Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Surquillo
ORDENANZA Nº 458-MDS
Surquillo, 29 de mayo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SURQUILLO:
POR CUANTO:
VISTO; el Dictamen Nº 013-2020-CAPPR-CM-MDS de fecha 21 de mayo de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, y tratándose de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;
Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 254-MDS, fija en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes a tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Surquillo;
Que, mediante la dación del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, y publicado en la edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, el 16 de marzo de 2020, y sus normas complementarias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena), quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;
Que, en este contexto, el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) fijó en 1.0 % mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a la deuda tributaria en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, señalando en sus considerandos que resultaba necesario disminuir la Tasa de Interés antes referida, teniendo en cuenta que la lucha contra el brote del COVID-19 viene ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana;
Que, por tales consideraciones en aplicación de lo regulado por el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, corresponde a la Municipalidad Distrital de Surquillo, fijar la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos impagos, administrados y/o recaudados por esta Entidad Municipal en uno por ciento (1.0 %) mensual, el cual no es mayor al importe establecido por la SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT; medida tributaria que facilitará el cumplimiento de pago de los tributos municipales a los vecinos de esta jurisdicción, al disminuirse la referida tasa de interés y contribuirá en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó el siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO
Artículo Primero.- FIJAR en uno por ciento (1.0 %) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes a tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Surquillo.
Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 254-MDS, Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Surquillo, publicada el 10 de febrero de 2011 en el diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gerencia de Estadística e Informática, la presente Ordenanza para su cumplimiento.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Giancarlo Guido Casassa Sanchez
Alcalde
1867251-1