DECRETO DE URGENCIA
Nº 066-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA INCREMENTAR LA PRODUCCIÓN Y EL ACCESO A SISTEMAS DE OXÍGENO MEDICINAL PARA EL TRATAMIENTO DEL CORONAVIRUS Y REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA, EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el Coronavirus (COVID-19) a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países, por lo que desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nºs 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM; hasta el martes 30 de junio de 2020.
Que, teniendo en consideración la proyección de personas con sospecha o diagnóstico positivo para el COVID-19, en especial las que ingresan a hospitalización y a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) a nivel nacional, existe la necesidad de adoptar medidas de carácter económico y financiero con la finalidad de incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal, para la atención de dichas personas y reducir el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, a fin de coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del Coronavirus (COVID-19), a fin de reforzar y garantizar la respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de las personas con sospecha o diagnóstico positivo.
Artículo 2. De la producción y distribución del oxígeno medicinal como recurso estratégico
2.1 La producción y distribución de oxígeno medicinal a los establecimientos de salud públicos y privados, es de prioritaria atención, sobre la producción industrial, por parte de los productores de oxígeno como recurso estratégico en salud, durante el estado de Emergencia Sanitaria, conforme al requerimiento que efectúe la Autoridad Sanitaria.
2.2 Excepcionalmente, se autoriza el uso del oxígeno medicinal con una concentración no menor al 93%, para lo cual el establecimiento de salud debe garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento y calibración del equipo generador, líneas de distribución y almacenamiento del oxígeno medicinal, así como el control de calidad y cambio de los consumibles.
Artículo 3. Autorización para realización de contratación al Ministerio de Salud
3.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, para que, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES y durante el Año Fiscal 2020, efectúe las contrataciones que garanticen la provisión de oxígeno medicinal a todos los centros de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria a nivel nacional.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud - DGOS, consolida las necesidades del Sector, la de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud) y de las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y remite el requerimiento a CENARES.
Formalizada la contratación, cada establecimiento de salud informa a la DGOS sobre la recepción del oxígeno medicinal en las condiciones acordadas en el contrato, mediante documento que da cuenta de la fecha de recepción y la cantidad recibida, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida y con copia al proveedor. La DGOS, semanalmente, otorga la conformidad respectiva e informa al CENARES, que procede con el trámite de pago en caso corresponda. Los contratos que se celebren en aplicación del presente artículo, no suspenden la ejecución de los contratos que los centros de salud tengan vigentes para la provisión de oxígeno medicinal, o aquellos que se encuentren en proceso.
Los contratos que se suscriban en aplicación del presente artículo se encuentran exonerados del porcentaje máximo de subcontratación establecido en el artículo 147 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
3.2 Autorízase, al Ministerio de Salud, a través de CENARES, a realizar las contrataciones para el control de calidad y la verificación del cumplimiento de las condiciones para uso medicinal dispuestas por DIGEMID, del oxígeno líquido criogénico que la industria nacional ofrezca en donación, así como las que resulten necesarias para su posterior distribución y uso en los establecimientos de Salud.
El control de calidad y la verificación del cumplimiento de las condiciones para uso medicinal dispuestas por DIGEMID se realiza antes de aceptar la donación respectiva.
3.3 Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el presente artículo se realizan en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
3.4 Alternativamente a lo dispuesto en el numeral 3.3. del presente artículo, el CENARES, puede recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo. Cuando, como consecuencia de lo anterior, la contratación se realice con un proveedor extranjero no domiciliado, se aplicarán las reglas, usos y costumbres del comercio internacional.
3.5 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de
S/ 84 714 336 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar las contrataciones que se realicen para la compra y el suministro de oxígeno medicinal a nivel nacional, conforme a lo establecido en los numerales precedentes del presente artículo, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 84 714 336,00
===========
TOTAL EGRESOS 84 714 336,00
===========
A LA: En Soles
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 01 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 84 714 336,00
===========
TOTAL EGRESOS 84 714 336,00
===========
3.6 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 4. Autorización y Financiamiento para la realización de contrataciones a favor del Ministerio de Salud
4.1 Autorízase, excepcionalmente y durante el Año Fiscal 2020, al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos para que efectúe, a favor del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud - EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, las contrataciones para la instalación de redes de gases medicinales y demás bienes y servicios vinculados con su implementación en los establecimientos de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria que determine el Ministerio de Salud.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud - DGOS, consolida sus necesidades, las de EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y remite al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos el listado de establecimientos de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria en los que se instalan las redes de gases medicinales.
El requerimiento, que incluye las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, para las contrataciones comprendidas por el presente numeral es elaborado por el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y es validado por el Ministerio de Salud. La contratación y la administración de los contratos suscritos, lo que incluye su conformidad y pago, está a cargo del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.
4.2 Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el presente artículo se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.
4.3 Alternativamente a lo dispuesto en el numeral precedente el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, puede recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones a que hace referencia el numeral 4.1 del presente artículo. Cuando, como consecuencia de lo anterior, la contratación se realice con un proveedor extranjero no domiciliado, se aplican las reglas, usos y costumbres del comercio internacional.
4.4 Concluida la instalación de los sistemas de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria dispuestos por el Ministerio de Salud, el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos transfiere a dicho Ministerio los bienes que haya adquirido para cumplir con dicho objetivo, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.
4.5 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de
S/ 1 987 462,00 (UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar la instalación de redes de gases medicinales y de otros bienes y servicios destinados para tal fin, conforme a lo establecido en el presente artículo, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 987 462,00
===========
TOTAL EGRESOS 1 987 462,00
===========
A LA: En Soles
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 01 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 987 462,00
===========
TOTAL EGRESOS 1 987 462,00
===========
4.6 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 5. Autorización excepcional para compra y mantenimiento de plantas generadoras de oxígeno medicinal.
5.1 Autorízase, excepcionalmente y durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud para que, en favor y a solicitud de los gobiernos regionales y EsSalud, efectúe las contrataciones para la adquisición de plantas generadoras de oxígeno, cilindros, dispositivos individuales y múltiples de generación de oxígeno, así como la instalación de redes de gases medicinales y el mantenimiento correctivo de plantas generadoras de oxígeno para el funcionamiento de las ya existentes.
5.2 Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el presente artículo se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.
5.3 Alternativamente a lo dispuesto en el numeral precedente el Ministerio de Salud, puede recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones a que hace referencia el numeral 5.1 del presente artículo. Cuando, como consecuencia de lo anterior, la contratación se realice con un proveedor extranjero no domiciliado, se aplicará las reglas, usos y costumbres del comercio internacional.
5.4 Efectuadas las contrataciones a las que hace referencia en numeral 5.1 del presente artículo, el Ministerio de Salud transfiere a los gobiernos regionales los bienes que haya adquirido como consecuencia del presente artículo, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.
5.5 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de
S/ 11 241 673, 00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar la instalación de redes de gases medicinales y el mantenimiento correctivo de plantas generadores de oxígeno medicinal, conforme a lo establecido en el presente artículo, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 11 241 673,00
===========
TOTAL EGRESOS 11 241 673,00
===========
A LA: En Soles
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 01 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 11 241 673,00
===========
TOTAL EGRESOS 11 241 673,00
===========
5.6 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
5.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
5.9 Complementariamente, autorízase al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 125: Programa Nacional de Inversiones en Salud a favor de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central hasta por la suma de S/ 18 805 000,00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL Y 00/100 SOLES), para financiar lo establecido en los numerales precedentes del presente artículo. Para tal fin, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo establecido en el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 6. Autorización de Transferencia de Partidas
Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Salud - Unidad Ejecutora Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud y Unidad Ejecutora Administración Central MINSA, y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para financiar de forma complementaria a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto de Urgencia, respectivamente. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud y del Ministro de Transportes y Comunicaciones, según corresponda, y a solicitud del Ministro correspondiente.
Artículo 7. Disposición en materia de programación multianual de inversiones.
7.1 Los sistemas de generación de oxígeno medicinal, en plantas o dispositivos individuales y múltiples, para establecimientos de salud que se contraten en el marco del Decreto de Urgencia, se efectúan a través de inversiones de optimización, a ser aprobadas por el Ministerio de Salud o las que se encuentren aprobadas por las entidades del Gobierno Regional, según corresponda.
7.2 Las unidades formuladoras de las inversiones de optimización aprobadas por las entidades de los Gobiernos Regionales, agregan al Ministerio de Salud como unidad ejecutora de inversiones, la cual está facultada para modificar y registrar las especificaciones técnicas de dichas inversiones en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.
7.3 Las inversiones de optimización a ser aprobadas en el marco del presente artículo, excepcionalmente, son registradas por la Unidad Formuladora del Ministerio de Salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos mediante inversiones de optimización, a través del Formato Nº 07-D: Registro de IOARR – Estado de Emergencia Nacional, de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.
Artículo 8. Disposiciones sobre el seguimiento del stock y consumo de oxígeno medicinal
8.1 El Ministerio de Salud, es responsable del seguimiento del stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional.
8.2 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del sector público, privado o mixta proporcionan la información a través del sistema de información que se disponga para tal fin, en la frecuencia y disposiciones que establezca el Ministerio de Salud.
8.3 El Ministerio de Salud, publica en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) los datos de stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional.
Artículo 9. Suscripción de Convenios de Cooperación
Autorízase al Ministerio de Salud a suscribir convenios de cooperación interinstitucional con universidades públicas, con la finalidad de contar con asesoría técnica, dotación de servicios y otros, vinculados a la ejecución de los alcances del presente Decreto de Urgencia. Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Salud a realizar transferencias financieras a favor universidades públicas, a fin de cubrir los costos operativos en los que dichas universidades incurran en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, las que se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio de Salud, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
10.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Salud, según corresponda, son responsables de la adecuada implementación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de este dispositivo legal, conforme a la normatividad vigente.
10.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son otorgados.
Artículo 11. Del financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda.
Artículo 12. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 13. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno. En Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1867300-1