamente ante la Comisión Especial de Revisión de actos del Consejo Nacional de la Magistratura -en adelante “la Comisión”-, un informe respecto a:

a) La validez de los procedimientos, a partir de la identificación o no de graves irregularidades en los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación de ser el caso; y,

b) La presunta responsabilidad administrativa y funcional de los/las jueces/juezas, fiscales, jefe(a) de la ONPE o jefe(a) del RENIEC.

Los informes que elaboran las Direcciones no son vinculantes y pueden devolverse por insuficiencias o deficiencias del mismo.

Artículo 6.- Del procedimiento de revisión especial de oficio y sus consecuencias jurídicas.

(…)

6.2. De iniciarse el procedimiento de revisión, la Comisión encargará, en forma aleatoria, a uno(a) de sus miembros la investigación correspondiente. Se notificará a el/la juez(a) o al fiscal, al jefe(a) de la ONPE o al jefe(a) del RENIEC, adjuntando copia de lo actuado y la resolución del Pleno, a efecto que proceda a formular los descargos correspondientes, teniendo derecho a ofrecer prueba útil, necesaria y pertinente, así como a ser asistido por un(a) abogado(a) de su elección.

(…)

6.4. La/el miembro de la Comisión encargado(a) de la investigación puede trasladar prueba actuada por el Ministerio Público, sin perjuicio de actuar la de oficio que considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

(…)

6.6. El informe que concluye que existe grave irregularidad se notifica a el/la afectado(a) concediéndole el plazo de cinco (5) días para que formule sus descargos. Vencido el plazo con o sin descargo, la/el miembro de la Comisión encargado(a) de la investigación remite el caso a la Secretaría General.

El informe que concluye que no existe grave irregularidad también se remite a la Secretaría General.

DISPOSICIONES FINALES

(…)

Segunda.- Para los efectos de la remisión progresiva de los informes sustentados a que se refiere el artículo 5°, las direcciones de Selección y Nombramiento, Evaluación y Ratificación y de Procedimientos Disciplinarios, cuentan con un plazo máximo de noventa (90) días útiles contados a partir de la publicación del presente reglamento. Extraordinariamente el Pleno de la Junta Nacional de Justicia podrá ampliar el plazo por causas justificadas.”

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Boletín Oficial de la Magistratura, al que se accede desde el portal Web institucional (www.jnj.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS

Presidente

1867230-1