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Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso como consecuencia del brote de COVID-19

Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso como consecuencia del brote de COVID-19

ORDENANZA Nº 007-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 29 de mayo del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2020, celebrada en la fecha, estando a lo señalado en el Dictamen Nº 002-2020-CATP-MDCLR-SR, de fecha 28 de mayo del 2020, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, Proveido Nº 1053 -2020-GM/MDCLR, de fecha 26 de mayo del 2020, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 163-2020-GAJ-GM/MDCLR, de fecha 25 de Mayo del 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 014 -2020-GAT/MDCLR, de fecha 20 de Mayo del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOSs Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO COMO CONSECUENCIA DEL BROTE DE COVID-19 y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución tienen rango de Ley;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con fecha 15 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020, se Prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, por el término de trece (13) días calendario,; Que, posteriormente con Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de abril de 2020, se decreta prorrogar el Estado de Emergencia Nacional y ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM hasta el 24 de abril de 2020 y posteriormente hasta el 24 de Mayo del 2020;

Que, el brote del COVID 19 está ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana; lo que viene repercutiendo en la economía de los hogares del país, así como en los comercios; situación que a la fecha dificulta el cumplimiento de las obligaciones Tributarias que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso.

Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar beneficios tributarios a los vecinos de Carmen de La Legua-Reynoso, a fin de otorgarle facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y puedan efectuar el pago de sus adeudos por impuesto predial y arbitrios municipales que a la fecha mantengan con la Municipalidad; sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros;

Que, con Ordenanza Nº 018-2019-MDCLR, publicada en el Diario oficial El Peruano, el 31 de Diciembre del 2019, se establece el cronograma de vencimiento para el pago al contado y/o fraccionado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020, y que habiéndose excedido dichos vencimientos por las condiciones expuestas en los párrafos anteriores resulta de necesidad aprobar un nuevo cronograma de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2020;

Que, mediante Informe Nº 163-2020-GAJ/MDCLR, de fecha 25 de mayo del 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina y recomienda , que se apruebe la Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y administrativos, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que previamente deberá ser dictaminado por la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto;

Que, mediante Dictamen Nº 002-2020-MDCLR-SR, la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO COMO CONSECUENCIA DEL BROTE DE COVID-19, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

En el marco de lo prescrito, en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 40° que “Las Ordenanzas Municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa (…)”;

De conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, se aprobó, lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

BENEFICIOs TRIBUTARIos Y ADMINISTRATIVos EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO COMO CONSECUENCIA DEL BROTE DE COVID-19

Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general, en la jurisdicción del Distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, un Régimen Temporal de Beneficios Tributarios y Administrativos, a favor de las personas naturales y jurídicas, de la zona urbana, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva.

Artículo Segundo.- DEL ACOGIMIENTO

Para acceder a los beneficios regulados por la presente ordenanza el contribuyente y/o administrado deberá haber efectuado el pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2020, o los trimestres vencidos, de dicho periodo.

Se exceptúa de la disposición antes señalada a los administrados que no tengan calidad de contribuyentes por adeudos al impuesto predial.

Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE:

Los beneficios otorgados a los contribuyentes y/o administrados que efectúen EL PAGO AL CONTADO serán los siguientes:

En relación a los adeudos generados por impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes al año 2020, excepcionalmente se procederá a condonar el 100% de reajustes e intereses que se hayan generado durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

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Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria.

Artículo Quinto.- Desistimiento

a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas Tributarias materia de acogimiento.

b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso el deudor tributario deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.

Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza no será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

Artículo Sétimo.- SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA. Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al beneficio.

Asimismo, a la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a archivar el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas.

Artículo Octavo.- Del Procedimiento del pago ( PAGA FACIL):

1. Las deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, acogida al beneficio, PODRÁ SER PAGADA , DENTRO DE UN PLAZO DE HASTA DIEZ Y OCHO (18) MESES CONSECUTIVOS POSTERIORES AL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020, con un descuento del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; el incumplimiento del pago( 03 cuotas), consecutivo y/o alternadas dentro del plazo señalado acarreará la pérdida del Beneficio.

Los tramos comprendidos para acogerse al Paga Fácil son los siguientes:

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2. Para los Convenios de Fraccionamiento vencidos y suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones:

a) Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento (cuota insoluta), PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020 Y/O DE LOS TRIMESTRES VENCIDOS.

b) Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo, se podrá cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento (cuota insoluta), PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020.

3. Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento o en Ejecución de Cobranza Coactiva, serán beneficiarios de las disposiciones establecidas en el presente artículo, PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020.

4. Las obligaciones tributarias determinadas como consecuencia de un procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Administrativa y que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación y de Multa, podrán acogerse a los beneficios establecidos en los literales 1. y 2. del presente Artículo, PREVIA CANCELACION DE LA DEUDA DETERMINADA POR IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2020.

5. Los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, hayan cancelado el importe total de la deuda determinada por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, podrán acogerse a los beneficios señalados en los literales precedentes.

Artículo Noveno.- PRORROGA DEL VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2020

Prorrogar hasta el 30 de Junio de 2020 la fecha de vencimiento establecida para el pago al contado del Impuesto Predial Anual 2020, vencimiento del 1er y 2do Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, conforme al artículo Primero de la Ordenanza N° 018-2019-MDCLR.El vencimiento de la 3era cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hasta el 30 de Setiembre del 2020 y establecer el vencimiento de la 4ta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2020, hasta el 30 de Noviembre del 2020.

PAGO AL CONTADO: Vence el 30 de Junio 2020

PAGO FRACCIONADO :

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Articulo Primero.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación y/o devolución.

Artículo Segundo.- Facultar al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.

Articulo Tercero.-  El plazo para acogerse al presente BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO COMO CONSECUENCIA DEL BROTE DE COVID-19, será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de Julio del 2020.

Articulo Cuarto.-Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación y a la oficina de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de los beneficios otorgados y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, su publicación el portal web de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso: www.municarmendelaleguareynoso.gob.pe

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

1867202-1