Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19)
ORDENANZA Nº 298-MVMT
Villa María del Triunfo, 29 de mayo de 2020
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTO: El Informe Nº 75-2020-SGFCYSAM-GDEL/MVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe Nº 17-2020-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 146-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 422-2020-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Villa María del Triunfo por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, numeral 8 del Artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. En ese mismo sentido, el Artículo 41º de la norma acotada señala que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);
Que, el numeral 25.4 del Artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;
Que, dentro del marco de lo dispuesto en el texto original de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto de la precitada Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo aprobó a través de la Ordenanza Nº 036-2001, el Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, situación por la que para hacer efectivo una medida de condonación general sobre deudas tributarias exigibles pendientes de cumplimiento que se encuentren en estado de cobranza coactiva, implica también para su completa atención, el tratamiento de los aranceles y costas procesales generados a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, lo cual corresponde efectuarse solo con una norma del mismo rango normativo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;
Adicionalmente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote de la COVID-19. Posteriormente, el plazo decretado es ampliado de manera sucesiva por medio de los Decretos Supremos Nº 051, Nº 064, Nº 075, Nº 083 y Nº 094-2020-PCM. Por lo que el estado de excepción se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 2020, salvo se dispongan prórrogas adicionales;
Que, si bien las medidas de aislamiento e inmovilización son necesarias, vienen impactando y afectando la economía de amplios sectores de la población con mayor énfasis en sectores vulnerables de bajos ingresos cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse;
Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, a los fundamentos expuestos en los informes del visto, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración, en condiciones que no generen una afectación aun mayor de su situación económica;
Que, en el Artículo 106º de la Ordenanza Nº 296-MVMT, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de mayo de 2020, ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, Título VI, Sub Capítulo I, respecto a las Sesiones Virtuales en situaciones de Emergencia Nacional o Distrital, establece: “Exceptuar del trámite de comisiones, en los puntos de agenda de las Sesiones de Concejo Virtuales que lo amerite, debiendo los presidentes de las comisiones ordinarias y/o especiales pronunciarse o dictaminar al inicio del punto de agenda en el orden del día”;
Que, mediante el Informe Nº 75-2020-SGFCYSAM-GDEL/MVMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal reporta que, durante el ejercicio 2019 expidió 808 resoluciones de sanción y en los meses de enero y febrero del ejercicio 2020 expidió 14. En tal sentido, señala que se encuentra pendientes de cobro de S/ 2, 820,559.16;
Que, mediante el Informe Nº 17-2020-GAT/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, durante los años 2015 al 2019, se aprecia un promedio de morosidad del 58%, siendo la mayor cantidad de deuda de recuperación difícil. Por lo tanto, concluye que resulta viable para la entidad, y conveniente para ésta y para los contribuyentes y administrados de nuestro distrito que se apruebe una ordenanza que establezca beneficios temporales y extraordinarios en materia de multas tributarias y no tributarias y arbitrios;
Que, con el Informe Nº 146-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a las opiniones vertidas por las unidades orgánicas intervinientes, opina por la procedencia de la aprobación de la ordenanza que establece los beneficios tributarios y no tributarios en la Municipalidad de Villa María del Triunfo;
Que, mediante el Memorándum Nº 422-2020-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, opina por la procedencia de la emisión de la Ordenanza que establece los beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo, por el Estado de Emergencia Nacional propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, cuyo objetivo es brindar mayores facilidades y beneficios a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19)
TÍTULO I
DEL OBJETIVO Y ALCANCES
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios tributarios y no tributarios que permitan a los contribuyentes y administrados del distrito de Villa María del Triunfo el cumplimiento oportuno de sus obligaciones formales y sustanciales, y de esta manera reducir el impacto que viene generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del Coronavirus COVID-19.
Artículo Segundo.- ALCANCES
Pueden acogerse a los beneficios los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2020, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, conforme al siguiente detalle:
1. Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria.
2. Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas inclusive durante la vigencia de la presente ordenanza.
TÍTULO II
DE LA CONDONACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS TRIBUTOS
Artículo Tercero.- BENEFICIOS
1. Por el pago al contado:
1.1 Obligaciones Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y derecho de emisión de las obligaciones señaladas en el numeral 1) del artículo segundo, del período por el cual se efectúe el pago.
1.2 Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios municipales generados, según el período por el cual se efectúa el pago, de acuerdo a la siguiente escala:
2020 |
2019-2018 |
2017-2016 |
2015-2014 |
2013 y anteriores |
15% |
30% |
45% |
60% |
80% |
Para acogerse a los beneficios dispuestos en los numerales 1.1 y 1.2 el contribuyente deberá cancelar la totalidad del Impuesto Predial del año 2020, según la actualización de los valores de predios efectuada por la Municipalidad en dicho ejercicio fiscal.
1.3 Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios fiscales 2019 y 2020: Además de los descuentos señalados en los numerales 1.1 y 1.2, los contribuyentes que cancelen al contado el íntegro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios fiscales 2019 y 2020, gozarán de la condonación del 100% del monto insoluto de sus Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) y derecho de emisión del 2015 y años anteriores.
1.4 Deudas en fraccionamiento: Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por las cuotas pendientes de pago, siempre que las mismas sean pagadas al contado en su integridad.
2. Por el pago fraccionado:
En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además, no se beneficiarán con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales y las multas tributarias. Este beneficio se sujeta a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 107-MVMT.
CAPÍTULO II
DE LAS MULTAS
Artículo Cuarto.- MULTAS TRIBUTARIAS
Las Multas Tributarias por subvaluación u omisión a la declaración jurada tendrán una condonación del 99% del insoluto, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
1. Presentar la declaración jurada correspondiente. En el caso de predios fiscalizados, la Declaración Jurada deberá adecuarse a los resultados de la fiscalización efectuada.
2. Efectuar el pago total del impuesto predial del periodo o periodos contenidos en la multa.
En el caso que con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado la deuda tributaria subvaluada u omitida por la cual se generó la multa tributaria pendiente de pago, razón por la cual no se registra deuda en esos periodos, dicha multa también tendrá una condonación del 99%.
La administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoquen los valores tributarios emitidos en los casos que amerite.
Artículo Quinto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS
1. Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación parcial por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro:
Año de emisión de multa |
Porcentaje de descuento |
Monto de la multa |
|
Hasta el año 2018 |
80% |
2019 |
70% |
2020 |
60% |
2. El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia.
3. Precísese que aquellas sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria, se encuentran exceptuadas del beneficio dispuesto en este artículo.
CAPÍTULO III
DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA
Artículo Sexto.- COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
Condonar en 100% las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias y no tributarias se paguen bajo los alcances de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza.
Artículo Octavo.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO
Los beneficios tributarios dispuestos en la presente ordenanza, así como la condonación de costas y gastos administrativos, sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos por deudas originadas por predios destinados a casa habitación y comercio menor.
Se considera comercio menor a aquellos predios distintos a los destinados a casa habitación, cuya determinación anual de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, en forma conjunta o individual, por contribuyente, no superen el monto equivalente a una (1) UIT, vigente a la fecha de determinación tributaria.
CAPÍTULO IV
DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS DISPUESTOS
Artículo Noveno.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren; por lo que, de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichas deudas, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, o tenerlos por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto.
Artículo Décimo.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR
Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, previo requerimiento por escrito por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria.
En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se perderá el derecho a la condonación de las multas e intereses moratorios.
En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generara los saldos correspondientes sin beneficio alguno.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado.
Segunda.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna.
Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2020.
Quinta.- Facúltese al señor alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.
Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Área de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional munivmt.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe
Séptima.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
1867256-1