Aprueban creación de Puestos de Control en los departamentos de Piura, Cajamarca, Apurímac y Cusco
Resolución Jefatural
Nº 0063-2020-MINAGRI-SENASA
1 de junio de 2020
VISTOS:
El INFORME-0008-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ODOLORES, de fecha 13 de abril de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; el INFORME-0002-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI-UECT-VMOK, de fecha 13 de abril de 2020, de la especialista de Proyectos de la Unidad de Estudios y Cooperación Técnica de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; el MEMORANDUM-0084-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI, de fecha 14 de abril de 2020, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; el INFORME-0010-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ODOLORES, de fecha 30 de abril de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; el MEMORANDUM-0096-2020-MINAGRI-SENASA-DSV, de fecha 15 de mayo de 2020, de la Dirección de Sanidad Vegetal; el INFORME-0087-2020-MINAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO, de fecha 20 de mayo de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el INFORME-0007-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-CDELACRUZ, de fecha 27 de mayo de 2020, de la Dirección de Sanidad Vegetal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo referido en el considerando anterior, señala: “La movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fito y zoosanitarias específicas […]”;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;
Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala, como una de las finalidades de esta norma, lo siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”;
Que, en el artículo 18 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, se establece: “Los Puestos de Control Cuarentenario, son las sedes operativas, destinados al control fitosanitario del tránsito interno, exportación, reexportación, tránsito internacional e importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, establecidos para evitar la introducción y diseminación de plagas reglamentadas, al país y/o a las áreas en peligro o con escasa prevalencia de plagas, a través del flujo de medios de transporte, pasajeros y mercaderías”;
Que, el artículo 19 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, señala: “Los Puestos de Control Cuarentenario serán aprobados mediante Resolución Jefatural del SENASA, previo informe favorable del Órgano de Línea Competente, en la cual se detallarán sus funciones y ámbito de jurisdicción”;
Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece, entre otras, como una función de la institución: “Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades”;
Que, el artículo 35 del ROF del SENASA, indica: “Las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográficas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción”;
Que, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA, señala: “Los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justificación técnico-económico. Podrán también ejercer control de semillas, plaguicidas agrícolas y de productos orgánicos, de acuerdo a la normatividad vigente. Tienen dependencia funcional de las Oficinas y Direcciones del Nivel Central, en los ámbitos de su competencia, y dependencia jerárquica de la Dirección Ejecutiva. La creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico-económico de las Oficinas y Direcciones competentes”;
Que, mediante el INFORME-0008-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ODOLORES, complementado con el INFORME-0010-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ODOLORES, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal justifica la creación, implementación y operatividad de diez (10) Puestos de Control: “La Peñita”, “El Coco”, “Sondor” y “Yanchala” en el departamento de Piura; “Cuyca” en el departamento de Cajamarca; “Huascatay” en el departamento de Apurímac; y, “Kosñirritti”, “Mandor”, “Llama Huasi” y “Pampallacta” en el departamento del Cusco; en atención a los informes técnicos de las Direcciones Ejecutivas del SENASA de Piura, Cajamarca, Apurímac y Cusco, a los que hace referencia y según los cuales los Puestos de Control identificados cumplen con las condiciones básicas necesarias para su implementación y operatividad;
Que, los mencionados informes de la Subdirección de Cuarentena Vegetal refieren que el “Proyecto de Erradicación de la Mosca de la Fruta en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, Cusco y Puno” (“Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”, Contrato de Préstamo Nº 4457/OC-PE), contempla como acción fundamental el control cuarentenario con el propósito de proteger de la infestación de la plaga de las moscas de la fruta a las áreas reglamentadas de intervención del referido Proyecto y a favor de los productores hortofrutícolas;
Que, a través del INFORME-0002-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI-UECT-VMOK, informe económico para la creación de los mencionados Puestos de Control, se concluye que el INFORME-0008-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ODOLORES sustenta la viabilidad técnica de la instalación de los diez (10) Puestos de Control y que con esa información se realizó el análisis económico, resultando con indicadores costo-beneficio superiores a la unidad, por lo que la inversión es rentable;
Que, con el MEMORANDUM-0084-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional manifiesta su conformidad con el contenido del INFORME-0002-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI-UECT-VMOK;
Que, mediante el MEMORANDUM-0096-2020-MINAGRI-SENASA-DSV, la Dirección de Sanidad Vegetal remite los informes técnicos de las Direcciones Ejecutivas del SENASA de Piura, Cajamarca, Apurímac y Cusco, así como los informes técnicos y económicos de la Subdirección de Cuarentena Vegetal, de la especialista de Proyectos de la Unidad de Estudios y Cooperación Técnica y de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, que sustentan la creación de los diez (10) Puestos de Control de acuerdo a las funciones y objetivos de la institución, los mismos que han sido descritos en el INFORME-0087-2020-MINAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO;
Que, la Dirección de Sanidad Vegetal, a través del INFORME-0007-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-CDELACRUZ, recomienda a la Jefatura institucional la emisión de la Resolución Jefatural que apruebe y disponga la creación, implementación y posterior operatividad de diez (10) Puestos de Control, para la protección del ámbito de intervención donde se ejecutarán las acciones de control y erradicación de la plaga de las Moscas de la Fruta;
Que, por la Resolución Jefatural Nº 133-2010-AG-SENASA, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de mayo de 2010, se resolvió, entre otros aspectos, reconocer oficialmente el Puesto de Control Cuarentenario Interno Móvil “La Peñita”, ubicado en el distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura y, en atención al INFORME-0007-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-CDELACRUZ de la Dirección de Sanidad Vegetal, se propone crear el Puesto de Control “La Peñita”, con ubicación en el sector y caserío de La Peñita, distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del ROF del SENASA;
Que, el literal k) del artículo 12 del ROF del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria; en el Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA; en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria; en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Vegetal, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural Nº 133-2010-AG-SENASA, en el extremo que reconoce oficialmente el Puesto de Control Cuarentenario Interno Móvil “La Peñita”, ubicado en el distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura.
Artículo 2.- APROBAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural, la creación de los siguientes Puestos de Control:
1. Puesto de Control “La Peñita”, ubicado en el sector y caserío de La Peñita, distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura.
2. Puesto de Control “Yanchala”, ubicado en el sector de Morropón, caserío de Yanchala, distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura.
3. Puesto de Control “Sondor”, ubicado en el sector de Tailin, caserío de Shilcaya, distrito de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.
4. Puesto de Control “El Coco”, ubicado en el sector de El Coco, caserío de Sahumerio, distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura.
5. Puesto de Control “Cuyca”, ubicado en el centro poblado de Cuyca, distrito de Choros, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.
6. Puesto de Control “Huascatay”, ubicado en el centro poblado de Huascatay, distrito de Pacobamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.
7. Puesto de Control “Pampallacta”, ubicado en el distrito y provincia de Calca, departamento del Cusco.
8. Puesto de Control “Kosñirritti”, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco.
9. Puesto de Control “Mandor”, ubicado en el distrito de Marcapata, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco.
10. Puesto de Control “Llama Huasi”, ubicado en el distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco.
Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria efectúe las acciones necesarias para la implementación y operatividad de los Puestos de Control creados a través del artículo 2 de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 4.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria continúe desarrollando sus actividades en el Puesto de Control “La Peñita”, ubicado en el sector y caserío de La Peñita, distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura.
Artículo 5.- Las Direcciones de Línea del Servicio Nacional de Sanidad Agraria podrán desarrollar sus actividades en los Puestos de Control creados a través del artículo 2 de la presente Resolución Jefatural, previa emisión y aprobación de los informes correspondientes.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1867144-1