Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el listado de títulos habilitantes emitidos por el Subsector Comunicaciones que se encuentran exceptuados del régimen previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D. Leg. N° 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19

Aprueban el listado de títulos habilitantes emitidos por el Subsector Comunicaciones que se encuentran exceptuados del régimen previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D. Leg. N° 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19

resolución ministerial

n° 0303-2020 mtc/01.03

Lima, 2 de junio de 2020

VISTOS, el Informe N° 407-2020-MTC/26 y el Memorando N° 0547-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, medidas que fueron prorrogadas por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y Decreto Supremo N° 094-2020-PCM;

Que, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, al amparo del referido dispositivo legal, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el cual tiene por objeto entre otros aspectos, dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrollen de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19;

Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido dispositivo legal otorga una prórroga por el plazo de un (1) año a los títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido por mandato de ley, decreto legislativo o decreto supremo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, comprendiendo también sus prórrogas; asimismo, establece que mediante resolución ministerial cada entidad aprueba el listado de títulos habilitantes contenidos en procedimientos administrativos exceptuados del régimen de prórroga previsto, basado en razones de alto interés público y el riesgo de afectación de derechos e intereses de terceros. Para tal efecto, disponen de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, desde la entrada en vigencia de la norma;

Que, a través de los artículos 4, 6 y 8 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, tiene competencias exclusivas en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, y funciones específicas para administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones, y aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 204 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento General) establece que el uso del espectro radioeléctrico requiere de una concesión o autorización del servicio de telecomunicaciones correspondiente, según sea el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento; asimismo, en el numeral 21 del artículo 258 del mismo texto precisa como títulos habilitantes a la concesión, el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, el registro de valor añadido u otros que establezca la normativa vigente o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, respecto de las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, (en adelante TUO de la Ley), considera concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones; el Ministerio otorga concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones independientemente de su denominación; por su parte, el artículo 56 de la misma norma establece una vigencia de veinte (20) años, renovables;

Que, de otro lado el numeral 1 del artículo 207 del TUO del Reglamento General de manera excepcional faculta a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que, en el marco de su competencia, mediante resolución directoral y previa solicitud debidamente sustentada, asignar el espectro radioeléctrico en forma temporal por un plazo máximo de seis (6) meses improrrogables; por su parte, el numeral 2 del mencionado artículo establece que de manera excepcional, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones1, en el marco de sus competencias, mediante resolución directoral y previa solicitud debidamente sustentada, puede asignar el espectro radioeléctrico en forma temporal, a fin de realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios técnicos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, corresponde emitir el listado de los títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a cargo del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones exceptuados de la prórroga prevista en su primer párrafo, basado en razones de interés público y el riesgo de afectación de derechos e intereses de terceros;

Que, mediante Informe N° 407-2020-MTC/26 y Memorando N° 0547-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, sustentado en el Memorando N° 741-2020-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, Informe N° 0223-2020-MTC/28.02 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, Informe N° 261-2020-MTC/24-OAL de la Dirección de la Oficina de Asesoría Legal de PRONATEL e Informe N° 0156-2020-MTC/29.02 de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, se señala que, atendiendo el interés público y la necesidad de resguardar los derechos e intereses de terceros, se ha visto por conveniente identificar los títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido por mandato de ley, decreto legislativo o decreto supremo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, a cargo del Subsector Comunicaciones, a fin de exceptuarlos de la prórroga de un año según lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transporte y comunicaciones aprobado con Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Apruébese el listado de títulos habilitantes emitidos por el Subsector Comunicaciones que se encuentran exceptuados del régimen previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19:

Asignación temporal de espectro radioeléctrico otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (numeral 1 del artículo 207 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC)

Asignación temporal de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada por la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones (numeral 2 del artículo 207 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC)

Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones evaluada por la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones (artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC)

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1 Actualmente Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones

1867273-1