Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

ORDENANZA Nº 428-MVES

Villa El Salvador, 29 de mayo del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTOS: El Dictamen Nº 003-2020-CRyAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 365-2020-GM-MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 167-2020-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 043-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 143-2020-SGRC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación y Control, sobre aprobación de Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Villa El Salvador, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”, asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de éstas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; en tanto el numeral 4) del artículo 20º señala como una de las atribuciones del Alcalde la de “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.”;

Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”,

Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que: “El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. (…) En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.”;

Que, mediante Ordenanza Nº 230-MVES de fecha 09 de febrero del 2011, se fijó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, de acuerdo con el importe establecido por Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, estableciéndose en el artículo 11º de la citada norma que los gobiernos regionales y locales deberán contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el mencionado Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020; asimismo por medio del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 13 de abril del 2020, esto es hasta el 26 de abril del 2020, en tanto mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 10 de Mayo del 2020, que posteriormente con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, asimismo, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020;

Que, el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), publicada el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, fijó en uno por ciento (1%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; señalando en sus considerandos que resultaba necesario disminuir la tasa de interés antes referida, teniendo en cuenta que la lucha contra el brote del COVID-19 viene ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana;

Que, con Informe Nº 043-2020-GRAT/MVES, la Gerencia Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe Nº 143-2020-SGRC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación y Control, que señala que a fin de cumplir con las metas establecidas por la administración y atender las necesidades de nuestros vecinos del distrito de Villa El Salvador, y considerando lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta necesario aplicar lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, en el sentido de modificar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a los tributos impagos que administre y/o recaude la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en uno por ciento (1%), en concordancia a lo establecido por la SUNAT, ello hasta que la antes mencionada, determine una nueva Tasa de Interés Moratorio, debiendo derogarse la Ordenanza Nº 230-MVES; en tal sentido, remite el proyecto de “Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, para su aprobación;

Que, con Informe Nº 167-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del Proyecto de “Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, debiéndose adecuar la Tasa de Interés Moratorio (TIM), de los tributos impagos que administre y/o recaude la Municipalidad de Villa El Salvador, en uno por ciento (1%), en concordancia a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT y en cumplimiento del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisando que, resulta innecesaria la pre publicación de la norma, dado que el proyecto de Ordenanza constituye el cumplimiento obligatorio de una norma legal tributaria, conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; recomendando se eleve el Proyecto ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;

Que, con Memorando Nº 365-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto al Proyecto de “Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”;

Estando a lo expuesto, al Dictamen Nº 003-2020-CRyAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por Mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Artículo Primero.- FIJAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1%) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Villa El Salvador, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 230-MVES de fecha 09 de febrero del 2011.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación y Control, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

1867288-1