Disponen la suspensión de la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”
RESOLUCIÓN N° 000063-2020-PRE/INDECOPI
San Borja, 1 de junio del 2020
VISTOS:
Los Informes N° 000010-2020-GOR/INDECOPI, N° 000254-2020-GEL/INDECOPI, N° 000043-2020-GEG/INDECOPI, N° 298-2020-GEL/INDECOPI; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal k) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, y el literal m) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, establecen como funciones del Consejo Directivo del INDECOPI, expedir directivas que normen el funcionamiento administrativo del INDECOPI;
Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, establecen como funciones del Consejo Directivo del INDECOPI, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;
Que, el artículo 105 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus modificatorias, dispone que el Consejo Directivo del INDECOPI emite las disposiciones para la gestión más eficiente de los procedimientos a cargo del Indecopi;
Que, los artículos 125 y 127 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus modificatorias, disponen que el Consejo Directivo del INDECOPI debe aprobar y publicar la Directiva que establezca las reglas para la tramitación del Procedimiento Sumarísimo que resulten necesarias para complementar lo previsto en el Código;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del lNDECOPI N°075-2017-INDECOPI/COD, publicada el 28 de abril de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”;
Que, posteriormente, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 038-2019-INDECOPI-COD, publicada el 23 de marzo de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la Directiva N° 001-2019/DIR-COD-INDECOPI que modificó el literal b) del numeral 3.1. y el literal e) del numeral 7.1 de la Directiva N° 005-2017/DIR-CODINDECOPI;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, siendo que el inciso 2.1.5 del artículo 2 de dicha norma estableció que todos los centros laborales públicos adopten medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;
Que, la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, publicada el 5 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, la cual dispone priorizar los canales de atención no presencial a los ciudadanos;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, publicado el 10 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, otorgó plazo hasta al 31 de diciembre de 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte para que puedan ser atendidos por canales no presenciales;
Que, en ese sentido, mediante el Informe N° 000010-2020-GOR/INDECOPI, la Gerencia de Oficinas Regionales propone suspender hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI, “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, el cual establece que “Tratándose de denuncias presentadas ante una sede del INDECOPI que cuenta con un Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a ella, y siempre que la denuncia esté dirigida a ese órgano resolutivo, la verificación de los requisitos será realizada en el mismo acto de presentación de la denuncia, por personal designado por el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos. En esa oportunidad, se realizará el requerimiento de subsanación que corresponda”;
Que, con Informe N° 0002254-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye, que la propuesta de la Gerencia de Oficinas Regionales es congruente con las disposiciones emitidas durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria respecto a priorizar los canales de atención no presencial a los ciudadanos y tramitar digitalmente los procedimientos administrativos a cargo del INDECOPI; concluyendo que el Consejo Directivo es competente para aprobar la propuesta;
Que, el Consejo Directivo mediante el Acuerdo N° 046-2020 del 26 de mayo de 2020, aprobó la propuesta y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 298-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Organización y Funciones y el Acuerdo N° 046-2020, establecen la competencia del Presidente del Consejo Directivo de la Institución para emitir la resolución que dispone la suspensión de la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI;
Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Oficinas Regionales y de la Gerencia Legal;
De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la suspensión de la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, hasta el 31 de diciembre de 2020, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) y en Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
1867173-4