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Aprueban la Directiva N° 001-2020-VMPCIC/MC Lineamientos para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles del periodo posterior al prehispánico que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

Aprueban la Directiva N° 001-2020-VMPCIC/MC, “Lineamientos para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles del periodo posterior al prehispánico que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000081-2020-VMPCIC/MC

San Borja, 29 de mayo del 2020

VISTOS, el Informe N° 000028-2020-DGDP/MC de 25 de febrero de 2020 de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y el Memorando N° 000218-2020-OGPP/MC de 22 de abril de 2020 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, respecto a la presunción legal, el artículo III del Título Preliminar de la citada Ley, dispone que se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significados antes descritos y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte;

Que, el artículo 97 del Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes a la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que cuenten con declaración pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación, siendo el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales competente para determinar la protección provisional;

Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble;

Que, a través del Informe N° 000046-2020-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remitió al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de directiva “Lineamientos para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles del periodo posterior al prehispánico que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, el cual mereció la opinión favorable de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural a través del Informe N° 000028-2020-DGDP/MC y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con el Memorando N° 000218-2020-OGPP/MC;

Que, habiéndose cumplido los requisitos y el procedimiento previsto en la Directiva N° 015-2015/MC, Lineamientos para la formulación, modificación y aprobación de directivas en el Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 133-2015-SG/MC, corresponde aprobar la propuesta de directiva;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2020-MC se delegó en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la facultad para, entre otras, aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, y la Resolución Ministerial N° 100-2020-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2020-VMPCIC/MC, “Lineamientos para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles del periodo posterior al prehispánico que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, la que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional publique la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese y comuníquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

1867201-1