Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y dictan otra disposición
decreto supremo
Nº 133-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, mediante Oficio N° 033-2020-MINAGRI-DM complementado con el Oficio N° 0397-2020-MINAGRI-SG el Ministerio de Agricultura y Riego solicita una demanda adicional de recursos hasta por el monto de S/ 99 027 655,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO SOLES Y 00/100) para financiar en el Año Fiscal 2020, el desarrollo de las actividades de ganadería a nivel nacional en el marco de la implementación del “Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017 – 2027”, dado que se prevén condiciones propicias para maximizar la siembra de pastos cultivados ante la regularidad en la precipitaciones pluviales en gran parte de la sierra y selva peruana, y la alta demanda formal para la siembra de pastos por parte de los Gobiernos Locales y organizaciones de productores; habiendo adjuntado para dicho efecto los Informes N°s 129, 175 y 229-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de dicho Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 99 027 655,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO SOLES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente Año Fiscal;
Que, en concordancia con el Principio de Calidad del Presupuesto establecido en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, según el cual la realización del proceso presupuestario se da bajo los criterios de eficiencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios; corresponde que el Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, apruebe mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la intervención a financiar en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2 y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 99 027 655,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO SOLES Y 00/100), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para financiar la continuidad de la implementación del “Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017 – 2027”, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 99 027 655,00
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TOTAL EGRESOS 99 027 655,00
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A LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura –
Administración Central
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0121 : Mejora de la Articulación de
Pequeños Productores al Mercado
PRODUCTO 3000630 : Productos Agropecuarios Adoptan Paquetes Tecnológicos Adecuados
ACTIVIDAD 5006064 : Asistencia Técnica y Capacitación a
Productores para la Adopción de
Paquetes Tecnológicos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 933 015,00
-----------------
SUBTOTAL 933 015,00
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PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego
UNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRORURAL
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0121 : Mejora de la Articulación de
Pequeños Productores al Mercado
PRODUCTO 3000630 : Productos Agropecuarios Adoptan
Paquetes Tecnológicos Adecuados
ACTIVIDAD 5006064 : Asistencia Técnica y Capacitación a
Productores para la Adopción de
Paquetes Tecnológicos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 98 094 650,00
-------------------
SUBTOTAL 98 094 650,00
-------------------
TOTAL 99 027 655,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no se destinan, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Lineamientos para monitoreo, seguimiento y evaluación
1. Dispónese que en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal, el Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba, mediante Resolución de su Titular, los lineamientos respecto al monitoreo, seguimiento y evaluación que permitan realizar un adecuado seguimiento al cumplimiento de las metas mensuales, de acuerdo al cronograma de ejecución, de la intervención financiada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
2. Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba, hasta el 30 de junio de 2020, mediante Resolución de su Titular, los mecanismos de evaluación de las actividades de siembra de pastos cultivados que se financien con cargo a los recursos autorizados en el presente Decreto Supremo, los que deben incluir (i) el listado georeferenciado de superficies a sembrar por distrito o centro poblado, incluyendo los cultivares y productos o cadenas de valor priorizadas, (ii) la relación de productores beneficiarios por distrito o centro poblado, (iii) el reporte de la superficie sembrada según producto o cadena de valor priorizada por distrito o centro poblado, entre otros que sean definidos por dicho Sector.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1867224-7