Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los
tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad y modifica la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020
ORDENANZA Nº 297-MVMT
Villa María del Triunfo, 29 de mayo de 2020
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTO: El Informe Nº 015-2020-GAT-MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 144-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 418-2020-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Villa María del Triunfo y modifica la fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 196º de la Constitución Política del Perú, son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;
Que, en mérito a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 113-2013-EF, en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;
Que, mediante Ordenanza Nº 111-MVMT, de fecha 26 de febrero de 2010, el Concejo Municipal fijó en un 1.2 % mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, tomando como referencia la Tasa de Interés Moratorio (TIM) fijada por la SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT, publicada el 17 de febrero de 2010;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020, la SUNAT ha fijado en 1 % mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a moneda nacional a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, la cual rige a partir del 01 de abril de 2020; señalando en sus considerandos que resultaba necesario disminuir la tasa de interés antes referida, teniendo en cuenta que la lucha contra el brote del COVID-19 viene ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana;
Que, mediante Ordenanza Nº 291-MVMT se estableció las fechas de vencimiento para el pago de los tributos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, correspondientes al ejercicio 2020, señalando que el plazo para cumplir con el pago de la segunda y tercera cuota del Impuesto Predial vence el 29 de mayo y el 31 de agosto, respectivamente, y el plazo para cumplir con el pago de la segunda cuota de los Arbitrios, vence el 30 de junio;
Que, según lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 29º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado - TUO fue aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, con la finalidad de enfrentar la propagación del COVID-19, se han establecido diversas medidas excepcionales, entre ellas, la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional a través del DS Nº 008-2020-SA, así como la declaración del Estado de Emergencia Nacional a través del DS Nº 044-2020-PCM, que dispuso el aislamiento social obligatorio y restringió las actividades económicas con excepción de las relacionadas al suministro, la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales descritos en sus Artículos 2º y 4º;
Que, si bien las medidas de aislamiento e inmovilización son necesarias, vienen impactando y afectando la economía de amplios sectores de la población con mayor énfasis en sectores vulnerables de bajos ingresos cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse;
Que, dicha situación es descrita en normas emitidas con el fin de mitigar el citado impacto, tales como el D.U. Nº 027-2020 y el D.U. Nº 033-2020, entre otras, que resaltan la necesidad de establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan brindar protección económica a hogares vulnerables;
Que, el segundo párrafo del Artículo 11º del D.S. Nº 044-2020-PCM señala que los gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas, en el marco de sus competencias;
Que, en el Artículo 106º de la Ordenanza Nº 296-MVMT, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de mayo de 2020, ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, Título VI, Sub Capítulo I, respecto a las Sesiones Virtuales en situaciones de Emergencia Nacional o Distrital, establece: “Exceptuar del trámite de comisiones, en los puntos de agenda de las Sesiones de Concejo Virtuales que lo amerite, debiendo los presidentes de las comisiones ordinarias y/o especiales pronunciarse o dictaminar al inicio del punto de agenda en el orden del día”.
Que, mediante el Informe Nº 015-2020-GAT/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, en concordancia con la normativa expuesta, corresponde a la Municipalidad de Villa María del Triunfo, a través de su Concejo Municipal, fijar la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos impagos, administrados y/o recaudados por esta corporación, en uno por ciento (1%) mensual, la cual no es mayor a la tasa establecida por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, y modificar las fechas de vencimiento para el pago de la segunda y tercera cuota del ejercicio 2020 correspondiente al Impuesto Predial, y la segunda cuota correspondiente a los arbitrios, estableciéndose en consecuencia para dichos tributos las siguientes fechas de vencimiento:
Impuesto predial:
- Segunda cuota: 31 de julio de 2020
- Tercera cuota: 30 de setiembre de 2020
Arbitrios:
- Segunda cuota: 31 de julio de 2020
Que, las medidas antes señaladas facilitarán el cumplimiento del pago de los tributos municipales a los vecinos de esta jurisdicción, y contribuirá en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;
Que, con el Informe Nº 144 -2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a las opiniones favorables del área competente, opina por la procedencia de la emisión de la ordenanza que fija la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y que modifica la fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales 2020;
Que, mediante Memorándum Nº 418-2020-GM/MVMT, la Gerencia Municipal, en consideración al informe del área competente, opina por la procedencia de la emisión de la ordenanza que fija la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y que modifica la fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales 2020, y remite los actuados para que sean elevados al Concejo Municipal para su respectiva aprobación, de acuerdo a lo expuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS Y/O RECAUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Y MODIFICA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020
Artículo Primero.- FÍJESE en uno por ciento (1%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente mientras la SUNAT no modifique la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra en moneda nacional, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Artículo Tercero.- MODIFICAR las fechas de vencimiento para el pago de la segunda y tercera cuota del ejercicio 2020 correspondiente al Impuesto Predial, y la segunda cuota correspondiente a los arbitrios, según el siguiente detalle:
Impuesto predial:
- Segunda cuota: 31 de julio de 2020
- Tercera cuota: 30 de setiembre de 2020
Arbitrios:
- Segunda cuota: 31 de julio de 2020
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza; así mismo a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
1867254-1