Aprueban el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19
ORDENANZA Nº 001-2020-MDLP/AL
La Punta, 29 de mayo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión de fecha 29 de mayo de 2020, contando con el quórum de ley, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interno del Concejo, y;
VISTOS:
El Informe Nº 028-2020-MDLP/GR emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 083-2020 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 148-2020-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Titular Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que según el artículo 74º de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de estas, conforme a Ley;
Asimismo, los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como crear, modificar, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley;
Que, de conformidad con el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite. Agrega el artículo 41º de la misma norma “que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, en ese sentido, debido a la actual situación de emergencia nacional sanitaria por el COVID-19, la Gerencia de Rentas a través del Informe Nº 028-2020/MDLP/GR propone establecer un Beneficio Especial para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias que comprende los siguientes conceptos: 1) Deudas Tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales de diferentes ejercicios, 2) Deudas por concepto de multas tributarias, 3) Intereses generados por falta de pago oportuno de deudas tributarias, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, 4) Aplicar los Beneficios por pago puntual, así como por la condición de pensionista y demás que correspondan respecto de las deudas tributarias de diversos ejercicios; 5) Multas Administrativas emitidas por la diferentes Gerencias y/o Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta; todo ello conforme a las especificaciones contenidas en la referida propuesta;
Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Rentas, constituye objetivo del beneficio planteado, brindar mayores facilidades a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago en medio de la coyuntura sanitaria, económica y social que atraviesa el país;
Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de Ley, y al respecto, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, con Informe Nº 083-2020-MDLP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica refiere que es procedente legalmente expedir Ordenanza que aprueba el Programa de Beneficio Especial para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de La Punta en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19, en mérito al Informe Nº 126-2020-MDLP/GR de la Gerencia de Rentas, al encontrarse dentro de nuestra competencia y del marco legal vigente;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por Unanimidad, APROBÓ POR UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19
Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19.
Artículo 2º.- DEFINICIONES
2.1. Deuda Tributaria: Es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad Distrital de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento sobre deuda tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Beneficio.
2.2. Deuda No Tributaria: Es la constituida por la aplicación de las multas originadas por la comisión de infracciones previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento sobre deuda no tributaria y en Resoluciones de Perdida de Beneficio.
Artículo 3º.- ALCANCES
Podrán acogerse al presente Beneficio Especial, los administrados que registren deuda cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluyendo la deuda en cobranza coactiva, respecto de los tributos y conceptos descritos en el artículo 2º.
Los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza alcanzan a todas aquellas deudas generadas o que resulten exigibles hasta la fecha en que el administrado se acoja al beneficio, dentro de la vigencia de la presente norma.
Artículo 4º.- BENEFICIOS
Los beneficios que se aplicarán son los siguientes:
4.1. Condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales de la deuda contenida en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
4.2. Aplicación en un 100% de los beneficios de pensionista y descuentos por pago puntual, arbitrio social y demás que resulten aplicables y que se encontrasen vigentes durante el ejercicio 2020 y años anteriores, respecto de los Arbitrios Municipales pendientes de cancelación.
4.3. Multas Tributarias: Pago único de S/. 5.00 (Cinco con 00/100 Soles) por cada una de las Resoluciones de Multa Tributaria emitidas que se mantengan pendientes de cancelación. En estos casos se condonará el total del saldo restante.
4.4. Multas Administrativas: Condonación del 90% de la multa administrativa, cualquiera sea su estado de cobranza.
4.5. Convenio de fraccionamiento anteriormente suscrito: Condonación del 100% de intereses, reajustes, respecto de las cuotas pendientes de pago.
4.6. Deudas en trámite de cobranza coactiva: Se aplican los beneficios anteriores, y se puede sustituir fraccionamiento de sus deudas y/o compromiso de pago, lo cual será evaluado por el ejecutor coactivo, buscando brindar las mayores facilidades de pago al contribuyente, suspendiéndose el procedimiento coactivo una vez se cumpla con la cancelación de la deuda respectiva.
4.7. Declaraciones juradas extemporáneas sin aplicación de multas tributarias: Los contribuyentes que regularicen sus declaraciones juradas de transferencia de propiedad, incremento o disminución de valor de sus predios, etc., podrán hacerlo sin que se les aplique las multas tributarias que correspondiesen conforme al Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal.
Artículo 5º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS
5.1 El monto de la deuda a fraccionar debe ser igual o mayor de S/. 300.00 (Trescientos con 00/100 Soles) y las cuotas de fraccionamiento deben ser iguales o mayores a S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Soles).
5.2 La cuota inicial del convenio será igual o mayor al 10% del total de la deuda a fraccionar.
5.3 El número máximo de cuotas, incluida la cuota inicial serán de:
5.3.1. Deudas de hasta S/. 2,000.00 (40) Cuotas
5.3.2. Deudas por más de S/. 2,000.00 (50) Cuotas
5.4 El Gerente de Rentas podrá otorgar mayores beneficios en cuanto a montos y números de cuotas descritos en los numerales 5.1 a 5.3, conforme a la evaluación de los casos particulares de cada contribuyente y su situación económica.
5.5 Será requisito para acceder al beneficio de convenio de fraccionamiento, que el contribuyente no haya presentado Recurso de Reclamación o Apelación o desistirse si se hubiera presentado.
La falta de pago de 02 (dos) cuotas consecutivas o alternas generará la pérdida del beneficio. De igual modo, constituirá pérdida del beneficio cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de fraccionamiento.
Artículo 6º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
Para las deudas que se encuentran en la vía de cobranza coactiva se aplican los beneficios anteriores según corresponda. El Ejecutor Coactivo será el responsable de verificar y otorgar los beneficios que se encuentren en etapa de cobranza coactiva, conforme a sus facultades previstas en la ley.
En el mismo sentido, sobre los compromisos de pago, garantías, medidas cautelares, levantamientos de embargo, entre otros aspectos relacionados a la cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo otorgará a los contribuyentes las mayores facilidades de pago que conforme a sus facultades y evaluación de cada caso se pueda otorgar.
Artículo 7º.- INTERESES APLICABLES A LOS FRACCIONAMIENTOS
No se aplicarán intereses sobre los Convenios de Fraccionamiento.
Una vez vencidas las cuotas de fraccionamiento sin que se hubiesen pagado, éstas se capitalizan con el interés del fraccionamiento y se devenga un interés moratorio equivalente a laTIM vigente.
Artículo 8º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
La pérdida del beneficio de fraccionamiento durante la vigencia de la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida de los beneficios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento a los beneficios que se aprueban mediante la presente norma.
Artículo 9º.- DECLARACIONES Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN MULTA TRIBUTARIA
Los administrados que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la obligación de comunicar a la Municipalidad la adquisición o transferencia de un predio, sea por venta, compra, donación, herencia, remate, anticipo de legítima, entre otros, podrán realizar la Declaración Jurada respectiva sin aplicación de Multas Tributarias durante la vigencia de la presente norma. Se procederá de igual forma para los casos de modificación del valor del predio.
Artículo 10º.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD
Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación alguna.
Artículo 11º.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION
Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza, que hubieren interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión de conformidad a lo previsto en el Código Tributario y normas pertinentes.
Artículo 12º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO ANTERIORMENTE SUSCRITOS
Los administrados que mantengan Convenios de Fraccionamiento anteriormente suscritos, tendrán el beneficio de condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales, respecto de las deudas pendientes de pago; Los contribuyentes podrán refinanciar los convenios de fraccionamiento y compromisos de pago anteriormente suscritos, a fin de que la deuda objeto de los mismos, así como otra que se haya vencido, puedan acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza.
Artículo 13º.- BENEFICIO ADICIONAL DE DESCUENTO DE ARBITRIOS 2020
Los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza, realicen el pago de los Arbitrios Municipales de Enero a Mayo del ejercicio 2020 que se encontrasen pendiente de pago, o de las cuotas del Impuesto Predial del ejercicio que tengan pendiente, tendrán un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2020 que se encontrasen pendiente de cancelación.
Dicho beneficio será adicional a los beneficios por pago puntual o por su condición de pensionista, arbitrio social y demás que les correspondiese, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 14º.- VIGENCIA:
El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de agosto de 2020, pudiendo ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía.
DISPOSICIONES FINALES,
COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- Para efectos de poder acogerse a los beneficios de descuento para contribuyentes puntuales, pensionistas, arbitrio social y demás aplicables, con relación a los arbitrios municipales, se considerará que los contribuyentes se encuentran al día en sus pagos, asimismo, se considerará que se cuenta con dicha condición respecto del Impuesto Predial, a fin que los contribuyentes puedan realizar los pagos respectivos por dichos tributos tanto de forma presencial, como vía web a través de la plataforma virtual que se utilice para tal fin.
En ese sentido, para la ejecución de lo señalado en el párrafo anterior, se suspende la aplicación del artículo 2 de la Ordenanza Nº 006-2015-MDLP/AL y sus modificatorias, en cuanto a los requisitos de estar al día para acogerse al beneficio de descuento de S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Soles) en el arbitrio de seguridad ciudadana, aplicándose dicho beneficio conforme a lo establecido en la presente ordenanza y demás normas respectivas.
La presente disposición es transitoria y se extenderá hasta el plazo de vigencia de la presente norma y, de ser el caso, hasta su eventual prórroga.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, al Ejecutor Coactivo, a la Oficina General de Administración, a la Unidad de Tecnología de la Información y demás gerencias competentes de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso.
Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Quinta.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PIO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN
Alcalde
1867133-1