RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 145-2020-JUS
Lima, 4 de junio de 2020
VISTO, el Informe N° 0021-2020-JUS/CGP-PE, del 02 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, cuatro (4) sentenciados/as se encuentran recluidas y recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;
Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;
Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;
Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 del citado artículo se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) que se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;
Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa;
Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de las internas e internos materia de la presente resolución, a través de la ficha de consultas en línea del RENIEC;
Que, el 23 de abril de 2020, mediante Oficio N° 034-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó al Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, información respecto a la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, que esté comprendida, entre otros, en el supuesto e) del artículo 3, referido a internas o internos sentenciados que sean mayores de 60 años de edad. Asimismo, sobre dicha población penitenciaria, se solicitó la remisión del expediente de cada persona interna identificada, con el Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario;
Que, el 28 de abril de 2020, mediante Oficio N° 011-2020-INPE/O2, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió, al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, la relación nominal de internos que sean mayores de 60 años de edad; dicha información, a su vez, fue remitida por el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio N° 038-2020-JUS/CGP;
Que, el 29 de abril de 2020, mediante Oficio N° 232-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó, al Presidente del Poder Judicial, la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;
Que, el 2 de mayo de 2020, mediante Oficio N° 050-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se requiera información al Ministerio del Interior, respecto a si las personas identificadas en las matrices adjuntas a los Oficios N° 010-2020-INPE/02 y N° 011-2020-INPE/02, se encuentran o no requisitoriadas y de ser el caso, precise el proceso judicial que motiva la requisitoria, órgano jurisdiccional que emite la orden, número de expediente, motivo de la orden, tipo de proceso, tipo de requisitoria, delito, y otros; a fin de agilizar el trámite de gracias presidenciales;
Que, el 4 de mayo de 2020, mediante Oficio
N° 240-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Ministro del Interior disponga se remita la información referida en el considerando precedente;
Que, el 07 de mayo de 2020, mediante Oficio
N° 019-2020-INPE/02; el 08 de mayo de 2020, mediante Oficio N° 022-2020-INPE/02; y el 14 de mayo de 2020, mediante Oficios N° 029-2020-INPE/02 y N° 030-2020-INPE/02, el Consejo Nacional de Penitenciario, remitió los expedientes de indulto común y conmutación de la pena de internos e internas privados y privadas de libertad con sus respectivos certificados de antecedentes judiciales;
Que, el 07 de mayo de 2020, mediante Oficio
N° 000083-2020-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, copias simples (digitalizadas) de las sentencias condenatorias; así como de los respectivos autos que las declaran firmes (Anexo 2) e información de antecedentes penales (Anexo 3), producto del cotejo de datos de 266 internos (primer entregable correspondiente al tercer listado), cuyas penas privativas de libertad vencen en los próximos 6 meses, con la información contenida en la base de datos del Registro Nacional Judicial– RENAJU;
Que, el 9 de mayo de 2020, mediante Oficio N° 167-2020-DIRNIC PNP/DIRINCRI/AYUDANTIA, el Director de Investigación Criminal PNP, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Informe N° 016-2020-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ-SI, con información respecto a posibles requisitorias e impedimentos de salida del país de dos mil novecientos noventa (2990) internos sentenciados recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, cuya condena se cumplirá en los próximos seis (06) meses y/o son mayores de 60 años de edad;
Que, el 14 de mayo de 2020, mediante Oficio N° 000090-2020-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, copias simples (digitalizadas) de las sentencias condenatorias; así como de los respectivos autos que las declaran firmes (Anexo 2) e información de antecedentes penales (Anexo 3), producto del cotejo de datos de 350 internos (tercer entregable correspondiente al tercer listado del Oficio N°213-2020-JUS/DM) y de 189 internos (segundo entregable correspondiente al Oficio N° 232-2020-JUS/DM), con la información contenida en la base de datos del Registro Nacional de Condenas – RNC;
Que, el 20 de mayo de 2020, se recepcionó el correo electrónico institucional del director de la Región Nor Oriente San Martín, en el que adjunta la copia simple de la sentencia del interno Américo Benavides Hidrogo, que se encuentra dentro del supuesto especial de mayores de 60 años; así como su Certificado de Antecedentes Judiciales;
Que, el 23 de mayo de 2020, mediante Oficio N° 000098-2020-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, copias simples (digitalizadas) de las sentencias condenatorias; así como de los respectivos autos que las declaran firmes (Anexo 2) e información de antecedentes penales (Anexo 3), producto del cotejo de datos de 202 internos (cuarto entregable correspondiente al tercer listado del Oficio N°230-2020-JUS/DM) y de 65 internos (tercer entregable correspondiente al Oficio N° 232-2020-JUS/DM), con la información contenida en la base de datos del Registro Nacional de Condenas – RNC;
Que, conforme a ello, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios;
Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente calificar y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada dentro del supuesto de ser mayores de 60 años de edad;
Que, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida no resulta completa en razón al requerimiento formulado, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 004-2020-JUS, ha valorado la información remitida por el Poder Judicial, la misma que resulta suficiente para los fines de la evaluación, debiéndose proceder en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS;
Que, en consecuencia, luego de haber revisado la identificación nominal y la documentación remitida, la Comisión de Gracias Presidenciales evalúa y considera que los/as cuatro (4) internos/as sentenciados/as cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma;
Que, asimismo, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales verifica que, en el presente caso, las sentenciadas y los sentenciados no han sido condenados por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral;
Que, en tal sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;
De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a los internos sentenciados:
Establecimiento Penitenciario Mujeres de Tacna
1. LUPACA QUISPE, FORTUNATA, conmutándole la pena privativa de la libertad de 10 años a 8 años 15 días; cuyo cómputo vencerá el 5 de junio de 2020.
Establecimiento Penitenciario Tarapoto
2. BENAVIDES HIDROGO, AMERICO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 7 años a 5 años 2 meses 17 días; cuyo cómputo vencerá el 05 de junio de 2020.
Establecimiento Penitenciario Virgen de Fátima
3. ALAYA CRISOLOGO, CELIA ALVERTINA, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años a 3 años 4 meses 8 días; cuyo cómputo vencerá el 5 de junio de 2020.
Establecimiento Penitenciario Lurigancho
4. GONZALES DONOSO, JUAN CARLOS; interno extranjero, conmutándole la pena privativa de la libertad de 3 años a 2 años 7 meses 6 días; cuyo cómputo vencerá el 5 de junio de 2020.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1867342-5