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Aprueban el Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020

Aprueban el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020”

resolución DE CONCEJO DIRECTIVO

Nº 016-2020-SUNASS-CD

Lima, 3 de junio de 2020

VISTO:

El Informe Nº 014-2020-SUNASS-DPN de las Direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020” y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento–Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio , por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince días calendario, el cual fue ampliado a través de los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020. Asimismo, en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se establece que, durante el aislamiento obligatorio se garantiza la continuidad, entre otros, de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones.

Que, los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 establecen medidas para asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otras disposiciones frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID -19.

Que, en el marco de dicho estado de emergencia, a fin de garantizar la viabilidad económica–financiera de las empresas prestadoras hasta el inicio de un nuevo periodo regulatorio, lo cual repercutirá en la calidad del servicio que brinda a sus usuarios, es necesario aprobar un procedimiento de revisión de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de las empresas prestadoras asociados a las medidas dictadas por el Decreto de Urgencia N° 036-2020.

Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones a aquellas consideradas de urgencia.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 29 de mayo de 2020.

HA RESUELTO:

Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020”, como anexo forma parte integrante de la presente resolución

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos y el Informe N° 014-2020-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS (www.sunass.gob.pe.).

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURI

Presidente Ejecutivo

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN TARIFARIA COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL TÍTULO III DEL DECRETO DE URGENCIA N° 036-2020

Artículo 1.- Objeto

Establecer el procedimiento de revisión tarifaria a efectos de garantizar la viabilidad económica–financiera de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante empresas prestadoras) hasta el inicio de un nuevo periodo regulatorio.

Artículo 2.- Causal de revisión

Imposibilidad de cumplimiento de la totalidad del programa de inversiones referencial y metas de gestión previstos en los estudios tarifarios de las empresas prestadoras debido a la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020 que impactan en su equilibrio económico financiero.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente procedimiento es de aplicación a las empresas prestadoras que se encuentren con un periodo regulatorio vigente y que soliciten el inicio del procedimiento.

Artículo 4.-Consideraciones generales del procedimiento de revisión tarifaria

4.1. El procedimiento de revisión tarifaria tomará como base el modelo económico financiero del estudio tarifario vigente y se limita a revisar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y porcentajes destinados al fondo de inversiones y reservas establecidos en el estudio tarifario, en función a: i) la capacidad financiera de la empresa prestadora; ii) la capacidad económica de sus usuarios; iii) el impacto de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020; iv) los efectos originados por la emergencia nacional en los ingresos y la recaudación; v) los costos incrementales asociados al COVID-19 asumidos por las empresas prestadoras.

4.2. El presente procedimiento de revisión tarifaria consta de las siguientes etapas: 1) Contención; 2) Transición y 3) Recuperación.

4.3. Las empresas prestadoras podrán presentar la solicitud de inicio del procedimiento de revisión tarifaria, hasta el 15 de julio de 2020.

4.4. El plazo que tiene la Sunass para desarrollar todo el procedimiento de revisión tarifaria, desde la presentación de la solicitud, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021. Dicho plazo podrá ampliarse, previa justificación de la Sunass, dependiendo las particularidades de cada empresa prestadora.

4.5. La presentación de la solicitud de inicio del presente procedimiento implica la aplicación a la empresa prestadora, de las medidas indicadas en la etapa de contención señaladas en el artículo 5 del presente procedimiento, hasta la entrada en vigencia de la resolución tarifaria que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.

4.6. Durante el procedimiento de revisión tarifaria la empresa prestadora deberá cumplir con mantener la calidad del agua potable conforme a las normas correspondientes, y la continuidad promedio del servicio agua potable del año regulatorio anterior al inicio del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

4.7. En caso que durante el desarrollo del procedimiento la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente, se concluye el presente procedimiento a efectos de iniciar el procedimiento de revisión tarifaria para un nuevo periodo regulatorio, conforme a los requisitos y plazos establecidos en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, o norma que la reemplace.

4.8. La conclusión del procedimiento a que se hace referencia en el párrafo anterior se realiza mediante resolución de Consejo Directivo de la Sunass.

4.9. Las empresas prestadoras podrán solicitar el inicio del procedimiento, presentando lo siguiente:

a) Solicitud dirigida a la Dirección Regulación Tarifaria suscrita por el representante legal de la empresa prestadora. En la solicitud se deberá indicar el número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y la zona registral a la que pertenece, así como el asiento donde conste la inscripción del representante legal o apoderado de la EPS.

b) Un informe que indique el impacto financiero en la recaudación de la empresa prestadora como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020.

c) Acuerdo de aprobación de la solicitud y del informe indicados en los literales a) y b). En el caso de una empresa prestadora constituida como Sociedad Anónima la aprobación será realizada por el Directorio de la empresa; y en el caso de una empresa prestadora constituida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada la aprobación será realizada por la Junta General de Socios de dicha empresa.

4.10. La evaluación del cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral que antecede serán realizados por la Dirección de Regulación Tarifaria, la cual podrá efectuar observaciones dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, comunicando a la empresa prestadora para que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada subsane dichas observaciones. En caso no subsane las observaciones dentro del plazo otorgado, se tendrá por no presentada la solicitud.

Artículo 5.- Etapa de Contención

5.1. Con la presentación de la solicitud se inicia el procedimiento. A partir de esta etapa y hasta la emisión de una resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, les serán de aplicación a las empresas prestadoras las siguientes medidas:

1) La suspensión de las metas de gestión establecidas en el estudio tarifario vigente;

2) La suspensión de los incrementos tarifarios que aún no han sido aplicados y que fueron establecidos en el estudio tarifario vigente.

5.2. Las empresas prestadoras deben remitir mensualmente a la SUNASS, durante el periodo que dure el presente procedimiento, información sobre la base comercial, facturación y cobranzas, y uso y saldos de los fondos y reservas, lo cual debe realizarse dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, bajo apercibimiento de darse por concluido el presente procedimiento.

Artículo 6.- Etapa de Transición

6.1. Esta etapa comienza una vez culminado el periodo de aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 5 el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020 y tienen como finalidad garantizar la viabilidad económico-financiera de la prestación de los servicios de saneamiento, acorde con la capacidad financiera de la empresa, hasta la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.

a) La Dirección de Regulación Tarifaria elabora un informe conteniendo la justificación de la propuesta de medidas que corresponden adoptar tomando en consideración la situación financiera de la empresa prestadora. Dichas propuestas podrán estar referidas a: Las obligaciones de las empresas de las empresas prestadoras de efectuar el depósito de los fondos de inversión y reservas.

b) La menor liquidez producto de los menores ingresos por los ajustes en la facturación y recaudación ante la situación económica que atravesarán los usuarios por el estado de emergencia nacional.

c) Costos incrementales asociados al COVID-19.

6.2. Las medidas orientadas a garantizar la viabilidad económica–financiera durante esta etapa y que se aplican de manera complementaria a las medidas dispuestas en la etapa de contención, pueden comprender:

a) La determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas hasta la entrada en vigencia de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, por el resto del periodo regulatorio.

b) La determinación de ajustes tarifarios provisionales, de ser necesario, hasta la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión por el resto del periodo regulatorio.

6.3. En caso se determine la aprobación de un ajuste tarifario provisional, se procede a realizar la difusión de dicha propuesta conforme a las reglas establecidas en los párrafos 7.5 a 7.8 del artículo 7, para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo de la Sunass.

6.4. El informe elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria es elevado a la Gerencia General de la Sunass, conjuntamente con el proyecto de resolución correspondiente. De estar conforme, lo presenta ante el Consejo Directivo de la Sunass para su evaluación y aprobación.

Artículo 7.- Etapa de Recuperación

7.1. En esta etapa se determina la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el resto del periodo regulatorio, que reflejen el impacto a raíz de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020, los efectos originados por la emergencia nacional en los ingresos y la recaudación; así como los costos incrementales asociados al COVID-19 asumidos por las empresas prestadoras, a efectos de velar por la salud de sus trabajadores y la de sus usuarios contra la propagación la pandemia.

7.2. La Dirección de Regulación Tarifaria elabora un informe que contiene la justificación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica-financiera de la empresa, en función a su capacidad financiera y la capacidad de pago de sus usuarios.

7.3. Las medidas señaladas en el numeral anterior comprenden:

a) La determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas, que a la vez reflejen la viabilidad o no de que las empresas prestadoras devuelvan los recursos que fueron utilizados durante el periodo de aplicación del Título III del Decreto de Urgencia 036-2020 y sus prórrogas.

b) La determinación de metas de gestión hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente.

c) La determinación de ajustes tarifarios, y reordenamiento tarifario de ser el caso, considerando la capacidad de pago de los usuarios hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente.

7.4. Para la elaboración de dicho informe, la Dirección de Regulación Tarifaria emplea la información remitida periódicamente por la empresa prestadora a la SUNASS de acuerdo a las normas aplicables a fin de determinar de manera eficaz las disposiciones señaladas en los literales a) y b) del numeral 7.3.

7.5. Dicho informe es elevado a la Gerencia General de la Sunass, conjuntamente con el proyecto de resolución correspondiente. De estar conforme, es presentando ante el Consejo Directivo de la Sunass para su respectiva evaluación

7.6. Mediante la resolución que aprueba el proyecto de resolución, el Consejo Directivo de la Sunass dispone su difusión y de los documentos que la sustentan, y convoca a audiencia pública para que la Sunass exponga su propuesta y reciba comentarios de los interesados.

7.7. La empresa prestadora cuenta con un plazo improrrogable de treinta días calendarios, contados desde el día siguiente de notificado el proyecto de resolución, para remitir sus comentarios al referido proyecto, los cuales deberán haber sido aprobados por su Directorio en el caso de una empresa constituida como Sociedad Anónima, o Junta General de Socios en el caso de una empresa constituida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

7.8. Los interesados pueden formular comentarios por escrito y remitirlos por los medios establecidos por el Consejo Directivo de la Sunass, hasta cinco días hábiles siguientes a la realización de la audiencia pública.

7.9. La audiencia pública se realiza de manera virtual dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que aprueba el proyecto de resolución y convoca a audiencia pública, conforme a las reglas y plataformas electrónicas que habilite la Gerencia de Usuarios de la SUNASS.

7.10. La Dirección de Regulación Tarifaria evalúa los comentarios formulados por los interesados y el resultado lo incorpora en el informe que contiene la propuesta de SUNASS, el cual es elevado, conjuntamente con el proyecto de resolución tarifaria, a la Gerencia General de la Sunass.

7.11. De estar conforme, la Gerencia General de la Sunass, presenta los documentos señalados en el párrafo anterior ante al Consejo Directivo de la Sunass para su respectiva evaluación y aprobación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las empresas prestadoras que hayan culminado su quinquenio regulatorio podrán solicitar hasta el 15 de julio de 2020 el ajuste de los porcentajes que deban destinar al fondo de inversiones y reservas. La vigencia de dicho ajuste será desde el término del periodo de aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 5 el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020, hasta el inicio de un nuevo periodo regulatorio.

Segunda.- En caso alguna de las empresas prestadoras a las que se hace referencia en la primera disposición final se encuentren dentro de un procedimiento de aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para un nuevo periodo regulatorio, la Sunass, de considerarlo necesario, podrá determinar, ajustes tarifarios provisionales que permitan financiar costos incrementales asociados al COVID-19, hasta la entrada en vigencia de la nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas; en el marco de lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento General de Tarifas.

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