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Aprueban las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020»

Aprueban las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020»

Resolución de Superintendente

Nº 050-2020-SMV/02

Lima, 3 de junio de 2020

El Superintendente del Mercado de

Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2020016751 y los Informes Conjuntos Nºs. 458, 461 y 509-2020-SMV/06/11/12 del 15, 17 de mayo y 1 de junio de 2020, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020 (en adelante, el Decreto), publicado el 15 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se autoriza excepcionalmente a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas. Adicionalmente, con dicho fin, se faculta a los directorios de las mencionadas entidades para sesionar de manera no presencial;

Que, asimismo, el Decreto, en forma excepcional, faculta al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública o, en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales;

Que, a efectos de hacer viable lo anteriormente señalado, el Decreto faculta a la SMV para emitir normas complementarias de carácter general que permitan a las entidades bajo su competencia, llevar a cabo la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y o asambleas de obligacionistas no presenciales, pudiendo determinar el plazo de antelación con el que debe realizarse la convocatoria, los términos e información que la misma debe contener y los medios en que debe difundirse y otros aspectos que resulten necesarios para que tales reuniones puedan llevarse a cabo;

Que, las autorizaciones excepcionales contempladas en el Decreto, resultan aplicables durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia de dicho estado de emergencia, lo que implica que durante dicho período deben realizarse las convocatorias y las respectivas juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas no presenciales;

Que, el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus normas complementarias y modificatorias, así como el riesgo de la propagación del COVID-19, viene afectando la dinámica de diversos sectores de la economía nacional y el desenvolvimiento de las empresas, entre éstas, las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y demás participantes del mercado de valores; por lo que la SMV considera que la norma que haga viable el desarrollo de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales debe establecer herramientas flexibles, reconociendo las facilidades tecnológicas existentes, que permitan a las sociedades y representantes de obligacionistas, de ser el caso, brindar la información necesaria de manera ágil y segura, a los accionistas y obligacionistas, respectivamente, en aquellas juntas o asambleas que las sociedades o representante de obligacionistas comprendidos en el Decreto decidan convocar;

Que, en ese sentido, las presentes normas asumen que aquellas sociedades que opten voluntariamente por esta modalidad de convocatoria y celebración de juntas y asambleas adoptarán las mejores prácticas de gobierno corporativo que les permitan dar un adecuado tratamiento a los derechos de los accionistas, y a los de los obligacionistas, lo cual es de aplicación a los representantes de obligacionistas en lo que les resulte aplicable;

Que, tanto los Principios de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE y del G20 como los Lineamientos para un Código Latinoamericano de Gobierno Corporativo de la Corporación Andina de Fomento - CAF, documentos que representan estándares internacionales de buenas prácticas de gobierno corporativo, destacan la importancia de promover y facilitar el uso del voto electrónico no presencial, con el envío electrónico de la documentación necesaria para otorgar un poder y con sistemas de confirmación del voto, procurando el desarrollo de mecanismos tecnológicamente seguros que minimicen los riesgos de error y fraude para el uso del voto electrónico. En esa línea, el Principio 12 del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas (2013), reconoce como una buena práctica que la sociedad tenga habilitados los mecanismos que permitan al accionista el ejercicio del voto a distancia por medios electrónicos o postales;

Que, adicionalmente, resulta especialmente relevante que las sociedades tengan en cuenta, en la aplicación de las presentes normas, el Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, en particular los principios 2,3, 4, 5 del Pilar I Derechos de los accionistas, y los principios 8 al 14 del Pilar II Junta de Accionistas, los cuales abordan los derechos de los accionistas así como medidas y recomendaciones para las sociedades;

Que, de la revisión de la legislación comparada de países como Argentina, Chile, Colombia, España e Italia, entre otros, se observa que por las restricciones a la libertad de tránsito y de reunión, entre otras, impuestas en los diferentes países para prevenir la propagación del COVID-19, el Estado se ha visto en la necesidad de dictar medidas de carácter excepcional y temporal con el fin de hacer posible la realización de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales y voto a distancia, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos, inclusive para aquellos casos en que dicha modalidad de reunión no se hubiera establecido en los estatutos de las sociedades, brindando con ello una solución a los accionistas u obligacionistas para que mediante dichas reuniones no presenciales puedan tomar decisiones que permitan la continuidad de las empresas;

Que, en ese contexto, se prevé un actuar del directorio de las sociedades basado en la buena fe, en el cumplimiento de su deber fiduciario y en una actuación diligente en el cumplimiento de las presentes normas, que cautelen, entre otros, que sus accionistas u obligacionistas, según se trate, cuenten con información suficiente y oportuna que les permita tomar decisiones debidamente informados, en línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo;

Que, las normas abordan el contenido del aviso de convocatoria, los documentos que deben acompañarse al mismo y las condiciones básicas para que se lleven a cabo las juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas, reconociendo la facultad del presidente del directorio para convocar a su directorio, a fin de que este órgano tome la decisión de convocar a junta de accionistas o asamblea de obligacionistas no presenciales, señalando que, en este último caso también podrá hacerlo el representante de obligacionistas con arreglo a lo que determine el acto o contrato de emisión, o el gerente general en el caso de sociedades anónimas cerradas que no tienen directorio;

Que, por otro lado, teniendo en cuenta que el Decreto de Urgencia faculta a la SMV para fijar plazos distintos de antelación a los previstos en la Ley General de Sociedades, y en atención a que las sociedades se encuentran en la necesidad de adoptar decisiones societarias relevantes, y que éstas se han encontrado imposibilitadas de llevar a cabo sus juntas generales de accionistas, se considera que tales plazos deben ser menores a los consignados en la citada Ley, en concordancia con la finalidad del citado Decreto de Urgencia;

Que, adicionalmente, no debe perderse de vista que los plazos menores determinados por las Normas son plazos mínimos, y por tanto la Sociedad, en atención a las características particulares de su organización, y el número de sus accionistas, la complejidad y cantidad de asuntos a tratar , entre otros, debería determinar plazos razonables para informar cuándo se realizará la junta de accionistas, o asamblea de obligacionistas, en su caso, pudiendo éstos ser mayores a los que señala la presente norma, plazos que al determinarse podrían considerar, entre otros, la realización previa de charlas informativas siguiendo las buenas prácticas que se espera por parte de las sociedades;

Que, en efecto, se espera, en especial en aquellos casos de sociedades anónimas abiertas que tienen un gran número de accionistas, que las sociedades consideren la adopción de medidas puntuales, a fin de que sus accionistas se familiaricen con las juntas de accionistas no presenciales, en cómo registrar su asistencia, votar, etc., pudiendo prever, entre tales medidas, la difusión de material explicativo a través de podcast o videos tutoriales, webinars o sesiones informativas virtuales para explicar la forma en la que las juntas se llevarán a cabo, para orientar respecto a cómo deben conectarse y absolver todas las inquietudes de sus accionistas e informarles si se hubiere habilitado un canal o persona encargada de apoyarlos o guiarlos para las conexiones el día de la junta o asamblea de obligacionistas, entre otros;

Que, las sociedades podrán reunirse de manera no presencial para tratar, sin restricción alguna cualquiera de los asuntos que la Ley General de Sociedades prevé, inclusive aquellos que deriven en acuerdos inscribibles en el Registro de Sociedades de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a cuyo fin debe tenerse en cuenta que no resultan aplicables las disposiciones estatutarias que establezcan plazos distintos para la convocatoria o reconozcan únicamente la modalidad presencial para el desarrollo de las juntas de accionistas o cualquier otra disposición que se oponga a las presentes normas, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto;

Que, debe considerarse que si bien en las presentes normas se establece que los medios tecnológicos o telemáticos que la sociedad  emplee para la celebración de juntas de accionistas no presenciales, deben permitir al menos, la transmisión simultánea de sonido y voz para la junta general de accionistas y permitir a los accionistas el ejercicio de sus derechos, debe entenderse que ello no exime a la sociedad de la obligación de transmisión de imágenes para la discusión de los asuntos a tratar, por tanto debe considerarse que los medios elegidos por la sociedad en todos los casos deben permitir que los documentos que sean necesarios transmitir durante la sesión, puedan ser vistos por los accionistas;

Que, por otro lado, debe tenerse en cuenta que si bien el marco legal vigente autoriza al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales, debe considerarse que existen determinados casos de programas de emisión inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV que contemplan la posibilidad de emitir valores representativos de deuda, tanto por oferta pública como por oferta privada;

Que, un escenario como el planteado en el considerando precedente, podría suponer que se pueda requerir la realización de asambleas especiales de obligacionistas, tanto para las emisiones por oferta pública como para las de oferta privada y, que solamente las primeras podrían convocarse y celebrarse de manera no presencial, mientras que las segundas tendrían que regirse por la Ley General de Sociedades y los contratos o actos de emisión correspondientes, lo cual podría derivar en la imposibilidad de celebrar asambleas generales de obligacionistas en el supuesto de que los temas materia de agenda requieran la aprobación previa de las correspondientes asambleas especiales, lo que significaría que la finalidad prevista en el Decreto no podría ser cumplida, con la consiguiente afectación de los obligacionistas de valores emitidos por oferta pública;

Que, en adición a lo anteriormente expuesto, también podría darse el caso de que, como producto de las circunstancias actuales, el emisor podría incurrir en alguno de los supuestos de incumplimiento previstos en los contratos o actos de emisión de las ofertas privadas emitidas en el marco de un programa de emisión inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV, casos en los cuales, ante la imposibilidad de poder celebrar asambleas de obligacionistas de carácter presencial, se deberá recurrir a mecanismos de ejecución que van a afectar a todos los obligacionistas —tanto de las ofertas públicas como las ofertas privadas— sin que dichos obligacionistas puedan deliberar y acordar medidas distintas o reprogramar los plazos para el cumplimiento de los términos y condiciones por parte del emisor; por lo cual de manera excepcional, se estima que estas situaciones deben considerarse en las presentes normas;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y a efectos de cumplir con los fines del Decreto, resulta necesario incluir de manera excepcional, dentro de los alcances de las presentes normas, a las asambleas de obligacionistas de ofertas privadas siempre que éstas se hayan emitido en el marco de programas inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV y se hayan colocado dentro del referido programa valores de oferta pública, así como las asambleas generales de obligacionistas de dichos programas, que comprendan tanto obligacionistas de ofertas públicas como de ofertas privadas, originadas en el marco de los indicados programas;

Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 042-2020-SMV/02, se autorizó la difusión del Proyecto “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020” y se dispuso su difusión en el Portal del Mercado de Valores, por el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de las 00:00 horas del miércoles 20 de mayo de 2020, hasta el viernes 22 de mayo a las 23:59, período en el que 41 personas, entre personas naturales, jurídicas y gremios, presentaron comentarios al proyecto, los cuales han permitido enriquecer la propuesta normativa; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126, el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020, así como en uso de las facultades delegadas al Superintendente del Mercado de Valores por el Directorio en las sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020», el cual consta de tres (3) títulos, veinticuatro (24) artículos, seis (6) disposiciones complementarias finales y un (1) anexo, cuyo texto es el siguiente:

“Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020

TÍTULO I

Del ámbito de aplicación y términos a considerar

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación

1.1. Las presentes normas son aplicables a las personas jurídicas a las que la SMV otorga autorización de organización y de funcionamiento y a las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV.

1.2. Las personas jurídicas a las que la SMV ha otorgado autorización de organización y de funcionamiento y las sociedades con valores inscritos en el RPMV que decidan acogerse a las presentes normas, deben cumplir con todas las disposiciones contenidas en la presente resolución y con las disposiciones adicionales que pueda aprobar la SMV en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020.

1.3 Las personas jurídicas cuyo estatuto social contemple la posibilidad de celebrar juntas de accionistas no presenciales, también podrán acogerse a lo establecido en las presentes normas, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el numeral 1.2 precedente.

1.4 Las presentes normas no son aplicables a las asambleas de obligacionistas de valores objeto de oferta privada emitidos por parte de las personas jurídicas mencionadas en el numeral 1.1., salvo que la Sociedad Emisora, en el marco de un programa de emisión inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, haya colocado valores, tanto por oferta pública como por oferta privada, en cuyo caso podrán aplicarse las presentes normas a las asambleas especiales de los valores objeto de oferta privada colocados dentro de dicho programa de emisión, así como a las correspondientes asambleas generales que comprendan a los obligacionistas de los valores emitidos, tanto por oferta pública como por oferta privada.

Artículo 2°.- Términos

Para efectos de las presentes Normas los términos que se indican tienen el siguiente alcance:

2.1. Aviso: Aviso de convocatoria a juntas generales de accionistas o asambleas de obligacionistas no presenciales, elaborado y difundido según lo establecido en las presentes normas.

2.2. Documento Informativo: «Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial» o el «Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la asamblea de obligacionistas no presencial», según corresponda.

2.3. Entidades: Empresas cuya autorización de organización y de funcionamiento ha sido otorgada por la SMV.

2.4. Ley: Ley General de Sociedades, Ley N° 26887.

2.5. MAV: Mercado Alternativo de Valores.

2.6. MVNet: Sistema web de intercambio de información, que permite el almacenamiento de información, utilización de la firma digital, autenticación y canales para el intercambio de información seguro y eficiente, entre las personas jurídicas y la SMV.

2.7. Normas: Las presentes normas.

2.8. Personas Jurídicas: Sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y Entidades.

2.9. RPMV: Registro Público del Mercado de Valores.

2.10. Reglamento de Hechos de Importancia: Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01 y sus modificatorias.

2.11. Sociedad Emisora: Sociedad con valores inscritos en el RPMV.

TÍTULO II

Del régimen excepcional

Artículo 3°.- Convocatoria y celebración de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales

3.1. Las Personas Jurídicas pueden convocar y/o celebrar juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial, las que podrán realizarse mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos, que permitan a sus accionistas, obligacionistas o a sus representantes la posibilidad de participar y ejercer su voto, con prescindencia de si su estatuto o los contratos o actos de emisión de obligaciones reconozcan o no esa posibilidad.

3.2. Los acuerdos que se adopten en el marco de las juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales tendrán plena validez, eficacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados en juntas generales de accionistas o asambleas de obligacionistas de carácter presencial.

3.3. Las Personas Jurídicas que se acojan a las Normas, deben seguir aplicando las prácticas de buen gobierno corporativo implementadas y el marco normativo correspondiente, sin perjuicio de considerar la aplicación de otras prácticas de buen gobierno corporativo que resulten pertinentes, teniendo como referencia el Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas. En el cumplimiento de las Normas deben actuar de buena fe, cautelando el interés de sus accionistas y obligacionistas.

3.4. La celebración de las juntas generales de accionistas y de las asambleas de obligacionistas no presenciales deberán realizarse durante el período de vigencia de las Normas.

3.5. La realización de la convocatoria mediante la difusión del Aviso supone necesariamente el acogimiento de las Personas Jurídicas a las Normas.

Artículo 4°.- Sesiones de directorio no presenciales para convocar a juntas generales de accionistas o asambleas de obligacionistas no presenciales

4.1. En el caso de las juntas generales de accionistas:

4.1.1. El presidente del directorio de las Personas Jurídicas o quien según lo previsto en su estatuto pueda convocar a una sesión de directorio, podrá convocar a una sesión no presencial con la finalidad de que este órgano acuerde convocar a junta general de accionistas no presencial, aun en el supuesto de que el estatuto de la sociedad no reconozca esta modalidad.

4.1.2. En el caso de Personas Jurídicas constituidas como sociedades anónimas cerradas que no cuenten con directorio, la convocatoria a junta general de accionistas podrá ser decidida y realizada por el gerente general, aun cuando dicha modalidad no se encuentre reconocida en el estatuto de la sociedad.

4.2. En el caso de las asambleas de obligacionistas:

4.2.1. El directorio, el gerente general o el representante de obligacionistas, según corresponda, podrá convocar a asamblea de obligacionistas no presencial, aun cuando el respectivo contrato de emisión o acto de emisión no reconozca dicha modalidad.

4.2.2. En lo que fuere aplicable, la convocatoria, celebración y desarrollo de las asambleas de obligacionistas no presenciales se debe observar lo dispuesto en las Normas para el caso de las juntas de accionistas no presenciales.

Capítulo I

De las juntas generales de accionistas

no presenciales

Subcapítulo I

De la convocatoria

Artículo 5°.- Contenido del Aviso

5.1. El Aviso debe contener como mínimo la siguiente información:

5.1.1. En texto destacado: “CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL (Precisar OBLIGATORIA ANUAL, de ser el caso) DE ACCIONISTAS NO PRESENCIAL – Decreto de Urgencia Nº 056-2020”.

5.1.2. La denominación social de la Persona Jurídica que realiza la convocatoria.

5.1.3. Fecha y hora en la que se celebrará la junta general de accionistas, así como la fecha y hora de la segunda convocatoria, de ser el caso y, de tratarse de una sociedad anónima abierta, deberá también indicarse, de haberlo así determinado, fecha y hora de la tercera convocatoria.

5.1.4. El listado de los asuntos a tratar en la junta general de accionistas.

5.1.5. Medio tecnológico o telemático que se utilizará para: (i) la realización de la junta general de accionistas; (ii) el cómputo del quórum, y (iii) el ejercicio de voto de los accionistas.

5.1.6. Según el tipo de Persona Jurídica:

(i) Sociedades Emisoras del Régimen n General y MAV

Se deben consignar los siguientes textos:

- «El presente aviso de convocatoria, el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial, así como la información y documentación relativos a los asuntos a tratar que exige el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, se encuentran publicados como hecho de importancia, y en la sección “Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales” del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) y en (elegir: nuestra página web o enlace al Portal de la SMV publicado en nuestra página web, siempre que la Sociedad Emisora se encuentre obligada a tener página web)».

- «La demás información y documentación relativa a los asuntos a tratar en junta (elegir: se pondrá a disposición o se le hará llegar a los accionistas) según lo indicado en el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial».

De optarse por presentar la información a que se refiere el párrafo precedente se deberá sustituir dicho párrafo por el siguiente:

“La demás información y documentación relativa a los asuntos a tratar en junta, también se encuentra publicada en la sección “Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales” del Portal del Mercado de Valores de la SMV».

- «El Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial es parte integrante del presente aviso de convocatoria el cual contiene, entre otros, los procedimientos para acceder a la celebración de la junta de manera no presencial, participar y ejercer el derecho de voto”.

(ii) Para el caso de las Sociedades Emisoras del Mercado de Inversionistas Institucionales – MII y que no tengan valores inscritos en el Régimen General o Régimen MAV

Se deben consignar los siguientes textos:

- «El presente aviso de convocatoria y el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial han sido comunicados como información eventual y se encuentran publicados en la sección “Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales” del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe)».

- «La información y documentación relativa a los asuntos a tratar en junta (elegir: se pondrá a disposición o se le hará llegar a los accionistas), según lo indicado en el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial».

De optarse por presentar la información a que se refiere el párrafo precedente se deberá sustituir dicho párrafo por el siguiente:

- “La información y documentación relativa a los asuntos a tratar en junta, también se encuentra publicada en la sección “Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales” del Portal del Mercado de Valores de la SMV».

- «El Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial es parte integrante del presente aviso de convocatoria, el cual contiene, entre otros, los procedimientos para acceder a la celebración de la junta de manera no presencial, participar y ejercer el derecho de voto”.

(iii) Para el caso de las Entidades

Se deben consignar los siguientes textos:

- «El presente aviso de convocatoria se encuentra publicado en la sección “Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales” del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), al cual se ha adjuntado el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial».

- «La información y documentación relativas a los asuntos a tratar en la junta, (elegir: se pondrá a disposición o se le hará llegar a los accionistas), según lo indicado en el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial».

De optarse por presentar la información a que se refiere el párrafo precedente se deberá sustituir dicho párrafo por el siguiente:

- “La información y documentación relativa a los asuntos a tratar en junta, también se encuentra publicada en la sección “Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales” del Portal del Mercado de Valores de la SMV».

- «El Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial es parte integrante del presente aviso de convocatoria, el cual contiene, entre otros, los procedimientos para acceder a la celebración de la junta de manera no presencial, participar y ejercer el derecho de voto”.

5.2. La forma de envío y contenido del Documento Informativo se detalla en el Anexo denominado Especificaciones para elaborar y difundir el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas no presenciales.

Artículo 6°.- De la convocatoria y de los temas a tratar

El Aviso puede contemplar como asuntos a tratar todos aquellos que permitan la Ley y el estatuto social.

Artículo 7°.- De la difusión del Aviso

7.1 El directorio o el gerente general, según sea el caso, que decida acogerse al régimen excepcional establecido en las Normas, no se encuentra obligado a efectuar la publicación o publicaciones de la convocatoria a que se refiere el artículo 43 de la Ley, siempre que la difusión del Aviso se realice en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), lo que sustituye y tiene los mismos efectos legales que la publicación que trata dicho artículo o la contemplada en el estatuto social.

7.2 La difusión del Aviso debe realizarse conforme a lo siguiente:

7.2.1 En el caso de Sociedades Emisoras: Debe remitirse como hecho de importancia a través del sistema MVNet. En el hecho de importancia, se dará cuenta de la fecha del acuerdo de convocatoria, se adjuntarán el Aviso, el Documento Informativo, así como la información y documentación relacionadas con los asuntos a tratar que exige el Reglamento de Hechos de Importancia. Es facultativa la presentación de la información y documentación relacionada con los demás asuntos a tratar. Cuando se opte por no adjuntar dicha información o documentación, deberán implementarse los mecanismos necesarios que permitan a sus accionistas acceder a toda la información de manera oportuna y adecuada; dichos mecanismos deberán ser revelados en el Documento Informativo. Adicionalmente, deberá difundirse el Aviso, el Documento Informativo y la información o documentación anexa al mismo en la página web de la Sociedad Emisora, dicha obligación no aplica a las Sociedades Emisoras del Régimen MAV, cuando no cuenten con página web.

7.2.2 En el caso de Sociedades Emisoras del Mercado de Inversionistas Institucionales y que no tengan valores inscritos en el Régimen General o Régimen MAV: Deberá presentarse como información eventual a través del sistema MVNet. En dicha información se dará cuenta de la fecha del acuerdo de convocatoria, se adjuntarán el Aviso y el Documento Informativo; siendo facultativo adjuntar la información y documentación relacionadas con los asuntos a tratar. Cuando se opte por no adjuntar dicha información o documentación, deberá implementarse los mecanismos necesarios que permitan a sus accionistas acceder a toda la información de manera oportuna y adecuada; dichos mecanismos deberán ser revelados en el Documento Informativo. Adicionalmente, deberá difundirse el Aviso, el Documento Informativo y la documentación o información anexa al mismo, de ser el caso, en la página web de la Sociedad Emisora.

7.2.3 En el caso de las Entidades: Deberá remitirse a través del sistema MVNet en la misma fecha de adoptado el acuerdo de convocatoria, el Aviso y el Documento Informativo; siendo facultativo adjuntar la información y documentación relacionadas con los asuntos a tratar. Cuando se opte por no adjuntar dicha información o documentación, deberá implementarse los mecanismos necesarios que permitan a sus accionistas acceder a toda la información de manera oportuna y adecuada; dichos mecanismos deberán ser revelados en el Documento Informativo.

7.3 En los casos a que se refiere el numeral 7.2.1 precedente, en los que resulta obligatoria la publicación en la página web de la Persona Jurídica del Aviso, Documento Informativo y demás documentación e información, se considera cumplida dicha obligación incluyendo en su página web el enlace correspondiente al Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). La difusión en la página web de la Persona Jurídica se mantiene cuando menos hasta la fecha de la efectiva celebración de la junta de accionistas. Igualmente, se mantiene la difusión de la demás información y documentación relacionada con los asuntos a tratar en los medios revelados en el aviso de convocatoria.

7.4 La fecha de difusión del Aviso se acredita con el recibo electrónico emitido por el sistema MVNet de haber remitido el hecho de importancia, la información eventual o la comunicación a la SMV, en el caso de los numerales 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3, respectivamente. En todos los supuestos, la fecha indicada en los recibos electrónicos equivale a fecha cierta.

7.5 Las Personas Jurídicas remiten la documentación indicada en los numerales anteriores a través del sistema MVNet y ésta se difunde de manera automática en la sección “Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales” del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe).

7.6 Adicionalmente a lo dispuesto en los numerales 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3, las Personas Jurídicas podrán remitir el Aviso mediante correo electrónico a sus accionistas.

Artículo 8°.- Antelación de la difusión del Aviso

8.1 Durante la vigencia de las Normas, aun cuando los estatutos de las Personas Jurídicas establezcan plazos mayores, excepcionalmente se aplicarán los siguientes:

8.1.1 El Aviso deberá publicarse con una antelación no menor a cinco (5) días calendario de la fecha de celebración de la junta. Dicho intervalo, en el caso de las sociedades anónimas abiertas, no puede ser menor a diez (10) días calendario.

8.1.2 Entre la fecha de la primera y segunda convocatoria debe mediar no menos de dos (2) ni más de cinco (5) días calendario. La misma regla aplica para la tercera convocatoria, en el caso de las sociedades anónimas abiertas.

Subcapítulo II

De la celebración de la junta general de

accionistas no presencial

Artículo 9°.- De la designación de representantes por parte de los accionistas y registro de poderes ante la sociedad

Cuando el accionista decida hacerse representar por otra persona, debe observar lo siguiente:

9.1 El poder de representación debe ser otorgado con carácter especial para cada junta general de accionistas no presencial, salvo que se haya otorgado por escritura pública para participar en juntas de accionistas.

9.2 Los poderes de representación deben ser registrados ante la Persona Jurídica con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas a la hora fijada para la celebración de la junta general de accionistas, en primera, segunda o tercera convocatoria, según corresponda.

9.3 Los poderes relativos a la designación de representantes serán remitidos por los medios tecnológicos o telemáticos indicados en el Documento Informativo correspondiente.

Artículo 10°.- Lugar de celebración de junta general no presencial

La junta general de accionistas que se lleve a cabo por los medios y en la forma señalada en las Normas se entenderá celebrada en el domicilio social, o en el fijado en el estatuto de la Persona Jurídica, lo cual se indicará en las actas como también la modalidad usada para la celebración y votación.

Artículo 11°.- Procedimiento a seguir durante la celebración de junta general no presencial

11.1 Pueden participar en la junta general de accionistas y ejercer sus derechos, los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritos en la matrícula de acciones y/o en el registro contable que lleva la institución de liquidación y compensación de valores con una anticipación no menor de dos (2) días calendario al de la celebración de la junta general de accionistas; y, en el caso de una sociedad anónima abierta, con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario.

11.2 Los medios tecnológicos o telemáticos para la celebración de juntas generales de accionistas no presenciales indicados en el aviso de convocatoria, permiten durante la celebración de la junta, al menos, la transmisión simultánea de voz y sonido para la junta general de accionistas, así como la participación de los asistentes a la junta. Asimismo, es obligatoria la transmisión de imagen del presidente y del secretario de la junta.

11.3 En la fecha y hora indicada en el aviso de convocatoria, el presidente de la junta general de accionistas, una vez comprobado que se cuenta con el quórum requerido por la Ley o el estatuto, según el mecanismo de registro de asistencia que el Aviso haya contemplado, declarará instalada la junta general de accionistas no presencial. El mecanismo de registro de asistencia deberá permitir obtener un listado de asistentes a la junta. Tanto la verificación del quórum y las mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos serán de responsabilidad del  presidente de la junta, quien además permitirá el ejercicio de los derechos políticos de los accionistas.

11.4 En el caso de que se haya establecido el correo electrónico como medio para dejar constancia del voto u otro medio tecnológico análogo, la sociedad adoptará las medidas que le permitan identificar a los accionistas que participan en la junta general de accionistas no presencial mediante esta modalidad.

11.5 De optarse por la emisión del voto anticipado, éste podrá realizarse por correo electrónico, el que podrá ser firmado electrónica o digitalmente, siempre que la sociedad haya tomado las medidas necesarias para corroborar de manera previa la identidad del accionista. Adicionalmente, la sociedad deberá implementar medidas para cautelar la reserva del voto hasta el fin del proceso de votación. En caso de que se permita la emisión de voto anticipado, se considerará la participación del accionista a efectos de determinar el quórum para la instalación de la junta.

Artículo 12°.- Responsabilidad del directorio o del gerente general

Corresponde al directorio determinar los medios tecnológicos o telemáticos que consideren más adecuados para la celebración de las juntas generales de accionistas no presenciales, considerando que éstos ofrezcan las condiciones de seguridad y acceso a todos los accionistas o sus representantes, y que les permitan identificar a sus accionistas o sus representantes y obtener constancia de su asistencia, participación y votación y cumpliendo las demás exigencias previstas en las Normas. Similar facultad corresponde al gerente general en aquellas Personas Jurídicas que no cuenten con directorio.

Artículo 13°.- Responsabilidad del presidente y secretario de la junta

El presidente de la junta general de accionistas es responsable ante la sociedad de velar durante la celebración de ésta que se apliquen los procedimientos y medios acordados por el directorio o gerente general, según corresponda, así como las demás condiciones señaladas en el artículo anterior, y que fueron debidamente informadas al mercado a través del Documento Informativo.

El secretario de la junta general de accionistas no presencial es responsable de que el acta refleje lo tratado en la junta de accionistas y los acuerdos adoptados, siendo el único obligado a firmarla. Adicionalmente, es responsable de emitir las certificaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, el acta podrá ser firmada, además, por el presidente de la junta general de accionistas no presencial y por el o los accionistas designados para tal efecto.

En caso de que intervenga un notario de manera remota en dicho acto, éste dará fe de la celebración de dicha junta y de los acuerdos adoptados.

En el acta de cada junta general de accionistas, adicionalmente a lo requerido por la Ley, debe constar cuando menos el medio tecnológico o telemático utilizado para la celebración de la junta.

Artículo 14°.- Obligación de informar como hecho de importancia los acuerdos adoptados

Las Sociedades Emisoras, deberán comunicar como hecho de importancia aquellos acuerdos que hubiesen adoptado en las juntas generales de accionistas realizadas al amparo de las Normas. Esta obligación no es exigible a las Sociedades Emisoras del Mercado de Inversionistas Institucionales - MII, siempre que no tengan otro valor inscrito en el Régimen General.

Por excepción, las Sociedades Emisoras podrán comunicar como hecho de importancia los referidos acuerdos adoptados hasta el día hábil siguiente y antes del inicio de la sesión de negociación del mecanismo centralizado de negociación en el que se encuentren listados sus valores.

Artículo 15°.- Conservación de información de la junta general de accionistas no presencial

La Sociedad Emisora debe conservar durante cinco (5) años la grabación de la junta general de accionistas no presencial, así como toda documentación, video conferencia, soporte digital o cualquier información de naturaleza similar que acredite la convocatoria y celebración de juntas generales de accionistas no presenciales, así como el otorgamiento del derecho al acceso de la información, el derecho de participación y el derecho de voto de todos los accionistas o sus representantes. En caso de que se utilicen archivos electrónicos o microformas digitales, los mismos deberán sujetarse a la legislación de la materia.

Tratándose de Entidades que actúan como Sociedades Emisoras, el plazo de conservación es de diez (10) años.

Artículo 16°.- Juntas especiales

Lo dispuesto en las Normas es de aplicación, en lo pertinente, a las juntas especiales de accionistas.

Capítulo II

De las asambleas de obligacionistas

no presenciales

Artículo 17°.- Convocatoria y celebración de las asambleas de obligacionistas

En las asambleas de obligacionistas no presenciales se debe observar, en lo que fuere aplicable, lo dispuesto en las Normas para la juntas generales de accionistas no presenciales.

Artículo 18°.- Contenido del aviso de convocatoria a asambleas de obligacionistas no presenciales

18.1 El aviso debe contener como mínimo la siguiente información:

18.1.1 En texto destacado: “CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE OBLIGACIONISTAS NO PRESENCIAL – Decreto de Urgencia Nº 056-2020”.

18.1.2 La denominación social de la Persona Jurídica que realiza la convocatoria y datos de la emisión de valores correspondiente.

18.1.3 Fecha y hora en la que se celebrará la asamblea de obligacionistas no presencial, así como la fecha y hora de la segunda convocatoria, de ser el caso.

18.1.4 El listado de los asuntos a tratar.

18.1.5 Medio tecnológico o telemático que se utilizará; para: (i) la realización de la asamblea; (ii) el cómputo del quórum, y (iii) el ejercicio de voto de los obligacionistas.

18.1.6 Según el tipo de Sociedad Emisora:

(i) Sociedades Emisoras del Régimen General y del Régimen MAV:

Se debe consignar los siguientes textos:

- «El presente aviso de convocatoria, el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la asamblea de obligacionistas no presencial, así como la información y documentación relativos a los asuntos a tratar que exige el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, se encuentran publicados como hecho de importancia, y en la sección “Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales” del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) y en (elegir: nuestra página web o enlace al Portal de la SMV publicado en la página web, siempre que la Sociedad Emisora se encuentre obligada a tener página web)».

- «El Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la asamblea de obligacionistas no presencial es parte integrante del presente aviso de convocatoria, el cual contiene, entre otros, los procedimientos para acceder a la celebración de la asamblea de manera no presencial, participar y ejercer el derecho de voto”.

(ii) Para el caso de las Sociedades Emisoras del Mercado de Inversionistas Institucionales – MII que no tengan valores inscritos en el Régimen General o Régimen MAV

Se debe consignar los siguientes textos:

- «El presente aviso de convocatoria y el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la asamblea de obligacionistas no presencial, han sido comunicados como información eventual y se encuentran publicados en la sección “Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales” del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe)».

- «La información y documentación relativa a los asuntos a tratar (elegir: se pondrá a disposición o se le hará llegar a los obligacionistas), según lo indicado en el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la asamblea de accionistas no presencial».

- «El Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la asamblea de obligacionistas no presencial es parte integrante del presente aviso de convocatoria el cual contiene, entre otros, los procedimientos para acceder a la celebración de la asamblea de manera no presencial, participar y ejercer el derecho de voto”.

18.2 La forma de envío y contenido del Documento Informativo se detalla en el Anexo denominado: Especificaciones para elaborar y difundir el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas no presenciales.

Artículo 19°.- De la difusión del aviso de convocatoria

La difusión del Aviso debe realizarse conforme a lo siguiente:

19.1 En el caso de Sociedades Emisoras del Régimen General y del Régimen MAV: Se debe remitir como hecho de importancia a través del sistema MVNet, con independencia de que la convocatoria la realice, el directorio o el gerente general de la sociedad, o el representante de los obligacionistas. En el hecho de importancia se dará cuenta de la fecha del acuerdo de convocatoria, se adjuntarán el Aviso, el Documento Informativo, así como la información y documentación relativa a los temas a tratar. Adicionalmente, deberá difundirse el Aviso, el Documento Informativo y la información o documentación que anexa al mismo en la página web de la Sociedad Emisora, dicha obligación no aplica a las Sociedades Emisoras del Régimen MAV cuando no cuenten con página web.

Cuando la asamblea de obligacionistas no presencial sea convocada por el representante de los obligacionistas, dicho representante deberá remitir a la SMV, a través del Sistema MVNet el Aviso, el Documento Informativo y la documentación relacionada con los asuntos a tratar; e informar a la sociedad emisora de los valores sobre la convocatoria para que sea comunicada a través de los hechos de importancia. Será facultativo que el representante de los obligacionistas difunda dicha convocatoria en su página web.

19.2 En el caso de Sociedades Emisoras del Mercado de Inversionistas Institucionales – MII, que no tengan valores inscritos en el Régimen General o Régimen MAV: Se debe remitir como información eventual a través del sistema MVNet, con independencia de si la convocatoria la realiza, , el directorio del emisor, el gerente general o el representante de los obligacionistas. En este caso es facultativa la difusión de dicha convocatoria en su página web.

Mediante la información eventual se dará cuenta de la fecha del acuerdo de convocatoria y se adjuntarán el Aviso, el Documento Informativo y la documentación relativa a los temas a tratar, si fuera el caso.

19.3 Con respecto a la publicación en la página web, se pueden habilitar los mecanismos necesarios a efectos de cautelar la reserva de la información, de tal manera que solamente sus obligacionistas puedan acceder a la misma.

19.4 Cuando se haya realizado la publicación del aviso en la página web, se mantiene hasta la fecha de la efectiva celebración de la asamblea de obligacionistas.

19.5 La fecha de difusión del aviso de convocatoria se acredita con el recibo electrónico emitido por el Sistema MVNet, de haber remitido el hecho de importancia o la información eventual en el caso de los numerales 19.1 y 19.2. En todos los supuestos, la fecha indicada en los recibos electrónicos equivale a fecha cierta.

19.6 El Sistema MVNet difundirá en la sección «Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales» del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) el Aviso y toda la documentación remitida por las Sociedades Emisoras o representante de los obligacionistas, según corresponda.

19.7 Adicionalmente a lo dispuesto en los numerales 19.1 y 19.2, la Sociedad Emisora o el representante de los obligacionistas podrán remitir el Aviso mediante correo electrónico a sus obligacionistas.

Artículo 20°.- Antelación de la difusión del Aviso con respecto a la celebración de la asamblea de obligacionistas

Durante la vigencia de las Normas, aun cuando el acto o contrato de emisión de las Sociedades Emisoras, incluyendo a las Entidades que actúen como tales, establezca un plazo mayor, excepcionalmente, el Aviso debe difundirse con una antelación no menor a cinco (5) días calendario de la fecha de celebración de la asamblea.

Artículo 21°.- Responsabilidad del directorio y del representante de obligacionistas

El directorio o gerente general de las Sociedades Emisoras , o el representante de los obligacionistas, según sea quien convoque, deberá determinar los medios tecnológicos o telemáticos que considere más adecuados para la celebración de las asambleas de obligacionistas no presenciales, considerando que éstos ofrezcan las condiciones de seguridad y acceso a todos los obligacionistas o sus representantes y que les permita identificar a sus obligacionistas o sus representantes y obtener constancia de su asistencia, participación y votación.

Artículo 22°.- Conservación de información

La Sociedad Emisora o el representante de obligacionistas, en este último caso si hubiere convocado a asamblea de obligacionistas, debe conservar durante cinco (5) años la documentación, grabaciones, video conferencias, soporte digital o cualquier información de naturaleza similar que acredite la convocatoria y celebración de asambleas de obligacionistas no presenciales, así como el otorgamiento al derecho al acceso de la información y el derecho de participación de todos los obligacionistas o sus representantes. En caso de que se utilicen archivos electrónicos o microformas digitales, los mismos deberán sujetarse a la legislación de la materia.

Tratándose de Entidades que actúen como Sociedades Emisoras, el plazo de conservación es de diez (10) años.

Artículo 23°.- Asambleas especiales de obligacionistas

Lo dispuesto en las Normas es de aplicación, en lo pertinente, a las asambleas especiales de obligacionistas.

TÍTULO III

Sobre la supervisión de la SMV

Artículo 24°.- Alcances de la supervisión de la SMV

Sin perjuicio de la aplicación de los tipos infractorios previstos en el Reglamento de Sanciones, la supervisión de la SMV, respecto de las obligaciones contenidas en las Normas, se circunscribe a verificar la oportuna comunicación de las convocatorias efectuadas para la celebración de las juntas generales o especiales de accionistas o asambleas generales o especiales de obligacionistas, por parte de las Sociedades Emisoras, Entidades y representantes de los obligacionistas, según corresponda.

Los reclamos, denuncias, impugnaciones o cualquier otra situación relacionada con la observancia de lo establecido en las demás disposiciones contenidas en las Normas, deben tramitarse ante las instancias y fueros para controversias societarias previstos en la Ley, en su estatuto, en el contrato o acto de emisión u otros cuerpos normativos, según se trate.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- ASAMBLEA DE FIDEICOMISARIOS

Las asambleas de fideicomisarios de instrumentos de deuda emitidos por oferta pública por sociedades titulizadoras podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos sobre asambleas de obligacionistas contenidas en las Normas.

Segunda.- INFRACCIÒN A LAS NORMAS

Las personas comprendidas en las “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020”, incurren en infracción grave sancionable de conformidad con el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01, por no presentar a la SMV por el sistema MVNet la documentación e información establecidas por la referida norma, o presentarla de manera inoportuna o incompleta, siempre que se haya acordado o decidido efectuar la correspondiente convocatoria.

Tercera.- CONDICIONES ESPECIALES

Aquellas sociedades cuyos estatutos prohíban de manera expresa la celebración de juntas de accionistas no presenciales, podrán acogerse a las Normas siempre que incluyan, como asunto a tratar en la primera junta no presencial que convoquen, la modificación del extremo de su estatuto que prohíbe expresamente llevar a cabo juntas bajo esta modalidad.

Cuarta.- ADMINISTRADOR JUDICIAL

Las Normas podrán ser aplicadas por los administradores judiciales de las Personas Jurídicas.

Quinta.-VIGENCIA DE LAS NORMAS

Las Normas serán de aplicación desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas.

Sexta.- APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

En todo lo no previsto en las Normas, a los fines de la convocatoria y celebración de juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas, será de aplicación lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887.

ANEXO

Especificaciones para elaborar y difundir el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas no presenciales

Para la elaboración y difusión de este documento se debe observar lo siguiente:

1. Debe ser elaborado en un formato que permita su envío a través del Sistema MVNet.

2. El documento se remitirá a través del Sistema MVNet por la ruta: (i) De los hechos de importancia, (ii) información eventual o (iii) De comunicaciones generales, según se trate de Sociedades Emisoras del Régimen General y del Régimen MAV, Sociedades Emisoras del Mercado de Inversionistas Institucionales que no tengan valores inscritos en el Régimen General o Régimen MAV, Entidades o del representante de los obligacionistas, respectivamente, de manera conjunta con el aviso de convocatoria.

3. Contenido mínimo del «Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de juntas de accionistas no presencial» y del «Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de asambleas de obligacionistas no presencial»:

3.1. Identificación del medio que se utilizará para celebrar la junta de accionistas o asamblea de obligacionistas no presencial.

3.2. Identificación del medio o medios que se habilitarán para el ejercicio del derecho de voto.

3.3. Descripción y explicación detallada del funcionamiento de los medios referidos en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes.

3.4. El procedimiento para acceder a la celebración de la junta de accionistas o de la asamblea de obligacionistas de manera no presencial y a través del medio identificado, en observancia de lo previsto en el numeral 3.1 precedente.

3.5. El procedimiento para poder ejercer el derecho de voto a distancia a través del medio o medios habilitados para ello, en observancia de lo establecido en el numeral 3.2. precedente.

3.6. Los medios que implementará el directorio, el gerente de la sociedad o el representante de obligacionistas para dejar evidencia de la asistencia no presencial y de la votación, sin perjuicio de la grabación de la junta.

3.7. Otros aspectos relevantes a criterio del directorio, gerente general o representante de los obligacionistas.

3.8. Sólo en el caso de que se implementen, se debe detallar lo siguiente:

3.8.1. El procedimiento que podría utilizar el accionista u obligacionista para poder confirmar su asistencia no presencial a dicha junta de accionista o asamblea de obligacionistas no presencial; así como para hacerse representar por otra persona, de ser el caso, de manera previa a la fecha de realización de la misma.

3.8.2. procedimiento que deberá seguirse en caso de que se opte por reconocer la emisión del voto anticipado, esto es, el voto que se emita antes de iniciada la junta de accionistas o asamblea de obligacionistas no presencial.

3.8.3. Los medios tecnológicos o telemáticos mediante los cuales se puede registrar los poderes ante la sociedad, en aquellos casos en los que los accionistas u obligacionistas designen representantes.”

Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1867263-1