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Autorizan ampliación del plazo al que se hace referencia en el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 052-2020

Autorizan ampliación del plazo, al que se hace referencia en el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 052-2020

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000058-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 2 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 000004-2020/GTI/RENIEC (28MAY2020) de la Gerencia de Tecnología de la Información; el Informe Nº 000786-2020/GAJ/SGAJA/RENIEC (29MAY2020) y la Hoja de Elevación Nº 000041-2020/GAJ/SGAJA/RENIEC (02JUN2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000213-2020/GAJ/RENIEC (29MAY2020) y Nº 000220-2020/GAJ/RENIEC (02JUN2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personaría jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que con fecha 05 de mayo de 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, por el cual se establecen medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, autorizándose el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19;

Que en el numeral 3.1 del artículo 3º del referido Decreto de Urgencia, se ha dispuesto la creación del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante el “Registro Nacional”), cuya elaboración, administración y soporte tecnológico se encuentra a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); a su vez, el numeral 3.2 (literales a, b, c y d) del mismo artículo, establece que dicho Registro Nacional, bajo los lineamientos aprobados por la CIAS, es elaborado y administrado por el RENIEC, sobre la base de la información que remita el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y las entidades responsables de otras bases de datos, a solicitud del RENIEC;

Que por último, el numeral 4.2 del artículo 4º del DU Nº 052-2020, señala que en un período máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, el RENIEC, remite al MTPE y al MIDIS la información recogida a través de la plataforma a la que hace referencia el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3º, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible; asimismo, precisa que dicho plazo puede ser ampliado mediante Resolución emitida por el titular del RENIEC;

Que al respecto, de acuerdo a los documentos del visto, la Gerencia de Tecnología de la Información, como órgano de línea del RENIEC, responsable del sistema funcional del gobierno electrónico e informático de la institución a nivel nacional e internacional, propone que la plataforma para el registro de los hogares que conforman el Registro Nacional para Medidas COVID-19, permanezca en funcionamiento hasta el 31 de mayo de 2020; en consecuencia, corresponde disponer la ampliación del plazo al que se hace referencia en el numeral 4.2 del artículo 4º del DU Nº 052-2020, a efectos de cumplir con la remisión de la información requerida;

Que atendiendo a lo expresado por la Gerencia de Tecnología de la Información y, de acuerdo a lo establecido en el marco legal expuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable en torno a la ampliación del plazo para la remisión de la información recogida a través de la plataforma a la que hace referencia en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3º del referido Decreto de Urgencia Nº 052-2020;

Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC y modificatorias;

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/JNC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo Titular de la Institución y este asuma las funciones que por Ley le corresponden; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y, conforme a las facultades conferidas en el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias; así como las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2019-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ampliación del plazo, al que se hace referencia en el numeral 4.2 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, hasta el día 06 de junio de 2020 inclusive.

Artículo 2º.- Remitir copia del presente acto resolutivo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS.

Artículo 3º.- Poner a conocimiento de la Gerencia de Tecnología de la Información, el contenido del presente acto resolutivo, para las acciones de su competencia funcional.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe Nacional (i)

1867179-1