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Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA

Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 093-2020-MIMP

Lima, 4 de junio de 2020

Vistos, el Oficio N° D000677-2020-MIMP-AURORA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los Informes N°s. D000048, D000053 y D000057-2020-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, los Memorándums N°s. D000316, D000347 y D000369-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000097-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, se crea en el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, como órgano dependiente del Despacho Ministerial;

Que, por Resolución Ministerial N° 316-2012-MIMP, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, que constituye el documento de gestión institucional y de operatividad del Programa, estableciendo su naturaleza, finalidad, objetivo, estructura orgánica y funciones, así como sus principales procesos;

Que, con el Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, creándose en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, en adelante el Programa Nacional AURORA, dependiente del Despacho Viceministerial de la Mujer;

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, se dispone que para efectos de la gestión administrativa y presupuestal, el Programa Nacional AURORA se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, en el marco de la normativa vigente;

Que, asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo, se establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado; cuyo literal a) del artículo 53 establece que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los programas;

Que, el artículo 55 de los citados Lineamientos de Organización del Estado señala que el proyecto de Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones; siendo dicho Manual aprobado por resolución ministerial en el caso del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Oficio N° D000677-2020-MIMP-AURORA-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional AURORA, ha propuesto y sustentado la necesidad de la aprobación de su Manual de Operaciones, para lo cual adjunta los Informes N°s. D000009, D000011 y D000012-2020-MIMP-AURORA-UPP-RPE emitidos por su Unidad de Planeamiento y Presupuesto y los Informes N°s. D000088 y D000125-2020-MIMP-AURORA-UAJ emitidos por su Unidad de Asesoría Jurídica;

Que, mediante los Informes N°s. D000048, D000053 y D000057-2020-MIMP-OMI, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Modernización Institucional, ha emitido opinión técnica respecto al proyecto de Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA, justificando su estructura y los mecanismos de control y coordinación, por lo cual señala, resulta legalmente viable la aprobación del referido documento técnico normativo de gestión organizacional;

Que, a través del Informe N° D000097-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, manifiesta que ha validado la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones del Programa Nacional AURORA, propuesto; por lo cual considerando lo expuesto, estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución;

Que, los numerales 11.1 y 11.2 de la Directiva N° 001-2018-SG-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM-SGP y modificatoria, establecen que son objeto de verificación posterior aleatoria todos aquellos documentos técnico normativo de gestión organizacional cuya aprobación no requirió de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, siendo que para efectos de dicha verificación, los Ministerios, organismos públicos, Gobiernos Regionales y Municipalidades están obligados, bajo responsabilidad de su máxima autoridad administrativa, a reportar a la Secretaría de Gestión Pública la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones así como de los Manuales de Organización - MOP de sus Programas, Proyectos Especiales y, de corresponder de sus órganos desconcentrados o académicos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobados;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH que crea el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 316-2012-MIMP, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS.

Artículo 3.- Disponer, que a través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de su aprobación.

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su anexo, sean publicados en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe), el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y el portal de transparencia estándar del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA , en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1867322-1