Modifican el Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial
Resolución Administrativa
N° 018-2020-FMP/CE/SG
Lima, 26 de mayo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 5° de la citada Ley, modificada por el artículo 1° del acotado Decreto Legislativo N° 1096 y el artículo único de la Ley N° 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial;
Que, mediante Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto de 2011 se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;
Que, mediante Resolución Administrativa N° 013-2019-FMP/CE/SG de fecha 14 de junio de 2019, se modificó el citado reglamento estableciendo a la Oficina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, con la denominación de Dirección, adicionando asimismo el artículo 113-A, para crear el Gabinete de Asesores;
Que, la Ley N° 29182 y su modificatorias Decreto Legislativo N° 1096 y Ley N° 29955, establece solo una Dirección Ejecutiva en el Fuero Militar Policial, siendo así, no debe contar con otras unidades orgánicas de la misma nomenclatura, que para el presente caso, corresponde la de Oficina, en consecuencia, el citado reglamento, no puede ir más allá de los alcances de la ley, al establecer denominaciones que contradicen a la Ley N° 29182;
Que la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 51° que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente, en consecuencia, la potestad de reglamentar las leyes debe realizarse sin transgredirlas ni desnaturalizarlas;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, dispone el proceso de modernización del Estado en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública;
Que, en Sesión de fecha 26 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial aprobó diversas modificaciones al indicado Reglamento;
De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23°, inciso 1) del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar los Artículos 110°, 111°, 113° y derogar el 113-A° del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado por Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto de 2011; y, modificado mediante Resolución Administrativa N° 013-2019-FMP/CE/SG de fecha 14 de junio de 2019; los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 110°.- Oficina de Economía y Finanzas.
La Oficina de Economía y Finanzas es un órgano de apoyo administrativo para el manejo del presupuesto y recursos económicos del Fuero Militar Policial. La Oficina de Administración y Finanzas depende de la Dirección Ejecutiva del Fuero Militar Policial; y, su Jefe es designado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a propuesta de su Presidente.”.
“Artículo 111°.- Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.
La Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es un órgano de apoyo para el fortalecimiento de los vínculos del Fuero Militar Policial con las distintas entidades del Sector Estado y Privado. La Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional depende de la Presidencia del Fuero Militar Policial; y, su Jefe es designado por el Presidente del Fuero Militar Policial.”.
“Artículo 113°.- Oficina de Asesoría Jurídica
La Oficina de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoría del Fuero Militar Policial en asuntos de carácter jurídico legal y está a cargo de un profesional del derecho e integrado por profesionales abogados, quienes asesoran al Presidente y demás órganos del Fuero Militar Policial, cuando lo soliciten, en asuntos relativos al quehacer del Fuero Militar Policial y otros que se le encomienden, en temas de su competencia y especialidad. La Oficina de Asesoría Jurídica depende de la Presidencia del Fuero Militar Policial; y, su Jefe es designado por el Presidente del Fuero Militar Policial.”.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Fuero militar Policial (www.fmp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Alonso Leonardo ESQUIVEL CORNEJO
Presidente del Consejo Ejecutivo
del Fuero Militar Policial
1867233-1