Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 618-MSS
Santiago de Surco, 25 de mayo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 08-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 613-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 283-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica , el Memorándum Nº 453-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 27-2020-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, entre otros documentos sobre propuesta de modificación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes Nºs. 28607 y 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país;
Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los lineamientos de Organización del Estado, en su Artículo 2º precisa que su finalidad es buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la población, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso;
Que, Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus COVID-19 en territorio Peruano, brote que ha sido calificado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, y asimismo indica en su artículo 2.3 que “Los Gobiernos Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación de COVID-19”;
Que, mediante Ordenanza N° 507-MSS, de fecha 26DIC2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que ha sido modificado mediante Ordenanza N° 542-MSS, de fecha 08JUL2016, 566-MSS de fecha 14JUL2017 y 580-MSS de fecha 30ABR2018;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su Visión y Objetivos Institucionales. Asimismo, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas;
Que mediante Informe N° 27-2020-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, remitido por la Gerencia Municipal a través del Memorándum N° 604-2020-GM-MSS, se sustenta la necesidad de creación de la Subgerencia de Salud Pública, en el marco de la propagación del COVID-19 a nivel mundial, con la finalidad de contar con una unidad orgánica exclusiva que atienda los temas de salud y sea la responsable de velar por las condiciones de salud de los habitantes del distrito de Santiago de Surco, a través de la promoción y prevención de la salud, a fin de coadyuvar en la vigilancia epidemiológica y realizar actividades de zoonosis;
Que, con Memorando Nº 453-2020-GPP-MSS, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, presenta el Informe Técnico que sustenta la modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, proponiendo la creación de la Subgerencia de Salud Pública, como una unidad orgánica que se encargue única y exclusivamente de la salud pública en nuestro distrito, es decir que ésta no ejerza funciones distintas a la de la salud pública, con la finalidad de empoderarla y dotarla de herramientas tanto físicas como financieras, ante los posibles problemas sanitarios o de salud y se pueda prevenir y coadyuvar con las medidas que dicte el órgano competente ante una alerta epidemiológica que pueda constituirse en un problema de salud pública, en virtud de la circunstancia que se vive en materia sanitaria no solo en nuestro país, sino a nivel mundial, por la pandemia debido al coronavirus COVID-19,
Que, con Informe N° 283-2020-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada y la normativa vigente, señala la propuesta de modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación, recomendando sea hecho de conocimiento del Concejo Municipal para su correspondiente aprobación, de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, mediante Memorándum N° 613-2020-GM-MSS, la Gerencial Municipal expresa su conformidad respecto a la propuesta de modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco; y solicita su elevación a fin que sea considerada por el Concejo Municipal;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 08-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Memorándum Nº 453-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, al Informe N° 283-2020-GAJ-MSS de la Gerencial de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con cargo a redacción, aprobó por MAYORÍA la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA la modificación de la estructura orgánica Y el reglAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) de LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Estructura Orgánica, modificando los artículos 9º, 166º, 167º, 168º, 169º, 173º, 174º, 175º en el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad de Santiago, como resultado de la creación de la Subgerencia de Salud Pública, en los términos del texto adjunto, que en Anexo I, forma parte integral de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- REORDENAR los artículos 176º, 177º, 178º, 179º 180º, 181º, 182º, en el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad de Santiago, como resultado de la creación de la Subgerencia de Salud Pública, en los términos del texto adjunto, que en Anexo I, forma parte integral de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del integro de este documento de gestión en el portal Institucional (www.munisurco,gob,pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y Portal de Transparencia Estándar www.transparencia.gob.pe, conforme prescribe el Artículo 13º de la Directiva N°001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Quinto.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
1867168-1