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Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para el pago de deudas tributarias administrativas sanciones generadas y de regularización predial en el distrito por el estado de emergencia a nivel nacional por el COVID-19

Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial en el distrito por el estado de emergencia a nivel nacional por el
COVID-19

ORDENANZA N° 429-MVES

Villa El Salvador, 29 de mayo del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen N° 004-2020-CRyAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 386-2020-GM-MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 173-2020-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 044-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 144-2020-SGRC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación y Control, sobre aprobación de Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial en el distrito de Villa El Salvador por el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; en tanto el numeral 4) del artículo 20° señala como una de las atribuciones del Alcalde la de “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.”;

Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”,

Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; (…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…)”; asimismo, su artículo 41° establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;

Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4° del Artículo 195° y por el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley (…)”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, promulgado el 11 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, estableciéndose en el artículo 11º de la citada norma que los gobiernos regionales y locales deberán contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el mencionado Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020; asimismo por medio del Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 13 de abril del 2020, esto es hasta el 26 de abril del 2020, en tanto mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 10 de Mayo del 2020, que posteriormente con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, asimismo, con Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ordenanza N° 419-MVES, que aprueba el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, establece como función normativa y reguladora de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, entre otras, la de: “Proponer la ordenanza municipal que aprueba el Plan de Administración Tributaria Municipal, los beneficios tributarios, las ordenanzas de elaboración de arbitrios municipales, el Plan Institucional Anual de Cobranza de obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza ordinaria y en cobranza coactiva, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS, y demás que resulten inherentes de sus funciones.”; asimismo, el artículo 39° de la mencionada Ordenanza, establece como responsabilidad de la Subgerencia de Recaudación y Control, entre otras: “Alto nivel de recaudación de la deuda tributaria y no tributaria, en cobranza ordinaria y del resolver los expedientes del procedimiento administrativo sancionador debida y oportunamente evaluados y resueltos.”;

Que, con Informe Nº 044-2020-GRAT/MVES, la Gerencia Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe N° 144-2020-SGRC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación y Control, que señala que con el objeto de desarrollar acciones que despierten la conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, respecto al pago de sus deudas tributarias y no tributarias, en la forma y plazos establecidos en la Ley, así como disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes del distrito y a su vez, lograr el incremento de la recaudación municipal, y considerando lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta necesario conceder un régimen de incentivos extraordinarios tributarios y administrativos en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, a favor de los contribuyentes y administrados, el mismo que comprendería la condonación de intereses moratorios de deudas tributarias, incentivos por el pago de sanciones administrativas y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto Predial para los omisos y/o subvaluadores, ello a raíz de las circunstancias de excepcionalidad por la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Central por la propagación del COVID-19, en nuestro país; siendo que, se podrán acoger al beneficio todos los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago con la Municipalidad hasta el ejercicio fiscal 2019 y/o deudas no tributarias, hasta el ejercicio fiscal 2020, a excepción de las multas administrativas generadas por los nuevos códigos de infracción incorporadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas mediante el Artículo Primero de la Ordenanza N° 427-MVES, u otras infracciones que se incorporen en el CUIS relacionadas a la mitigación del COVID-19 en el distrito; en tal sentido, remite el proyecto de “Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial en el distrito de Villa El Salvador por el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19”, para su aprobación;

Que, con Informe Nº 173-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en la Norma IV y su artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la aprobación de “Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial en el distrito de Villa El Salvador por el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19”, la misma que tiene como objeto, conceder un régimen de incentivos tributarios y administrativos, brindando oportunidad a los contribuyentes y administrados de regularizar sus deudas tributarias y administrativas, generando con ello la confianza en la Administración por parte del vecino del distrito, precisando que, resulta innecesaria la pre publicación de la norma dado que el proyecto de Ordenanza constituye un beneficio a favor de los contribuyentes y administrados, ello conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; recomendando se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;

Que, con Memorando Nº 386-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto a la aprobación de “Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial en el distrito de Villa El Salvador por el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19”, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”;

Estando a lo expuesto, al Dictamen N° 004-2020-CRyAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y DE REGULARIZACIÓN PREDIAL EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR POR EL ESTADO DE EMERGENCIA A NIVEL NACIONAL POR EL COVID-19

Artículo Primero: DEL OBJETO

La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos extraordinarios tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias, administrativas y descuentos progresivos en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales y de la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes por las circunstancias de excepcionalidad por la emergencia sanitaria declaradas por el gobierno central y que la Organización Mundial de la Salud ha declarado al brote de coronavirus (COVID-19) una pandemia.

Artículo Segundo: DEL ALCANCE

Se podrán acoger al presente beneficio todos los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias hasta el Ejercicio Fiscal 2019 y/o no tributarias, pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, hasta el Ejercicio Fiscal 2020, excepto las multas administrativas generadas con los nuevos códigos de infracción aprobados con la Ordenanza N° 427-MVES que fueron incorporados al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS aprobado con Ordenanza N° 422-MVES, así como cualquier otro que se incorpore con Ordenanza al CUIS a fin de mitigar la propagación del COVID-19, en cualquier estado de la cobranza. Asimismo, podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo como mínimo un predio en el distrito, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o rectificar el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales, o se encuentren en proceso de fiscalización por parte de la administración tributaria por su condición de omiso o subvaluador, o que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyente, o que en caso de fallecimiento del contribuyente no declararon dicha situación jurídica a la administración tributaria.

Artículo Tercero: DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS

Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos y sanciones que se indican:

1. Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, todos los vencidos.

2. Multa Tributaria y/o Administrativa, que se encuentren notificadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, a excepción de las multas administrativas generadas respecto de los nuevos códigos de infracción aprobados con la Ordenanza N° 427-MVES que fueron incorporados al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS aprobado con Ordenanza N° 422-MVES, así como cualquier otro que se incorpore con Ordenanza al CUIS a fin de mitigar la propagación del COVID-19.

3. Fraccionamiento de Pago respecto a las cuotas pendientes de pago.

Artículo Cuarto: DE LA CONDICIÓN

Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios y no contar además con deudas pendientes de pago por cuotas de Impuesto Predial vencidas por el ejercicio fiscal 2020. De lo contrario, previamente se deberá cancelar a esa fecha, considerándoselas también dentro del presente beneficio.

Artículo Quinto: DE LOS INCENTIVOS

DEL PAGO AL CONTADO

1. Deudas en Fraccionamiento. - Por la realización del pago de las cuotas pendientes ya sea de modo parcial o total, se condonará el 100% de los intereses moratorios.

2. Impuesto Predial. - Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios.

3. Arbitrios Municipales.- Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo con el siguiente cuadro:

4. Sanciones Tributarias. - Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 1.00 Sol, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La Administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite.

5. Sanciones Administrativas:

5.1 Para multas emitidas en los ejercicios anteriores y hasta el 2018.

Condonación del 80% de las multas administrativas en general y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, se condonará el 70% de la multa impuesta.

5.2 Para multas emitidas en el ejercicio 2019 y 2020 (excepto las generadas con los nuevos códigos de infracción aprobados con la Ordenanza N° 427-MVES que fueron incorporados al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS aprobado con Ordenanza N° 422-MVES, así como cualquier otro que se incorpore con Ordenanza al CUIS a fin de mitigar la propagación del COVID-19)

Condonación del 70% de las multas administrativas en general y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, condonación del 60% de la multa impuesta.

5.3 Convenio de pago para multas administrativas:

Los administrados que realicen el pago bajo esta modalidad, deberán dar una cuota inicial del 30% del total de la deuda y la diferencia la cancelarán hasta el 30 de setiembre del presente año. De incumplir con el convenio de pago pactado, el monto pagado será tomado como a cuenta.

DEL PAGO FRACCIONADO.-

En caso de que, los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar.

Artículo Sexto: DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva.

Artículo Sétimo: DEL DESISTIMIENTO

Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- SUSPENDER la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 196-MVES, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al beneficio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza durante su vigencia.

Segunda.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta el 30 de setiembre de 2020.

Tercera.- PRECISAR que la vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, resoluciones de determinación y por los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por los procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Cuarta.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación.

Quinta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.

Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de Administración, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Tesorería, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado Municipal.

Séptima.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

1867289-1