Ordenanza que aprueba el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020”
ORDENANZA Nº 431-MVES
Villa El Salvador, 29 de mayo del 2020
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Dictamen Nº 002-2020-CSCV-MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando Nº 406-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 184-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 52-2020-UPEM-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, el Memorando Nº 225-2020-UP-OPP/MVES de la Unidad de Presupuesto y el Memorando Nº 124-2020-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, sobre Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; asimismo, el artículo 40º de la precitada Ley, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”;
Que, el numeral 1.1) del inciso 1) del artículo 85º de la citada norma, señala que las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana debe: “Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley”; asimismo, el numeral 2.1) del inciso 2) del acotado artículo, establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales la de “Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.”;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.”; asimismo, la mencionada Ley establece en su artículo 4º los componentes del sistema siendo uno de ellos los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana;
Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, modificado con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN establece que “El CODISEC cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que aprueba. Cada Municipalidad Distrital determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CODISEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana.”; asimismo, el literal a) del mencionado artículo señala entre las funciones de la Secretaría Técnica la siguiente: “Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verificando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.”, en tanto, el artículo 46º del citado Reglamento modificado con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, señala que “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. (…) Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana.”;
Que, el artículo 47º del precitado Reglamento modificado con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, establece que “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. (…).”;
Que, el Artículo Tercero de la Resolución Ministerial Nº 2056- 2019-IN aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC –“Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad Ciudadana” la misma que establece en el sub numeral 7.1.1. del numeral 7.1 lo siguiente: “El Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el PNSC 2019-2023 a nivel distrital, teniendo un horizonte temporal de un (01) año. El Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana se alinea al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana.”; asimismo, el sub numeral 7.1.3. del numeral 7.1 señala que “La Secretaría Técnica del COPROSEC brinda asistencia técnica a la Secretaria Técnica del CODISEC y la acompaña durante el proceso del diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana; a través de la plataforma de información para el SINASEC.”, asimismo, la señalada Directiva establece en sus numerales 7.4 y 7.5 que la Secretaría Técnica remite la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana para su validación a la Secretaria Técnica del COPROSEC, quien mediante Informe Técnico comunica el resultado de la evaluación, precisando si es apto para la implementación, el Presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal la aprobación del mismo; quienes aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) mediante Ordenanza;
Que, mediante Memorando Nº 124-2020-GSCV/MVES, el Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial, en su calidad de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa el Salvador – CODISEC adjunta el Informe Técnico Nº 048-2020-GSCV/MVES, mediante el cual informa que vía correo electrónico se cumplió con enviar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM), posteriormente, mediante Oficio Nº 021-2020-MML-GSGC-ATCSC, la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM) informa a la Municipalidad de Villa El Salvador, que con Informe Técnico Nº 021-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT, el mismo que evalúa el diseño y formulación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC de Villa El Salvador 2020, se ha declarado que dicho Plan se encuentra apto para su implementación, siendo que dicho documento se ajusta a lo establecido en la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad ciudadana, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, por lo que, remite el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020 así como la Matriz de Actividades y Presupuestal aprobado por el CODISEC, a fin de ser aprobada por el Concejo Municipal;
Que, la Unidad de Presupuesto mediante Memorando Nº 225-2020-UP-OPP/MVES precisa respecto de la matriz adjuntada al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020, que el costo de las acciones y/o tareas contenidos en dicha matriz, está considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal 2020 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en el marco del Programa Presupuestal 0030 “Reducción de Delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana” y sus actividades: 1) patrullaje por sector y 2) Comunidad organizadas a favor de la ciudadanía;
Que, mediante Informe Nº 52-2020-UPEM-OPP/MVES la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización teniendo en consideración lo señalado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, informa que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020, se encuentra alineado a los Objetivos Estratégicos Institucionales OEI.2: Mejorar la Transitabilidad peatonal en el distrito y OEI.5: Reducir la victimización por hogares en el distrito, asimismo, alineados con los Objetos Estratégicos OE.2: Incrementar el nivel de Seguridad Ciudadana y OE.6: Incrementar la conectividad y seguridad urbana, así como también al Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC);
Que, con Informe Nº 189-2020-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que procede legalmente aprobar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020 mediante Ordenanza Municipal, por cuanto obedece a la necesidad de contar con un Instrumento de Gestión Interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una optica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, esto al amparo el artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, modificado con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2019, del sub numeral 7.6.2 del numeral 7.6 del Anexo 3: Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC –“Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad Ciudadana” aprobada con Resolución Ministerial Nº 2056- 2019-IN, así como lo previsto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, con Memorando Nº 406-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto a la aprobación del “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020”, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”;
Estando a lo expuesto y al Dictamen Nº 002-2020-CSCV-MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Vial, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por Mayoría, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
DE VILLA EL SALVADOR 2020
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE VILLA EL SALVADOR 2020, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y Subgerencias dependientes, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza y su presentación ante la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana - COPROSEC, dentro de los plazos establecidos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la misma y su anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
C. KEVIN YÑIGO PERALTA
Alcalde
1867291-1