Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3
RESOLUCIÓN N° 000062-2020-PRE/INDECOPI
San Borja, 1 de junio del 2020
VISTOS:
Los Informes N° 000071-2020-GRH/INDECOPI, N° 000259-2020-GEL/INDECOPI, N° 000039-2020-GEG/INDECOPI, N° 000045-2020-GEG/INDECOPI y N° 000295-2020-GEL/INDECOPI; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;
Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;
Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia, entre las que se encuentra la Comisión de Protección al Consumidor, se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;
Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 103-2015-INDECOPI/COD, publicada el 7 de junio de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, se designó, entre otros, al señor Vicente Alberto Cairampoma Arroyo, como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por un período de cinco (05) años;
Que, estando próximo a cumplirse el plazo de cinco (5) años de la designación del referido comisionado y de acuerdo con los documentos de vistos, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI;
Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 042-2020 del 26 de mayo de 2020, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a la señora Ana María Granda Becerra como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, encargando a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente;
Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluida la designación, por vencimiento de mandato, del señor Vicente Alberto Cairampoma Arroyo, siendo el último día de ejercicio de sus funciones el 7 de junio de 2020, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.
Artículo 2°.- Designar a la señora Ana María Granda Becerra como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, con efectividad al 8 de junio de 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
1867173-3