Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales penales transitorios en los Distritos Judiciales de Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Tumbes, Ancash y Puente Piedra - Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000065-2020-P-CE-PJ
Lima, 30 de mayo del 2020
VISTO:
El Informe N° 005-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ, elaborado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales penales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Tumbes, Ancash y Puente Piedra - Ventanilla, cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales.
Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 449-2019-CE-PJ, N° 482-2019-CE-PJ, N° 044-2020-CE-PJ, N° 047-2020-P-CE-PJ y N° 085-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales penales transitorios en los Distritos Judiciales de Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Tumbes, Ancash y Puente Piedra - Ventanilla.
Tercero. Que, asimismo, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Cuarto. Que, en ese contexto, con la finalidad de buscar mecanismos y/o alternativas de solución que permitan la continuidad del funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales transitorios, en tanto su producción y operatividad está diezmada por la actual situación de emergencia sanitaria, siendo inoficioso realizar una evaluación de carga y producción por la coyuntura señalada, se debe prorrogar por el periodo de un meses la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios detallados en el Informe N° 005-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ; sin perjuicio que al culminar este periodo y de acuerdo a la situación, se pueda realizar un análisis cualitativo y cuantitativo de cada órgano jurisdiccional transitorio para determinar lo pertinente.
Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:
HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito y Provincia de Huaraz.
DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado.
DISTRITO JUDICIAL DE ICA
• Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica.
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo.
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
• Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de Independencia, Provincia de Lima.
• Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito de Independencia, Provincia de Lima.
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Canta.
• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima.
• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima.
• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima.
• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima.
• 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima.
• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima.
• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima.
• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima.
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima.
DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas.
DISTRITO JUDICIAL DE PASCO
• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión
DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Tambo Grande, Provincia de Piura, con itinerancia en Las Lomas
• Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito y Provincia de Piura.
DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA
• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima.
• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima.
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja.
DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES
• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito y Provincia de Tumbes
Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, San Martín y Tumbes, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente decisión.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, San Martín y Tumbes; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1867236-7