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Modifican la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria

Modifican la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”

Resolución Directoral

Nº 020-2020-EF/50.01

Lima, 3 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 009-2020-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, así como sus Anexos y Guía, en la que se regula, entre otras acciones, la presentación de información a la Dirección General de Presupuesto Público por parte de los distintos pliegos presupuestarios para efectos de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario modificar el Anexo Nº 2 “Equivalencia de los clasificadores de gasto para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”; así como el literal k) del inciso 12.1.7 del numeral 12.1 del artículo 12 de la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, con la finalidad de efectuar precisiones a los clasificadores de gasto para la mejora del registro de gasto que las entidades públicas realicen en el marco de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria; y modificar lo correspondiente a la fuente de financiamiento de las Retribuciones por inversión (RPI) y el Pago Anual por Obras (PAO) o sus equivalentes, respectivamente;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el Anexo Nº 2 “Equivalencia de los clasificadores de gasto para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” de la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 009-2020-EF/50.01, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2. Modificar el literal k) del inciso 12.1.7 del numeral 12.1 del artículo 12 de la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2020-EF/50.01, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12. Criterios específicos para estimar el gasto público

(…)

12.1.7. En Adquisición de Activos No Financieros

(…)

k) La programación de recursos asignados en fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito mediante emisión de bonos del Tesoro solo puede financiar la ejecución de inversiones del ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, excluyendo a las IOARR.”

Artículo 3. La presente Resolución Directoral y el Anexo al que se refiere el artículo 1 se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZOILA CRISTINA LLEMPEN LÓPEZ

Directora General

Dirección General de Presupuesto Público

1867281-1