Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos
resolución de alcaldía
N° 276-2020
Los Olivos, 1 de junio de 2020
VISTOS: El Memorándum N° 0364-2020-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 011-2020-MDLO/GRRHH/EE de la Gerencia de Recursos Humanos, el Informe N° 107-2020/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 200-2020/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, emitiéndose sendos Decretos Supremos disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), siendo que con Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se ha emitido prorroga partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020;
Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en el Artículo 7º numeral 7.1) que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos.” Asimismo, el numeral 7.2) estipula que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.”;
Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, establece que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, el T.U.O de Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece en su numeral 17.1 del artículo 17º que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, respecto a las bases de contratación CAS, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante Informe Técnico N° 726-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha 22 de mayo de 2019, en su primera conclusión señala que “Los procesos de selección para vincular personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 no necesitan ser aprobados por el Concejo Municipal por tratarse de una modalidad de vinculación inexistente en el ordenamiento jurídico peruano al momento de la entrada en vigencia de la LOM”;
Que, a mérito del contenido del Memorándum N° 0364-2020-MDLO/GATyR emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con Informe N° 011-2020-MDLO/GRRHH/EE la Gerencia de Recursos Humanos da cuenta que en virtud al Proceso de Selección CAS N° 02-2020/MDLO se declaró ganador al Abg. Víctor Hugo Felipa Gadea, en el puesto de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, correspondiendo emitir la resolución de designación, con eficacia anticipada a partir del 10 de marzo de 2020;
Que, con Informe N° 107-2020/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, a mérito de la petición de opinión para misión de resolución de alcaldía para la designación de ejecutor coactivo expresa que la solicitud de designación se sustenta en los resultados del Proceso CAS N° 02-2020/MDLO convocado para la contratación administrativa de servicios de Ejecutor Ejecutivo. Al respecto la Gerencia de Recursos Humanos informo que en proceso de selección se declaró ganador al Abg. Víctor Hugo Felipa Gadea, en el puesto de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos y solicito se emita la resolución con eficacia anticipada a partir del 10 de marzo del 2020;
Que, en atención a ello, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa que al respecto corresponde traer a colación la posición técnica expresada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil a través de su Informe N° 726-2019-SERVIR/GPGSC según la cual los procesos de selección para vincular personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 no necesitan ser aprobados por el Concejo Municipal por tratarse de una modalidad de vinculación inexistente en el ordenamiento jurídico peruano al momento de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, careciendo de sentido involucrar al citado colegiado en la elaboración de bases de cada proceso;
Que, indica el citado pronunciamiento jurídico que estando a lo informado técnicamente y a lo descrito en el considerando precedentemente, corresponde disponer la emisión de la resolución de alcaldía que designe, con eficacia anticipada al 10 de marzo del 2020, al Abg. Víctor Hugo Felipa Gadea en el puesto de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Precisa que la resolución de designación deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano” a efectos de hacerla oponible a las entidades públicas y privadas con las cuales el citado servidor habrá de interactuar en el ejercicio de sus competencias;
Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 10 de marzo del 2020, al ABOG. VÍCTOR HUGO FELIPA GADEA en el puesto de EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS; bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS y a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario Oficial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
1867197-1