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Ordenanza que establece medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a éstos dentro del distrito e incorpora códigos de infracción al cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la municipalidad

Ordenanza que establece medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a éstos, dentro del distrito e incorpora códigos de infracción al cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la municipalidad

ORDENANZA N° 620-MSS

Santiago de Surco, 28 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; y

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 01-2020-CSCTSV-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vía, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 637-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 287-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 466-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 276-2020-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 269-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, Memorándum Nº 226-2020-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, Memorándum Nº 113-2020-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 125-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, sobre propuesta de Ordenanza que establece las medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a éstos dentro del distrito de Santiago de Surco e incorpora códigos de infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza N° 611-MSS;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nºs. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, conforme a la norma antes citada, los artículos 46° y 74° de la Ley N° 27972, disponen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que corresponda;

Que, conforme lo ha establecido la Organización Mundial de la Salud – OMS, el COVID-19, es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Ésta se contrae por contacto de una persona a otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas;

Que, con fecha 06 de marzo de 2020, se confirmó dentro del territorio del Perú, el primer caso de COVID-19, el mismo que fue informado por el Presidente a toda la colectividad, motivo por el cual se dictaron las siguientes medidas:

- Decreto Supremo N° 008-2020-SA, del 11 de marzo de 2020, por el cual se decretó la EMERGENCIA SANITARIA a nivel nacional por un plazo de noventa (90) días calendario, dictando además medidas de prevención y control del COVID-19. Se dispone además que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y de control sanitario, con el fin de evitar su propagación y contribuir al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados.

- Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado oficialmente el 15 de marzo de 2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se aprueban medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.

El artículo 11° del citado Decreto de Urgencia, referido a la ¨Fiscalización a cargo de los Gobiernos Locales¨, establece que en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Para ello, adoptarán las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones.

- Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, en cuyo Artículo 1° disponer declararse el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO (cuarentena), lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, siendo que con este último se declara el Estado de Emergencia Nacional hasta el domingo 24 de mayo de 2020.

Dentro del citado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, en su numeral 7.1) de su artículo 7° se dispuso:

- La suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible y los servicios para las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de ¨Reanudación de actividades¨, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”

- La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

- Se suspende el acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio.

- Se suspenden las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos.

- Asimismo, se suspenden los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública.

- Asimismo, el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, dispone en su artículo 3° la Inmovilización Social Obligatoria, durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta las 5:00 horas del día siguiente.

- Decreto Supremo N° 057-2020-PCM, publicado el 2 de abril de 2020, se modifica el artículo 3° del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, incorporando el numeral 3.8) al artículo 3°, en el que se establece que “Para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar. Los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Para la aplicación y control de la presente disposición, queda prohibido cualquier tipo de discriminación. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente numeral a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias. Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.”

- Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, del 10 de abril de 2020, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas, además de prorrogar el Estado de Emergencia, modifica el artículo 3° del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, estableciéndose ¨ Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. (…) 3.8 Para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Se entiende que se encuentran dentro del permiso dispuesto en el párrafo precedente, a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias. Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.”

- El Ministerio de Agricultura y Riesgo publicó los Lineamientos para Garantizar el Cumplimiento de Normas de Salubridad en Mercado de Productores, en mérito a los cuales, las autoridades locales deben implementar y fiscalizar normas de salubridad en mercados de productores y también en centros de abasto.

- Con el artículo 2° del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, se modifica el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 058-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM y 072-2020-PCM, estableciéndose en el numeral 4.2) que ¨(..) la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. (…)Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público¨.

- Asimismo, el Artículo 5° del citado Decreto Supremo N° 083-2020-PCM prescribe que ¨En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (1) metro. (…) ¨; siendo además que su Artículo 6° establece que ¨Sobre los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (1) metro. (…)”¨.

Que, mediante Informe Nº 267-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 11.05.2020, la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, propone un proyecto de Ordenanza que establece las medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a éstos dentro del distrito de Santiago de Surco, las mismas que tendrían vigencia mientras dure la Emergencia Sanitaria decretada a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y el Estado de Emergencia Nacional conforme al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias;

Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, en el citado informe refiere que ante el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Estado, y ante las disposiciones dictadas por éste para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), resulta necesario que dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco, se establezcan medidas de estricto cumplimiento para los establecimientos comerciales que, dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional se encuentren permitidos de desarrollar sus actividades comerciales, así como para los ciudadanos que concurran a éstos; con la finalidad de contribuir a las medidas vigentes y evitar el riesgo de infección comunitaria dentro de nuestro distrito, además de adoptar las medidas correctivas que correspondan ante el incumplimiento, dentro de la facultad sancionadora conferida por Ley;

Que, mediante Informe N° 276-2020-GSEGC-MSS de fecha 13.05.2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana considera que el proyecto normativo se encuentra se encuentra enmarcado de acuerdo a los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado y alineado al Plan Estratégico Institucional, opinando que resulta procedencia su aprobación;

Que, con Memorando N° 466-2020-GPP-MSS de fecha 18.05.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto da cuenta que, de acuerdo al análisis realizado, el proyecto de ordenanza establece disposiciones específicas para fortalecer la prevención y el desarrollo armónico del distrito, por lo que se deberá implementar con los recursos presupuestales aprobados a las unidades orgánicas y órganos de la municipalidad involucrados y no requerirá disponibilidad presupuestal adicional, siendo compatible con la finalidad (fines), visión, misión y los planes institucionales (estrategias y objetivos) de la Municipalidad;

Que, mediante Informe N° 287-2020-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, una vez revisada la propuesta normativa, concluye por la procedencia de la emisión de la Ordenanza, debiéndose elevar el proyecto normativo ante el Concejo Municipal para que conforme a sus facultades apruebe la correspondiente Ordenanza;

Que, conforme a ello, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 637-2020-GM-MSS de fecha 19.05.2020, remite los actuados a la Secretaría General con la finalidad de solicitar que, de conformidad a las opiniones favorables formuladas por las áreas competentes, se sirva convocar a Sesión de Concejo para los fines pertinentes;

Que, con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se aprobó Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, estableciéndose en su artículo 14º que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico, en cumplimiento además a lo dispuesto en la Resolución Nº 220-2009-RASS que aprobó la Directiva Nº 005-2009-MSS. El citado Decreto Supremo dispone en el numeral 3.2) del citado artículo 14º, que excepcionalmente se podrá prescindir de la publicación, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público.

Que, la finalidad de regular y establecer medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a éstos dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional, las mismas que se mantendrán hasta que la Municipalidad lo considere pertinente, radica en la necesidad de salvaguardar la vida, la salud e integridad física de los ciudadanos frente al riesgo de contraer el COVID-19 al asistir a los establecimientos comerciales por no guardar las normas sanitarias necesarias para combatir la propagación de dicho virus. En tal sentido, considerando que es función de la Municipalidad el velar por la salud y bienestar de sus habitantes, así como fortalecer las capacidades en materia de seguridad ciudadana y responsable de controlar y supervisar el desarrollo de actividades comerciales dentro del distrito, además de salvaguardar y garantizar los derechos de los ciudadanos en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria declarada en las disposiciones normativas que ha dictado el Gobierno Nacional para la prevención y control del COVID-19; para el presente caso el prescindir de la publicación de la propuesta se justifica en la urgente necesidad de contar con el marco legal que establezcan el cumplimiento de medidas de prevención, protección y control contra el COVID-19 en el desarrollo de las actividades comerciales.

Estando al Dictamen Conjunto N° Dictamen Conjunto N° 01-2020-CSCTSV-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vía, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, así como al Informe N° 287-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación por acta, por UNANIMIDAD, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL CONTRA EL COVID-19 PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y PERSONAS QUE CONCURRAN A ÉSTOS DENTRO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO E INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD, APROBADO POR ORDENANZA N° 611-MSS

TÍTULO I

DISPOSICIONES Y ASPECTOS GENERALES

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer diversas medidas de observancia obligatoria por los conductores de establecimientos comerciales que, dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, se encuentren autorizados para el desarrollo de sus actividades económicas, y para los ciudadanos que concurran a éstos, así como dictar medidas correctivas dentro de la capacidad sancionadora, que permitan garantizar los servicios de atención al público con higiene, inocuidad, prevención y protección de la vida y salud pública dentro del distrito de Santiago de Surco.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, siendo de estricto cumplimiento para todas los titulares, conductores y trabajadores de los establecimientos comerciales que, dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional decreto por el Poder Ejecutivo, se encuentren permitidos a desarrollar su actividad, así como de aquellas actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de ¨Reanudación de actividades¨, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación; y, para todas las personas naturales o jurídicas y cualquier otro tipo de agrupación que concurran o asistan a dichos establecimientos o locales donde se desarrollen las referidas actividades.

Artículo Tercero.- ÓRGANO COMPETENTE

La Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa de la Municipalidad de Santiago de Surco, de conformidad con las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones, es el órgano competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1) del artículo 10° del Anexo I de la Ordenanza N° 600-MSS, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa se encuentra facultada para solicitar apoyo técnico, logístico y de personal a todas las unidades y dependencias orgánicas de la Municipalidad y éstas obligadas a brindar inmediatamente dicho apoyo, para dar cumplimiento del rol fiscalizador y de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- DURACIÓN DE LAS MEDIDAS

En principio, las medidas de prevención y control contenidas en la presente Ordenanza tendrán duración mientras subsista la Emergencia Sanitaria, declarada con Decreto Supremo N° 008-2020-PCM así como el Estado de Emergencia Nacional, decretado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias.

Sin perjuicio de ello, la Municipalidad de Santiago de Surco mantendrá la vigencia de la presente Ordenanza y de las disposiciones contenidas en ésta hasta considerarlo pertinente.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

de las medidas de prevención y control para los establecimientos comerciales autorizados a operar

Artículo Quinto.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL OBLIGATORIAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Los establecimientos comerciales que, dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional, así como de todas aquellas disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo, se encuentran autorizados a operar, deberán observar estrictamente las siguientes medidas:

1) Para el ingreso al establecimientos comercial:

1.1 En supermercados, hipermercados, centros comerciales, centros de venta de alimentos no preparados, bancos y entidades bancarias, minimarket y farmacias (se incluyen aquellas actividades afines que progresivamente vayan siendo implementadas, conforme a la estrategia ¨Reanudación de actividades¨, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM)

a) El control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al establecimiento.

b) Disponer elementos para la desinfección como pediluvios o trapos húmedos embebidos en hiploclorito de sodio para la desinfección del calzado de las personas al ingreso y salida del establecimiento.

c) Disponer de un sistema de lavado manos o de un personal que dispensará alcohol gel a los clientes al ingreso del local.

d) Desinfectar los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, en caso de contar con éstos, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente. Para la desinfección deberá de aplicarse un paño humedecido con hipoclorito de Sodio al 0.1% u otro desinfectante autorizado por el MINSA.

e) Señalizar con marcaciones de líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo, el distanciamiento para el ingreso al local de un metro (1.00 m) de distancia entre cada uno de ellos, como mínimo.

f) Solo podrán ingresar personas portando sus respectivas mascarillas. Sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente para que adopte las acciones necesarias e impongan las sanciones correspondientes.

g) Sólo podrá ingresar un miembro integrante de una familia, de verificarse que concurren de dos o más personas por familia, se permitirá el ingreso de uno de los integrantes. Sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente el desacato a las normas sobre el aislamiento social.

h) Definir horarios de ingreso y cierre del establecimiento para atención al público, considerando la capacidad y ámbito de influencia, para evitar aglomeraciones, observando siempre el horario correspondiente a la Inmovilización Social Obligatoria. Este horario deberá ser publicado al ingreso del establecimiento para conocimiento del público consumidor.

1.2 En tiendas, venta de abarrotes, bodegas y productos de primera necesidad, y afines (se incluyen aquellas actividades afines que progresivamente vayan siendo implementadas, conforme a la estrategia ¨Reanudación de actividades¨, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM)

a) Disponer elementos para la desinfección como pediluvios o trapos húmedos embebidos en hiploclorito de sodio para la desinfección del calzado de las personas al ingreso y salida del establecimiento.

b) Contar con dispensador de alcohol gel para los clientes que ingresen al local.

c) Señalizar con marcaciones de líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo, el distanciamiento para el ingreso al local de un metro (1.00 m) de distancia entre cada uno de ellos, como mínimo.

d) Solo podrán ingresar personas portando sus respectivas mascarillas. Sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente para que adopte las acciones necesarias e impongan las sanciones correspondientes.

e) Sólo podrá ingresar un miembro integrante de una familia, de verificarse que concurren de dos o más personas por familia, se permitirá el ingreso de uno de los integrantes. Sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente el desacato a las normas sobre el aislamiento social.

f) Definir horarios de ingreso y cierre del establecimiento para atención al público, considerando la capacidad y ámbito de influencia, para evitar aglomeraciones, observando siempre el horario correspondiente a la Inmovilización Social Obligatoria. Este horario deberá ser publicado al ingreso del establecimiento para conocimiento del público consumidor.

2) Durante la atención a los clientes:

a) Lavarse permanentemente las manos y realizar la desinfección de las superficies en contacto con el público y el personal

b) Señalizar con círculos el distanciamiento para el correspondiente pago y despacho de los productos adquiridos dentro del establecimiento. Se deberá considerar un distanciamiento entre cada uno de ellos no menor de un metro (1.00 m).

c) Desinfectar con hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980 ml de agua), de todas las superficies de contacto en el establecimiento, diariamente.

d) Desinfectar los productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes.

e) Desinfectar las superficies inertes en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con hipoclorito de Sodio al 0.1%. El paño debe encontrase en buen estado de higiene y conservación y ser reemplazado constantemente para garantizar su buen estado de higiene.

f) En caso el establecimiento comercial, cuenta con servicios higiénicos para uso de los clientes, éstos deberán estar provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel.

g) Controlar constantemente que los clientes que ingresen al local mantengan correctamente su equipo de protección personal (mascarilla de manera obligatoria) y en caso de detectar el uso inadecuado de los mismos, deberá conminarse a la corrección de dicha situación.

3) De los titulares, conductores y trabajadores del establecimiento comercial

Los titulares y conductores de los establecimientos comerciales deberán de observar estrictamente los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, por el cual se aprueban los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.

Asimismo, para el desarrollo de sus actividades comerciales deberán de asegurar lo siguiente:

a) El control de la temperatura corporal de sus trabajadores, previo al ingreso e inicio de sus actividades comerciales

b) Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar al local o a las áreas comunes del establecimiento

c) Garantizar que los trabajadores, conductores o personal que tenga contacto con el público utilicen, además de su uniforme de trabajo y de los implementos que las normas sobre la materia exijan de acuerdo al giro autorizado, de mascarilla (de manera obligatoria) como equipo de protección personal, durante todo horario de atención. El tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo

d) Capacitar permanentemente a los trabajadores, sobre las medidas preventivas para evitar el contagio del COVID-19 dentro del centro de trabajo y llevar un registro de dichas capacitaciones. Para estos actos de capacitación, se deberá garantizar el distanciamiento de 1 metro respectivo entre los trabajadores

e) El establecimiento deberá estar debidamente ventilado.

f) En caso el establecimiento cuente con comedor, ascensores, cafetines, entre otros, que sean utilizados por sus trabajadores, se deberá garantizar la distancia social de mínimo un metro (1.00 m) radial entre los trabajadores durante el uso de los mismos.

g) No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al público si tienen algún síntoma respiratorio.

h) En caso, alguno de los trabajadores presentara síntomas respiratorios, fiebre o tos seca, debilidad, o algún otro síntoma del COVID-19 deberá ser derivado inmediatamente para la atención medica que corresponda (institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada).

CAPÍTULO II

de las medidas de prevención y control para mercados y centros de abasto

Artículo Sexto.- DISPOSICIONES QUE DEBEN SER COORDINADAS CON LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE.-

Los responsables de los mercados o centros de abastos, previa coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, deberán cumplir con lo siguiente:

1) El control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al establecimiento.

2) Disponer elementos para la desinfección como pediluvios o trapos húmedos embebidos en hipoclorito de sodio (lejía) para la desinfección del calzado de las personas al ingreso y salida del establecimiento.

3) Señalizar con marcaciones de líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo el distanciamiento para el ingreso al local de un metro (1.00 m) de distancia entre cada uno de ellos.

4) Solo podrán ingresar personas portando sus respectivas mascarillas. Sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente para que adopte las acciones necesarias e impongan las sanciones correspondientes.

5) Sólo podrá ingresar un miembro integrante de una familia, de verificarse que concurren de dos o más personas por familia, se permitirá el ingreso de uno de los integrantes. Sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente el desacato a las normas sobre el aislamiento social.

6) Evitar el ingreso de población vulnerable (adultos mayores, mujeres embarazadas, niños, personas con enfermedades crónicas, entre otras).

7) Definir horarios para el abastecimiento de alimentos.

8) Definir horarios de ingreso y cierre del mercado para el público, considerando la capacidad y ámbito de influencia, para evitar aglomeraciones, observando siempre el horario correspondiente a la Inmovilización Social Obligatoria. Este horario deberá ser publicado al ingreso del establecimiento para conocimiento del público consumidor.

9) Definir puerta de ingreso y salida de mercado, según capacidad máxima; así como la ruta de acceso. Estos accesos deberán estar debidamente señalizados.

10) Contar con personal al ingreso y salida para garantizar orden y control de personas al interior. Deberá de ponerse en conocimiento de la autoridad municipal los datos completos del personal que desarrollará dicha labor, para las coordinaciones correspondientes.

11) Establecer protocolos de desinfección para el vehículo y transportista que llega al mercado para abastecer de mercadería.

12) Definir aforo máximo del mercado en situación de emergencia, para lo cual deberá de observar lo establecido en el Artículo Décimo de la presente Ordenanza

13) Realizar desinfecciones permanentes de las instalaciones, principalmente corredores, baños y otras áreas existentes, al menos una vez al día. El horario debe ser coordinado con el Comité de Autocontrol Sanitario del Mercado.

14) Implementar lavamanos al ingreso de los mercados con dispensador de jabón y papel toalla para el secado de las manos, ello con la finalidad de mantener un lavado permanente de manos y uso de gel antiséptico para la desinfección de manos y superficies. De ser posible contar con personal que pueda promover desinfección de manos aleatoria al interior del mercado.

15) Disponer en cada puesto de los mercados de surtidores con alcohol o gel desinfectante para el uso de los comerciantes y público en general.

16) Realizar marcaciones de líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo para la realización de las colas en cada puesto de venta garantizando una distancia mínima de un (1) metro en cada una de ellas.

17) Orientar a los consumidores sobre normas de higiene de los alimentos y sobre la desinfección de los envases en donde llevan los alimentos. De ser posible deberán colocar carteles informativos o perifonear el cumplimiento de estas normas durante el horario de atención.

18) Permitir la presencia y/o asistencia del personal con síntomas de gripe, fiebre, tos, secreción nasal, dolor del cuerpo u otro que implique o se considere como síntoma de COVID-19 que tenga que permanecer en estado de aislamiento y cuarentena

19) En caso se detecte una persona con síntomas, avisar a la autoridad de salud correspondiente para cumplir con los protocolos establecidos para limitar la propagación del COVID-19.

20) Coordinar con los organismos de salud para realizar de forma permanente chequeos aleatorios de temperatura corporal de todos los comerciantes en los mercados.

21) Brindar charlas a la asociación de comerciantes del mercado sobre los protocolos de higiene y aforo.

22) Evitar el comercio ambulatorio alrededor y dentro de los mercados, o dar facilidades para ello.

23) Los servicios higiénicos para uso de los clientes, éstos deberán estar provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel.

24) Controlar constantemente que los clientes que ingresen al local mantengan correctamente sus implementos de seguridad (mascarillas de manera obligatoria) y en caso de detectar el uso inadecuado de los mismos, deberá conminarse a la corrección de dicha situación

25) Identificar lugares apartados para el depósito de materiales usados y eliminación selectiva de residuos.

Artículo Sétimo.- DISPOSICIONES QUE DEBEN SER CUMPLIDAS POR LOS COMERCIANTES Y VENDEDORES DE LOS PUESTOS DE MERCADOS Y CENTROS DE ABASTOS

Los comerciantes y vendedores de los puestos de los mercados y centros de abastos que puedan desarrollar sus actividades económicas, deben observar estrictamente las disposiciones que se detallan a continuación:

1) Utilizar, además de su uniforme de trabajo y de los implementos que las normas sobre la materia exijan de acuerdo al giro autorizado, de mandil, mascarilla así como gorras desechables, como parte del equipo de protección personal, durante todo horario de atención. El tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo. El equipo de protección personal deberá estar en buen estado de conservación e higiene, debiendo ser reemplazado en caso de deterioro o suciedad.

2) Desarrollar su atención al público, con no menos de un (1) metros de distancia de éstos.

3) No permitir la aglomeración de clientes alrededor de sus puestos, sin observar las demarcaciones efectuadas para el distanciamiento correspondiente.

4) Desinfectar todas las superficies de contacto en el establecimiento, diariamente.

5) Desinfectar los productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes.

6) Desinfectar las superficies inertes en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con hipoclorito de Sodio al 0.1%. El paño debe encontrase en buen estado de higiene y conservación y ser reemplazado constantemente para garantizar su buen estado de higiene.

7) Evitar que los compradores manipulen los alimentos

8) Lavarse permanentemente las manos y usar gel antiséptico para la desinfección de manos y superficies

Artículo Octavo.- DE LAS RECOMENDACIONES

Los conductores de los puestos de mercados y centros de abastos, a efectos de agilizar la atención al público podrán adoptar las siguientes recomendaciones:

- Contar con bolsas reciclables con volúmenes usuales de compra (0.5 kg, 1kg, o 5 unidades)

- Alistar pedidos con anticipación para clientes frecuentes de comerciantes

- Promover uso de pagos electrónicos

- Mostrar precio del producto, incluido IGV, sin utilizar las áreas comunes o de circulación o evacuación, para la publicación de éstos.

CAPÍTULO III

de las medidas de seguridad, aforo, giros permitidos y horario de funcionamiento

Artículo Noveno.- INSTALACION DE CARTELES DE INFORMACIÓN DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Todos los establecimientos comerciales, que dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, se encuentren autorizados a desarrollar sus actividades comerciales, deberán de instalar dentro de sus ambientes y en lugar visible al público, un cartel informativo, con el siguiente texto:

El citado cartel informativo tendrá las siguientes medidas:

- 40 cm de largo, por 25 de alto

Artículo Décimo.- DEL AFORO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Los establecimientos que desarrollen actividades dentro del distrito de Santiago de Surco, y que se encuentren comprendidas dentro del Ámbito de Aplicación del Artículo Segundo de la presente Ordenanza, deberán modificar el aforo establecido en el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE, reduciéndolo como mínimo al 50% del aforo autorizado.

El establecimiento comercial deberá modificar su cartel informativo, señalando el nuevo aforo y colocando la cantidad de personas que podrán permanecer dentro del establecimiento.

Artículo Undédimo.- DEL DESARROLLO DE ACTIVIDAD NO PERMITIDAS

No se encuentra permitido que, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, se desarrollen actividades comerciales no permitidas o que no se encuentren comprendidas dentro de las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación. De detectarse la vulneración a las normas establecidas, se procederá a imponer las sanciones administrativas correspondientes y adoptar las medidas correctivas de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad.

Artículo Duodécimo.- DEL CUMPLIMIENTO DE LOS GIROS AUTORIZADOS EN LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Los establecimientos comerciales autorizados para el desarrollo de sus actividades comerciales dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional, deberán respetar estrictamente los giros autorizados en la Licencia Municipal de Funcionamiento.

De igual forma, no se encuentra permitido que, con el objeto de desarrollar actividades económicas, los establecimientos comerciales modifiquen o varían totalmente los giros autorizados en su Licencia Municipal de Funcionamiento con aquellos rubros permitidos durante el Estado de Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional o comprendidos en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.

En caso de detectarse la vulneración de algunas de estas prohibiciones, el órgano de fiscalización procederá a iniciar el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, adoptando además las medidas correctivas de Clausura, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad.

Artículo Décimo Tercero.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Conforme a las normas establecidas por el Gobierno Central, los establecimientos que se encuentren permitidos de desarrollar sus actividades, deberán observar el horario dispuesto para la Inmovilización Social Obligatoria, encontrándose impedidos de operar fuera del mismo.

El horario de funcionamiento deberá ser publicitado por los establecimientos, para conocimiento del público consumidor.

Artículo Décimo Cuarto.- DESINFECCIÓN PARA EL COVID-19

Los establecimientos, además de contar con sus Certificados de Desinfección, Desratización, Fumigación y aquellos que sean exigibles de acuerdo a las normas sobre la materia, deberán de efectuar la correspondiente Desinfección para combatir el COVID-19 mínimo una vez por semana, y contar con el respectivo Certificado de Desinfección para COVID-19.

TÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo Décimo Quinto.- SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS

El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionada con la correspondiente multa de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, así como con las medidas correctivas que correspondan.

Artículo Décimo Sexto.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad que como Anexo I forma parte integrante de la Ordenanza 611-MSS, las siguientes conductas pasibles de sanción administrativas:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente las actividades que vayan siendo incorporadas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, de conformidad con la estrategia de ¨Reanudación de actividades¨, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación; así como las disposiciones que modifiquen o dejen en suspenso algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza, y establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la misma.

Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza

Cuarta.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal del Estado Peruano www.peruano.gob.pe, en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, conforme prescribe el artículo 13° de la Directiva N° 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM

POR TANTO:

Mando a que se registre, publique y cumpla.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1867168-2