Aprueban el listado de títulos habilitantes emitidos por el Subsector Comunicaciones que se encuentran exceptuados del régimen previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D. Leg. N° 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19
resolución ministerial
n° 0303-2020 mtc/01.03
Lima, 2 de junio de 2020
VISTOS, el Informe N° 407-2020-MTC/26 y el Memorando N° 0547-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, medidas que fueron prorrogadas por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y Decreto Supremo N° 094-2020-PCM;
Que, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;
Que, al amparo del referido dispositivo legal, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el cual tiene por objeto entre otros aspectos, dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrollen de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido dispositivo legal otorga una prórroga por el plazo de un (1) año a los títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido por mandato de ley, decreto legislativo o decreto supremo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, comprendiendo también sus prórrogas; asimismo, establece que mediante resolución ministerial cada entidad aprueba el listado de títulos habilitantes contenidos en procedimientos administrativos exceptuados del régimen de prórroga previsto, basado en razones de alto interés público y el riesgo de afectación de derechos e intereses de terceros. Para tal efecto, disponen de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, desde la entrada en vigencia de la norma;
Que, a través de los artículos 4, 6 y 8 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, tiene competencias exclusivas en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, y funciones específicas para administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones, y aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el artículo 204 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento General) establece que el uso del espectro radioeléctrico requiere de una concesión o autorización del servicio de telecomunicaciones correspondiente, según sea el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento; asimismo, en el numeral 21 del artículo 258 del mismo texto precisa como títulos habilitantes a la concesión, el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, el registro de valor añadido u otros que establezca la normativa vigente o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, respecto de las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, (en adelante TUO de la Ley), considera concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones; el Ministerio otorga concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones independientemente de su denominación; por su parte, el artículo 56 de la misma norma establece una vigencia de veinte (20) años, renovables;
Que, de otro lado el numeral 1 del artículo 207 del TUO del Reglamento General de manera excepcional faculta a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que, en el marco de su competencia, mediante resolución directoral y previa solicitud debidamente sustentada, asignar el espectro radioeléctrico en forma temporal por un plazo máximo de seis (6) meses improrrogables; por su parte, el numeral 2 del mencionado artículo establece que de manera excepcional, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones1, en el marco de sus competencias, mediante resolución directoral y previa solicitud debidamente sustentada, puede asignar el espectro radioeléctrico en forma temporal, a fin de realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios técnicos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, corresponde emitir el listado de los títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a cargo del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones exceptuados de la prórroga prevista en su primer párrafo, basado en razones de interés público y el riesgo de afectación de derechos e intereses de terceros;
Que, mediante Informe N° 407-2020-MTC/26 y Memorando N° 0547-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, sustentado en el Memorando N° 741-2020-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, Informe N° 0223-2020-MTC/28.02 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, Informe N° 261-2020-MTC/24-OAL de la Dirección de la Oficina de Asesoría Legal de PRONATEL e Informe N° 0156-2020-MTC/29.02 de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, se señala que, atendiendo el interés público y la necesidad de resguardar los derechos e intereses de terceros, se ha visto por conveniente identificar los títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido por mandato de ley, decreto legislativo o decreto supremo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, a cargo del Subsector Comunicaciones, a fin de exceptuarlos de la prórroga de un año según lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transporte y comunicaciones aprobado con Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Apruébese el listado de títulos habilitantes emitidos por el Subsector Comunicaciones que se encuentran exceptuados del régimen previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19:
Asignación temporal de espectro radioeléctrico otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (numeral 1 del artículo 207 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC) |
Asignación temporal de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada por la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones (numeral 2 del artículo 207 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC) |
Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones evaluada por la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones (artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC) |
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1 Actualmente Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones
1867273-1