Modifican la R.M. N° 057-2017-MINCETUR, que aprobó a la empresa ATTKO S.A.C., como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL ATTON MIRAFLORES”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 088-2020-MINCETUR
Lima, 26 de mayo de 2020
Visto, el Oficio Nº 147-2020/PROINVERSION/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y los Memorándums Nos. 473 y 482-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada Contrato;
Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, con fecha 6 de enero de 2017, la empresa ATTKO S.A.C., celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HOTEL ATTON MIRAFLORES”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 057-2017-MINCETUR, de fecha 15 de febrero de 2017, se aprueba a la empresa ATTKO S.A.C., como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL ATTON MIRAFLORES”, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto;
Que, con fecha 21 de marzo del 2019, se suscribe la primera adenda de modificación del Contrato de Inversión, por un monto de US $ 35 901 838,00 (Treinta y Cinco Millones Novecientos Un Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), para la ejecución del proyecto de inversión “HOTEL ATTON MIRAFLORES”, ampliándose el plazo de ejecución de inversiones a tres (3) años y veintinueve (29) días, contados desde el 18 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud del contrato de inversión antes mencionado, hasta el 16 de setiembre de 2019;
Que, con fecha 22 de marzo de 2019 se emite la Resolución Ministerial Nº 108-2019-MINCETUR, que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 057-2017-MINCETUR, en mérito a la primera adenda de modificación al mencionado Contrato de Inversión;
Que, la empresa ATTKO S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 25 de julio de 2019 la suscripción de una segunda adenda de modificación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2017-EF, a efecto de ampliar el plazo de ejecución y modificar el compromiso de inversión del proyecto, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe Nº 06-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe Legal Nº 006-2020-MINCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCHM de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del plazo y el compromiso de inversión del proyecto;
Que, el plazo de ejecución del proyecto de Inversión establecido en el contrato de inversión y la primera Adenda, de tres (03) años y veintinueve (29) días), se amplía a cuatro (4) años, tres (3) meses y veintisiete (27) días, contados desde el 18 de agosto de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;
Que, asimismo, en la segunda Adenda, se consigna como nuevo compromiso de inversión la suma de US $ 42 764 165,00 (Cuarenta y Dos Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Cinco con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas, es decir, dicho monto se ha incrementado con relación al compromiso de inversión establecido en la primera Adenda suscrita al Contrato de Inversión, correspondiente a US $ 35 901 838,00 (Treinta y Cinco Millones Novecientos Un Mil Ochocientos Treinta y Ocho con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas;
Que, con fecha 21 de mayo de 2020, se suscribe la segunda adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa ATTKO S.A.C., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 057-2017-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 108-2019-MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión
Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa ATTKO S.A.C., asciende a la suma US $ 42 764 165,00 (Cuarenta y Dos Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Cinco con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo de cuatro (4) años, tres (3) meses y veintisiete (27) días, contados desde el 18 de agosto de 2016 fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión”.
Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa ATTKO S.A.C., y el Estado por el Anexo I adjunto a la segunda adenda citada en los considerandos de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Nº 057-2017-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 108-2019-MINCETUR, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1867037-1