Prorrogan plazos para la presentación de la información financiera y presupuestaria de períodos intermedios y la conciliación del marco legal del presupuesto del primer semestre 2020 y dictan diversas disposiciones
Resolución Directoral
Nº 008-2020-EF/51.01
Lima, 2 de junio de 2020
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, son funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, establecer las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, necesaria para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, además de facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública;
Que, en el marco de lo establecido en el párrafo 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, se emitieron normas, procedimientos y plazos para la presentación de la información financiera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, correspondiente a los períodos intermedios, contemplados en la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las Entidades Públicas y Otras formas organizativas no financieras que administren Recursos Públicos”, aprobada con la Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01, y en la Directiva N° 003-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la preparación y presentación de la información financiera, presupuestaria y complementaria mensual, trimestral y semestral de las Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren Recursos Públicos”, aprobada con la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/51.01;
Que, el Gobierno Central mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), a partir de lo cual se han venido emitiendo diversos dispositivos legales que habilitan recursos presupuestarios, con la finalidad que las entidades del Sector Público adopten las acciones de respuesta ante la propagación y el impacto sanitario, así como refuercen los sistemas de prevención, control y vigilancia que preserven la salud de las personas, y coadyuven a disminuir la afectación de la economía peruana;
Que, siendo necesario que en la información financiera y presupuestaria de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Otras formas organizativas que administren recursos públicos, de los períodos intermedios del ejercicio fiscal 2020, se incorporen en la Directiva N° 002-2019-EF/51.01, los formatos que revelen la ejecución de los recursos destinados a la atención de la emergencia derivada del COVID-19: DL CTAS COVID-19, RC COVID-19, MP EI COVID-19, MP EG COVID-19, EP3 COVID-19, EP4 COVID-19;
Que, asimismo, al declararse el estado de emergencia nacional y el aislamiento social con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, se generó limitaciones en las entidades del Sector Público para el normal cumplimiento de los procedimientos y plazos establecidos para la rendición de cuenta de los períodos intermedios, establecidos en el párrafo 7.1 del numeral 7 de la Directiva N° 002-2019-EF/51.01, así como en el numeral 10.1 del numeral 10 de la Directiva N° 003-2019-EF/51.01, siendo pertinente disponer nuevos plazos para la presentación de la información contable de los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio y agosto de 2020;
Que, adicionalmente, es pertinente prorrogar los plazos establecidos en el numeral 5 y el párrafo 7.2 del numeral 7 de la Directiva N° 002-2019-EF/51.01, y el párrafo 10.2 del numeral 10 de la Directiva N° 003-2019-EF/51.01, concerniente a la presentación de la información contable del primer trimestre y primer semestre del ejercicio fiscal 2020, incluyendo en este último la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto, que se registra y cierra en el aplicativo web “SIAF – Módulo Contable – Información Financiera y Presupuestaria” y en el aplicativo web “Módulo de Información Financiera Presupuestal”, según el período que corresponda, consignando el nombre de los funcionarios responsables de la elaboración y suscripción de los estados financieros y presupuestarios;
Que, para facilitar la presentación de las rendiciones de cuenta de los períodos intermedios, es necesario excluir la firma digital requerida en los formatos de información complementaria de la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 y la Directiva N° 003-2019-EF/51.01, permaneciendo estas firmas en los formatos de información financiera y presupuestaria;
Que, asimismo, para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Otras formas organizativas que administren recursos públicos, se incorporan los formatos: AF11, SB-EP1, ROR-F-1 PLIEGO, ROR-F-2 PLIEGO y OA-7, modificándose los formatos: EF-1, EF-2, EF-3, OA-2, OA-3A y anexo OA-3A. En tanto, para las Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren recursos públicos se incorporan los formatos: Anexo N° 17 y OA-7;
Estando a lo expuesto, en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad Pública, referidas en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5, y en cumplimiento a lo establecido en el párrafo 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la prórroga de plazos para la presentación de la información financiera y presupuestaria de períodos intermedios y la conciliación del marco legal del presupuesto del primer semestre 2020.
1.1 Prorrogar los plazos establecidos en el párrafo 7.1 del numeral 7 de la Directiva N° 002-2019-EF/51.01, aprobada con la Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01 y el párrafo 10.1 del numeral 10 de la Directiva N° 003-2019-EF/51.01, aprobada con la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/51.01, disponiendo que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren recursos públicos, presenten las rendiciones de cuenta, conforme a lo siguiente:
Rendición de cuentas |
Plazo de presentación mensual |
Enero y febrero 2020 |
Hasta el 31 de julio de 2020 |
Abril y mayo 2020 |
Hasta el 31 de agosto de 2020 |
Julio 2020 |
Hasta el 30 de setiembre de 2020 |
Agosto 2020 |
Hasta el 12 de octubre de 2020 |
1.2 Prorrogar los plazos establecidos en el párrafo 7.2 del numeral 7 de la Directiva N° 002-2019-EF/51.01, aprobada con la Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01 y el párrafo 10.2 del numeral 10 de la Directiva N° 003-2019-EF/51.01, aprobada con la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/51.01, disponiendo que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren recursos públicos, presenten sus rendiciones de cuenta trimestral y semestral, conforme a lo siguiente:
Rendición de cuentas |
Plazo de presentación trimestral y semestral |
Primer Trimestre 2020 |
Hasta el 31 de julio de 2020 |
Primer Semestre 2020 |
Hasta el 18 de setiembre de 2020 |
1.3 Prorrogar el plazo establecido en el numeral 5 de la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01, disponiendo que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, presenten la conciliación del Marco Legal del Presupuesto, correspondiente al primer semestre 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.
Artículo 2.- Aprobación de las incorporaciones y modificaciones efectuadas en los formatos de la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 y la Directiva N° 003-2019-EF/51.01.
2.1 Incorporar en la Directiva N° 002-2019-EF/51.01, los siguientes formatos:
N° |
Código de formato |
Presentación |
|
Trim. |
Sem. |
||
1 |
DL CTAS COVID-19 |
? |
? |
2 |
RC COVID-19 |
? |
? |
3 |
MP EI COVID-19 |
? |
? |
4 |
MP EG COVID-19 |
? |
? |
5 |
EP3 COVID-19 |
? |
? |
6 |
EP4 COVID-19 |
? |
? |
7 |
AF11 |
? |
? |
8 |
SB-EP1 |
? |
? |
9 |
ROR-F-1 PLIEGO |
? |
? |
10 |
ROR-F-2 PLIEGO |
? |
? |
11 |
OA-7 |
? |
? |
2.2 Modificar en la Directiva N° 002-2019-EF/51.01, los siguientes formatos:
N° |
Código de formato |
Presentación |
|
Trim. |
Sem. |
||
1 |
EF-1 |
? |
? |
2 |
EF-2 |
? |
? |
3 |
EF-3 |
? |
? |
4 |
OA-2 |
- |
? |
5 |
OA-3A |
? |
? |
6 |
Anexo OA-3A |
? |
? |
2.3 Incorporar en el anexo de la Directiva N° 003-2019-EF/51.01, los siguientes formatos:
N° |
Código de formato |
Presentación |
|
Trim. |
Sem. |
||
1 |
Anexo N° 17 |
? |
? |
2 |
OA-7 |
? |
? |
Artículo 3.- Firmas digitales requeridas en los formatos de información financiera y presupuestaria de la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 y la Directiva N° 003-2019-EF/51.01.
3.1 Establecer únicamente las firmas digitales requeridas en los formatos de información financiera y presupuestaria de presentación trimestral y semestral, de la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 y la Directiva N° 003-2019-EF/51.01, conforme se detallan a continuación:
N° |
Directiva N° 002-2019-EF/51.01 |
Directiva N° 003-2019-EF/51.01 |
Presentación |
|
Trim. |
Sem. |
|||
1 |
EF-1 |
EF-1 |
? |
? |
2 |
EF-2 |
EF-2 |
? |
? |
3 |
EF-3 |
EF-3 |
? |
? |
4 |
EF-4 |
EF-4 |
? |
? |
5 |
BC |
PP-1 |
? |
? |
6 |
PEPI |
PP-2 |
? |
? |
7 |
PP-1 |
EP-1 |
? |
? |
8 |
PP-2 |
PI-1 |
? |
? |
9 |
EP-1 |
Anexo PI-1 |
? |
? |
10 |
Acta (captadora) |
- |
- |
? |
11 |
Acta (gastadora) |
- |
- |
? |
3.2 Disponer que se exceptúe en la presentación de las rendiciones de cuenta del primer trimestre 2020, la firma digital en los formatos de información financiera y presupuestaria, de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren recursos públicos.
Artículo 4.- Publicación y Difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la citada publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Director General
Dirección General de Contabilidad Pública
1867194-1