Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA
DECRETO SUPREMO
N° 020-2020-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de pandemia;
Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual vence el 09 de junio de 2020;
Que, con Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA, se aprueba el “Plan de Acción – Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”; y, la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, correspondientes al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud;
Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, señala que, dentro del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada, la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la misma puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo;
Que, mediante Nota Informativa N° 570-2020-DGOS/MINSA, que adjunta el Informe N° 014-2020-FQO-DIMON-DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud señala que las acciones realizadas para el control de la pandemia han contribuido a disminuir su transmisión, sin embargo, corresponde al Ministerio de Salud garantizar la continuidad de la atención a fin de disminuir el riesgo elevado que afecta la salud y la vida de las personas, siendo necesaria la prórroga de la emergencia sanitaria, por un periodo de noventa (90) días calendario, al mantenerse la causal establecida en el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, y se continúe con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país;
Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y N° 551-2019/MINSA, adjunta el Informe Nº 024-2020-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, emite opinión favorable para la prórroga por noventa (90) días de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, frente a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control del COVID-19;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria
Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción
Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.
Artículo 3.- Relación de bienes y servicios
3.1 La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra detallada en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, contenidas en Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA.
3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos N° 008-2020-SA, N° 010-2020-SA y N° 011-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA, pueden ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Artículo 4.- Del informe final
Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1867295-3