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Prorrogan vigencia de beneficios tributarios

Prorrogan vigencia de beneficios tributarios

decreto de alcaldía

N° 009-2020

Los Olivos, 1 de junio de 2020

Visto: El Informe N° 019-2020-MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 287-2020-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 106-2020-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 450-2020 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal;

Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad del Municipio de prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial;

Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modificatorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”;

Que, mediante Ordenanza N° 514-CDLO, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de diciembre de 2019, se estableció entre otros, el cronograma de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020, así como el incentivo por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales;

Que, el artículo 4º de la Ordenanza acotada, señala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, realizándose el cobro de forma trimestral, observándose que el vencimiento de la obligación tributaria concurrirá con la fecha de vencimiento del pago fraccionado del Impuesto Predial, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Primer trimestre: 29 de febrero de 2020; b) Segundo Trimestre: 31 de mayo de 2020; c) Tercer trimestre: 31 de agosto de 2020; y d) Cuarto trimestre: 30 de noviembre de 2020;

Que, el artículo 5° del mismo cuerpo normativo, aprueba incentivos para el pago adelantado del total de Arbitrios Municipales 2020, disponiendo en el literal a) un descuento del 15% por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2020, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de enero del 2020;

Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 514-CDLO que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2020, establece que para el referido año se aplique el marco normativo dispuesto en la Ordenanza Nº 483-CDLO, la misma que en su quinta Disposición Complementaria y Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de febrero de 2020, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2020 el plazo establecido en el inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO;

Que, mediante Ordenanza N° 523-CDLO, publica en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2020, se prorroga hasta el último día hábil del mes de marzo de 2020, la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, de la primera cuota del Impuesto Predial y de la Primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2020;

Que, la tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la referida Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de marzo de 2020, se prorroga hasta el 30 de abril de 2020 el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración jurada de Autovalúo, de la primera cuota del Impuesto Predial y de la Primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2020, así como el plazo de vencimiento establecido en el inciso a) del Artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, prorrogado por mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2020 y Ordenanza N° 523-CDLO; y se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el plazo de vencimiento previsto para la segunda cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, aprobado mediante Ordenanza N° 514-CDLO;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2020, publicado en el considera necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, del pago de la primera, segunda, tercera y cuarta del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, así como el plazo del inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, a fin de brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento puntual del pago de sus tributos;

Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades..

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, prorrogado mediante Ordenanza N° 523-CDLO y los Decretos de Alcaldía N° 002-2020, 005-2020 y N° 008-2020.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2020, la vigencia del plazo de vencimiento previsto para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, establecido mediante la Ordenanza N° 514-CDLO, prorrogado mediante los Decretos de Alcaldía N° 005-2020 y N° 008-2020.

Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2020, la vigencia del plazo de vencimiento de la tercera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, establecido en la Ordenanza N° 514-CDLO.

Artículo Cuarto.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia del plazo de vencimiento de la cuarta cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, establecido en la Ordenanza N° 514-CDLO.

Artículo Quinto.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia del plazo establecido en el inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, prorrogado mediante los Decretos de Alcaldía Nº 002-2020 y N° 008-2020.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaría y Rentas, el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia.

Artículo Setimo.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario Oficial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se regístre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFARO

Alcalde

1867196-1