Ordenanza que establece la condonación de los intereses moratorios sobre el monto insoluto de arbitrios municipales e impuesto predial, costas procesales y gastos administrativos
ORDENANZA Nº 427-2020-MDA
Ancón, 19 de mayo del 2020
VISTO:
El Informe Nº 157-2020-GATYR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que presenta el Proyecto de “Ordenanza que establece la condonación de los intereses moratorios sobre el monto insoluto de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial, costas procesales y gastos administrativos”, y el Informe Nº 170-2020-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente;
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Que, de acuerdo al Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, T.U.O. del Código Tributario, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, en su artículo primero dispone el aislamiento social obligatorio, lo cual viene generando una transformación en cuanto a los hábitos ya adquiridos en nuestro quehacer diario, por lo que de igual manera nuestra institución se ve en la necesidad de otorgar alternativas a los contribuyentes a fin de cumplir responsablemente con sus obligaciones.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9 numeral 9, y artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONDONACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS SOBRE EL MONTO INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL, COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo Primero.- CONDONAR el 100% de intereses moratorios sobre el monto insoluto de Arbitrios Municipales e Impuesto predial del presente año y años anteriores incluyendo aquellos contribuyentes que se encuentren bajo cobranza coactiva.
Artículo Segundo.- CONDONAR el 100% de costas procesales de los obligados tributarios que se encuentren bajo cobranza coactiva.
Artículo Tercero.- CONDONAR 100% de gastos administrativos de contribuyentes en el distrito de Ancón.
Artículo Cuarto.- La VIGENCIA de la presente ordenanza es a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial el peruano, hasta el 31 de agosto del 2020, salvo disposición contraria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcial.
Segunda.- Encargar la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
1867103-1