Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que reconoce como héroes de batalla contra el coronavirus a los servidores públicos y miembros de organizaciones sociales fallecidos a causa de la lucha contra el coronavirus (COVID-19)

ley Nº 31021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RECONOCE COMO HÉROES DE BATALLA CONTRA EL CORONAVIRUS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y MIEMBROS DE ORGANIZACIONES SOCIALES FALLECIDOS A CAUSA DE LA LUCHA CONTRA EL CORONAVIRUS (COVID-19)

Artículo Único. Reconocimiento

Esta ley reconoce como héroes de la lucha contra el coronavirus a los miembros de la Policía Nacional del Perú, de las Fuerzas Armadas, a los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, servidores públicos del sector salud, miembros del Cuerpo General de Bomberos del Perú, personal de fiscalización, serenazgo y seguridad ciudadana, del servicio de limpieza pública de las municipalidades, así como a los miembros de las rondas campesinas y comités de autodefensa, reservistas, quienes fallecieron en valerosa y sacrificada labor protegiendo la vida y la salud de la población ante la pandemia del COVID-19.

La participación de estos valerosos miembros se dio en el marco de las acciones dispuestas por la emergencia sanitaria a nivel nacional y por el estado de emergencia nacional, declarados mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA —Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19— y el Decreto Supremo 044-2020-PCM —Decreto Supremo que declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19—, respectivamente, así como por las normas que los precisan, modifican y amplían su vigencia; además de las otras disposiciones complementarias.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

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