Amplian a partir del 1 hasta el 30 de junio de 2020 la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, con turno cerrado, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000159-2020-CE-PJ
Lima, 30 de mayo del 2020
VISTO:
El Oficio N° 283-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 024-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 046-2020-P-CE-PJ de fecha 26 de marzo de 2020, se dispuso ampliar hasta el 31 de mayo de 2020, la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción.
Segundo. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 492-2019-CE-PJ del 11 de diciembre de 2020, amplió hasta el 31 de mayo de 2020 la itinerancia que realiza el Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma.
Tercero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Cuarto. Que, a través de la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, se autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes. Asimismo, por Resolución Corrida N° 031-2020-CE-PJ del 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida N° 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento establecido en la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben disponer las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.
Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 283-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 024-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de ampliación de plazo de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción; así como de la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma.
Sexto. Que, en razón a la suspensión de labores del Poder Judicial hasta el 30 de junio de 2020, dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 157-2020-CE-PJ, este Órgano de Gobierno considera conveniente que el plazo de permanencia del mencionado órgano jurisdiccional; así como la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, que vence el 31 de mayo de 2020, sea prorrogado hasta el 30 de junio de 2020, y asimismo, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Corridas Nros. 004, 031 y 057-2020-CE-PJ y las medidas de emergencia sanitaria, dispongan las acciones pertinentes a fin de agilizar la descarga procesal de todos los órganos jurisdiccionales permanentes del país.
Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 612-2020 de la trigésima tercera sesión de fecha 25 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 hasta el 30 de junio de 2020 la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, con turno cerrado, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción.
Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 hasta el 30 de junio de 2020, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior.
Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Corridas Nros. 004, 031 y 057-2020-CE-PJ y las medidas de emergencia sanitaria, dispondrán las acciones pertinentes a fin de agilizar la descarga procesal de todos los órganos jurisdiccionales permanentes del país.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1867236-6