Aprueban el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto normativo “Norma técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”
Resolución de Acuerdo de Directorio
Nº 0038-2020-APN-DIR
Callao, 27 de mayo de 2020
VISTOS:
El Informe N° 0005-2020-APN-OGOD del 20 de mayo de 2020 de la Oficina General de Oficinas Desconcentradas, el Informe Legal N° 207-2020-APN-UAJ del 22 de mayo de 2020 y el Memorando N° 0122-2020-APN-UAJ del 23 de mayo de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, de acuerdo con el artículo 15 de la LSPN establece que la APN y las Autoridades Portuarias Regionales son las responsables exclusivas de la recepción y despacho de naves en los puertos a nivel nacional; asimismo, la APN es la encargada de coordinar con las autoridades correspondientes para que se dé un adecuado cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN (RLSPN), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, establece que la APN, por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; por lo que para el presente caso se requiere la publicación en mención;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, califica a la recepción y despacho de naves como procedimientos de evaluación previa, otorgándosele a la autoridad un plazo de un (1) día hábil para resolver dichos procedimientos;
Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2011-MTC, se aprobó el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (Reglamento REDENAVES);
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento REDENAVES establece la obligatoriedad del pago de tasa por recepción y despacho de naves, además señala que “En casos excepcionales debidamente sustentados, en que no se pueda efectuar el pago antes de la ejecución del procedimiento, la agencia presentará una declaración jurada firmada por su represéntate legal, siempre que se encuentre debidamente acreditado ante la Autoridad Portuaria, mediante la cual se obliga a efectuar el pago correspondiente el primer día hábil siguiente.”;
Que, en el Informe N° 0005-2020-APN-OGOD del 20 de mayo de 2020, la Oficina General de Oficinas Desconcentradas (OGOD) señala que es necesario que se establezcan los casos excepcionales para presentar las declaraciones juradas referidos en el artículo 9 del Reglamento REDENAVES, a fin de que los administrados y los funcionarios que tramitan estos procedimientos cumplan con el mismo de la manera correcta;
Que, la OGOD propone el proyecto “Norma técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”, en el cual se establecen los casos excepcionales para la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos REDENAVES, los cuales son: a) Los problemas en el sistema de la VUCE y b) Los problemas en el sistema de la pasarela de pagos de la SUNAT; además se señalan los documentos con los que los sustentarán; asimismo, recomienda a la Gerencia General la aprobación de la norma mediante una resolución de acuerdo del Directorio;
Que, mediante Informe Legal N° 207-2020-APN-UAJ del 22 de mayo de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) considera que el proyecto normativo es legalmente viable; asimismo, concluye que la propuesta normativa debe publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en el portal Web de la APN, por treinta (30) días calendarios para conocimiento y sugerencias por parte de los miembros de la Comunidad Portuaria;
Que, a través del Memorando N° 0122-2020-APN-UAJ del 23 de mayo de 2020, la UAJ señala que el mencionado proyecto normativo no contiene procedimientos administrativos ni establece requisitos en el marco de los procedimientos administrativos existentes; en tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, no se encuentran comprendidos en el ACR las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modifiquen procedimientos administrativos de iniciativa de parte. Por consiguiente, el proyecto normativo objeto del Informe Legal N° 207-2020-APNUAJ no será sometido a la aplicación del ACR;
Que, de conformidad con el artículo 7 numeral 19 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es atribución y función del Directorio de la APN aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;
Que, en Sesión N° 531 celebrada el 26 de mayo de 2020, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto normativo “Norma técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC y la Ley N° 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto normativo “Norma técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente Resolución; así como del proyecto normativo “Norma técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Designar a los señores Celso Alburquerque Yataco y David Valencia Cornejo, jefe y especialista, respectivamente, de la Oficina General de Oficinas Desconcentradas, para que acopien y compilen todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elaboren la matriz correspondiente y propongan los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de norma señalada en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilitan los correos electrónicos: calburquerque@apn.gob.pe y dvalencia@apn.gob.pe, para que por su intermedio, reciban las observaciones y comentarios respectivos.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Oficinas Descentralizadas de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas.
Artículo 5.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Edgar Patiño Garrido
Presidente
proyecto normativo
NORMA TÉCNICA SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente norma técnica establece los lineamientos para la presentación de la declaración jurada en casos excepcionales en los procedimientos de recepción y despacho de naves, según lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MTC.
Artículo 2. Finalidad
La presente norma tiene por finalidad establecer de manera taxativa los supuestos bajo los cuales se acepta la presentación de declaraciones juradas en los procedimientos de recepción y despacho de naves, en reemplazo del pago de la tasa del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC.
Artículo 3. Base Legal
3.1. Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943.
3.2. Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC.
3.3. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC.
3.4. Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MTC.
3.5. Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
La presente norma técnica se aplica a los administrados que realizan los procedimientos establecidos en los numerales 2 y 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, y a los servidores de la Autoridad Portuaria Nacional que tramiten los mencionados procedimientos.
SECCIÓN II
PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS REDENAVES
Artículo 5. Las declaraciones juradas en los procedimientos de recepción y despacho de naves
5.1. El numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MTC, establece la obligatoriedad del pago de la tasa en los procedimientos de recepción y despacho de naves de los numerales 2 y 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC.
5.2. Únicamente en casos excepcionales debidamente sustentados los administrados presentan una declaración jurada, firmada por su representante legal o cualquier persona que tenga las facultades suficientes para representarla, obligándose a realizar el pago de la referida tasa el primer día hábil siguiente.
Artículo 6. Los casos excepcionales para la presentación de las declaraciones juradas en los Procedimientos REDENAVES
Los administrados presentan declaraciones juradas en los siguientes casos excepcionales, adjuntando los medios que la sustenten y/o acrediten:
1. Los problemas en el sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:
Los medios que sustentan son: correo electrónico de Help Desk-VUCE, captura de pantalla para la atención del sistema VUCE (número de ticket de reporte que le proporciona VUCE HELP) o cualquier documento similar que lo acredite.
2. Los problemas en el sistema de la pasarela de pagos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Los medios que sustentan son: correo electrónico, mensaje de la página de SUNAT o captura de pantalla donde indique la falta de acceso al sistema o cualquier documento similar que lo acredite.
Artículo 7. De los administrados
7.1. El incumplimiento de los administrados en la presentación de los documentos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, y en el artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MTC, configura la comisión de las infracciones establecidas en los numerales A 4 y A 10 del Anexo del Reglamento del Régimen General de Infracciones y sanciones para la actividad portuaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-MTC.
7.2. Lo anterior es aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubieren lugar.
SECCIÓN III
DE LOS RESPONSABLES
Artículo 8. De los servidores de REDENAVES
8.1. Los servidores que tramitan los procedimientos establecidos en los numerales 2 y 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, verifican que las declaraciones juradas de las agencias marítimas, fluviales o lacustres sean presentadas por el representante legal o por la persona que ostente las facultades suficientes para representarlas.
8.2. Los servidores revisan que las declaraciones juradas señaladas en el artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MTC, se refieran a los supuestos excepciones establecidos en el artículo 7 de la presente norma técnica, para lo cual, verifican los documentos sustentatorios correspondientes.
Artículo 9. Incumplimiento de las disposiciones
9.1. Constituyen incumplimientos de las disposiciones contenidas en la presente norma, que causan el rechazo de la declaración jurada presentada, los siguientes:
1. Presentación por persona que no cuente con las facultades generales correspondientes;
2. Presentación que no se refiera a los supuestos señalados en el artículo 6 de la presente norma; o,
3. Presentación que no adjunte los documentos que acrediten la excepcionalidad.
9.2. Rechazada la declaración jurada, corresponde a los administrados el cumplimiento del pago de la tasa establecida en el TUPA de la APN, sin perjuicio a la responsabilidad a que hubiera lugar.
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Verificación del cumplimiento de los casos excepcionales en las declaraciones juradas
El área de REDENAVES Callao de la Oficina General de Oficina Desconcentradas y los jefes de oficinas desconcentradas de la Autoridad Portuaria Nacional, realizan la verificación de las excepciones señaladas en las declaraciones juradas y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma.
Segunda. Registro para el control de las declaraciones juradas
El área de REDENAVES Callao de la Oficina General de Oficina Desconcentradas y los jefes de las oficinas desconcentradas de la Autoridad Portuaria Nacional llevan un registro y efectúan el control de las declaraciones juradas que hayan sido admitidas, a efectos de verificar su pago en la fecha comprometida por los administrados; informando los casos de incumplimiento a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente para que, en su calidad de órgano instructor del procedimiento administrativos sancionador, proceda conforme a sus atribuciones.
1867228-1