Aprueban “Especificaciones Técnicas para la prevención y contención del COVID-19, en los establecimientos de Mercados de Abastos, ubicados en el distrito de Miraflores en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2020-A/MM
Miraflores, 30 de mayo de 2020
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES
VISTO, el Informe Nº 0121-2020-SGC-GAC/MM del 11 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Comercialización; el Informe Nº 017-2020-GAC/MM del 29 de mayo de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 096-2020-GAJ/MM del 29 de mayo de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 254-2020-GM/MM del 30 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, señala en el artículo 42º de la precitada Ley, que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, en el artículo 36º de la citada Ley, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social;
Que, del mismo modo, en el artículo 80º de la norma en mención, señala que las municipalidades ejercen, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, las funciones de regular, y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;
Que en el numeral 3.1. del artículo 83º de la norma precitada se establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales la de “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales” y en el numeral 3.4. regula la función de “Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción”;
Que, de conformidad con la Ley General de Salud Ley Nº 26842, en los numerales II y VI del Título Preliminar, la protección de la salud es de interés público y responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos, debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general, plazo prorrogado con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, hasta el 12 de abril inclusive y nuevamente prorrogado con el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, prorrogado con el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM del 27 de abril al 10 de mayo de 2020, nuevamente prorrogado con el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, a partir del 11 de mayo al 24 de mayo inclusive y finalmente prorrogado con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM del 25 de mayo al 30 de junio inclusive;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, publicado en el Diario Oficinal “El Peruano” el 03 de mayo de 2020, se aprobó la “Reanudación de Actividades” conforme a una estrategia para una reanudación gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, mediante la Ordenanza Nº540/MM, de fecha 26 de abril de 2020, se aprobó las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19, en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Miraflores, tales como, locales comerciales, industriales y de servicios”, estableciendo en el artículo cuarto el otorgamiento de facultades al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía modifique o deje en suspenso algunas medidas aprobadas en la citada ordenanza y establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la misma, por lo que, siendo necesario reglamentar de manera específica normas de bioseguridad para mercados de abastos, supermercados, minimarkets y bodegas, corresponde se emita el presente Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modificatorias, se aprueba los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, con la finalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID-19”;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego publicó en su portal institucional los Lineamientos de normas de salubridad en Mercados de Productores, indicando las obligaciones de las autoridades locales en coordinación con el encargado del mercado;
Que, mediante el Informe Nº 017-2020-GAC/MM, de fecha 29 de mayo de 2020, la Gerencia de Autorización y Control eleva el Informe Nº 0121-2020-SGC-GAC/MM, de fecha 11 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Comercialización, en el cual informa que es necesario regular dentro del marco legal de la Ordenanza Nº 540/MM, en lo que sea aplicable, una reglamentación especial para mercados de abastos en el distrito de Miraflores, la que a su vez permita cumplir con la Actividad 3 de la Meta 1 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, detallada en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 099-2020-EF;
Que, con Informe Nº 096-2020-GAJ-MM, de fecha 29 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión indicando que procede legalmente la emisión del Decreto de Alcaldía, que aprueba las “Especificaciones Técnicas para la prevención y contención del COVID-19, en los establecimientos de Mercados de Abastos, ubicados en el distrito de Miraflores en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19”, en atención a lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 540/MM, asimismo, de acuerdo a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF y Anexos, mediante el cual se modifican los procedimientos para el cumplimiento y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR las “Especificaciones Técnicas para la prevención y contención del COVID-19, en los establecimientos de Mercados de Abastos, ubicados en el distrito de Miraflores en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control a través de sus unidades orgánicas competentes, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).
Artículo Cuarto.-DISPONER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE MERCADOS DE ABASTOS, UBICADOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL POR COVID-19”.
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ALCANCE
Artículo 1º.- Objetivo
El objetivo del presente es regular las especificaciones técnicas para la prevención y contención del COVID-19, en los establecimientos de mercados de abastos, ubicados en el distrito de Miraflores en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19”.
Adicionalmente reglamentar la ordenanza Nº 540/MM, en lo que sea aplicable, con medidas de Funcionamiento, Bioseguridad y Control en específico para los establecimientos de Mercados de Abastos, ubicados en el distrito de Miraflores, manteniendo las condiciones sanitarias durante y después del estado de Emergencia Sanitaria Nacional.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El presente Decreto de Alcaldía es de aplicación dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Miraflores y se encuentra dirigido a los mercados de abastos, públicos y privados.
Artículo 3.- Sujetos
El presente se encuentra dirigido a los conductores, comerciantes, y trabajadores de los establecimientos señalados en el artículo segundo, así como proveedores y al público en general.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 4.- Del conductor y/o comerciante del establecimiento
El conductor y/o comerciante del establecimiento deberá implementar las medidas de bioseguridad que permitan el funcionamiento adecuado del mismo, siendo las principales las siguientes:
1) Elaborar su Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 del mercado de abastos, presentarlo al sector y, una vez aprobado, lo deberá registrar en el Sistema Integrado SICOVID-19, para el reinicio de actividades o continuidad de las mismas.
2) Implementar y acondicionar el establecimiento al protocolo sanitario para la implementación de su Plan de vigilancia con las medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 aprobado por su sector.
3) Conformar el Comité de Autocontrol Sanitario, levantando el acta correspondiente.
4) Cumplir con las especificaciones técnicas para la prevención y contención del COVID-19, determinadas tanto por el Gobierno Central como Local.
5) Determinar el horario de ingreso del público y proveedores para el abastecimiento.
6) Definir la puerta de ingreso y salida, las rutas de acceso según la capacidad máxima permitida.
7) Coordinar la implementación de las estaciones de lavado al ingreso del mercado, con dispensador de jabón y papel toalla para el secado adecuado de manos.
8) Disponer la instalación de surtidores de alcohol o gel desinfectante para uso de los vendedores y público en general.
9) Supervisar la limpieza y desinfección diaria de las instalaciones, mobiliario, áreas comunes, baños, zonas de almacenamiento de residuos sólidos.
10) Señalizar con círculos o líneas para el ingreso al mercado y frente a cada puesto, en los servicios higiénicos para la ubicación tanto de los comerciantes como del público, que permitan mantener la distancia mínima 1.50 metro.
11) Señalizar el sentido de los corredores.
12) Supervisar el uso diario y adecuado de los equipos de protección.
Artículo 5.- Del conductor del puesto o comerciante / vendedor
1. Estar debidamente empadronado.
2. Debe usar chaqueta o mandil durante las horas de trabajo, de material resistente al lavado continuo y estar siempre limpio, debe usar permanentemente los equipos de protección como son mascarilla o cubre boca, gorra que cubra completamente el cabello, y guantes para manipular alimentos.
3. Lavarse las manos con agua y jabón antes de manipular los alimentos; inmediatamente después de utilizar los servicios higiénicos, luego de rascarse cualquier parte del cuerpo, y/o manipular material potencialmente contaminado como cajas, bultos, jabas, dinero y otros.
4. No usar anillos ni otros accesorios en las manos, las uñas deberán estar cortas y limpias y sin esmalte.
5. Contar con gel desinfectante.
6. Si presenta síntomas compatibles con COVID-19, no deberá asistir a trabajar y deberá informar al Comité de Autocontrol Sanitario.
7. No asistir al mercado con menores de edad.
8. Mantener la distancia mínima de 1.50 metro entre personas.
Artículo 6.- Del Público
1. Portar mascarilla de manera adecuada para su uso que cubra nariz y boca.
2. Respetar la línea señalización para mantener el distanciamiento social de 1.50 metro mínimo entre persona y persona.
3. Permitir el registro de temperatura antes de su ingreso al mercado.
4. Lavarse las manos con agua y jabón al ingresar y salir del establecimiento.
5. Mantener de manera permanente la distancia mínima de 1.50 metro con otros compradores o vendedores.
6. Evitar tocar el mobiliario de los puestos de venta, mostradores o estantes y otros.
7. Evitar tocar los productos, indicando al vendedor lo que requiere.
8. Evitar acudir al mercado si se encuentra dentro del grupo calificado como población vulnerable o asistir en un horario determinado específicamente para ellos.
9. Permanecer en el mercado el menor tiempo posible.
10. No ingresar con menores de edad.
11. No ingresar con mascotas (exceptuando mascota guía).
12. Otras disposiciones que determine el Gobierno Central o Local.
Artículo 7.- Del transportista o proveedor
1. Presentar guía de remisión o boleta de los alimentos que traslada.
2. Usar mascarilla, gorro chaqueta, zapato cerrado.
3. Asegurar la limpieza y desinfección diaria del vehículo donde transporta los alimentos, así como los medios que utilizan para el traslado de los mismos como son carretas, jabas, coches etc.
4. Respetar el horario de carga y descarga.
5. Mantener la distancia mínima de 1.50 metro.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 8.- De los horarios
El horario de atención al público es a partir de las 08:30 hasta las 16:00 horas, de lunes a sábados, siendo el horario preferente para la población de riesgo desde las 08:30 hasta las 09:30 horas de lunes a sábado, público general desde las 9:30 hasta las 16:00 horas.
El horario de abastecimiento de verduras y pollo es de lunes a sábado desde las 07:00 hasta las 08:00 horas y abarrotes y envasados desde las 07:00 hasta las 12:00 horas, previa coordinación con la administración del mercado.
Artículo 9.- Protocolo de ingreso
Previo al ingreso al mercado de abastos, todas las personas deben ser evaluadas de manera rápida por un personal del mercado debidamente capacitado para ello, a fin de identificar lo siguiente:
a) Si la temperatura corporal es mayor a 38ºC.
b) Si presenta síntomas compatibles con COVID-19.
c) Si ha estado en contacto directo con casos de COVID-19.
Ninguna persona que presente algunas de las condiciones señaladas precedentemente podrá ingresar en el mercado, debiéndose registrar sus datos y efectuar la comunicación pertinente para su seguimiento y control.
La medición de temperatura se efectuará mediante un termómetro infrarrojo de uso médico debidamente calibrado, debiendo mantener la distancia.
Artículo 10.- Del aforo
El aforo temporal como medida de prevención del mercado será el 50% de su capacidad indicada en el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE).
Artículo 11.- Medidas de prevención
1. Establecer y señalizar la puerta de ingreso y salida del mercado, así como la ruta de acceso.
2. Señalizar los pasillos con sentido sur a norte o este a oeste y viceversa para evitar que se utilicen en ambos sentidos y se genere concentración de personas.
3. Los pasillos deben tener un ancho mínimo de 02 metros y no se almacenará ningún producto en ellos, ni tampoco se utilizarán como área de exhibición, debiendo estar libres para la circulación de las personas.
4. Respetar el distanciamiento social para evitar las aglomeraciones dentro de un puesto.
5. Demarcar el piso del mercado con los círculos de distanciamiento tanto para los vendedores como para los compradores.
6. Implementar estaciones de lavado de manos al ingreso y salida del mercado con dispensadores de jabón líquido y papel toalla.
7. Garantizar el abastecimiento de jabón, papel toalla, papel higiénico en los servicios higiénicos durante todo el horario de atención al público.
8. Garantizar el abastecimiento de alcohol en gel en los puestos de venta y también en pasillos del mercado.
9. Instalar un pediluvio con hipoclorito de sodio al ingreso del mercado para la desinfección de los calzados.
10. Implementar el padrón actualizado de todos los comerciantes, ayudantes, con sus datos generales incluyendo si pertenecen a la población vulnerable.
11. Los vendedores no deberán asistir al mercado si presentan síntomas debiendo comunicar al Comité de Autocontrol Sanitario y al responsable del mercado la situación.
12. Asegurar la permanencia de una persona en el ingreso del mercado encargada de medir la temperatura con un termómetro infrarrojo de uso médico a todas las personas que ingresan al mercado, si registra una temperatura mayor o igual a 38º no permitirá el acceso al mercado.
13. Mantener un reporte diario de asistencia de todos los vendedores al mercado.
14. Marcar con líneas o círculos con pintura o cinta autoadhesiva la distancia que debe existir mínima de 1.50 metro entre las personas para el distanciamiento de las mismas en las colas de ingreso al mercado, y en cada uno de los puestos de venta, en los servicios higiénicos y en las áreas de circulación.
15. Cada puesto de venta debe tener un tacho con tapa vaivén forrado de manera interna con una bolsa biodegradable para su fácil descarte, para la disposición de residuos sólidos con capacidad para la cantidad de residuos que se generen según su giro, la misma que debe ser amarrada para cerrarla y desinfectarla con el hipoclorito de sodio al 0.1%al exterior del puesto para ser llevada a la zona de acopio de residuos antes de alcanzar su capacidad o sobre pasarla.
16. Se debe realizar la limpieza diaria de todos y cada uno de los puestos de venta.
Artículo 12.- Condiciones de los Puestos de Venta
12.1. De los Puestos de Venta
• Deberán ser de material no inflamable y de fácil limpieza y desinfección.
• Las superficies que estarán en contacto con los alimentos deberán ser de uso exclusivo para ello, siendo de fácil limpieza y desinfección.
• Seccionado por tipo de alimento para evitar la contaminación cruzada.
• Instalar un módulo de lavado de manos por lo menos cada cinco (05) puestos de venta.
• Disponer de desinfectantes en cada puesto y realizar la desinfección constante de las superficies que tengan en contacto y de su del mandil del vendedor.
12.2. Del mobiliario, equipos y utensilios
El mobiliario para la venta, equipos y utensilios que tenga contacto con los alimentos deberá ser:
• De material resistente a la corrosión, a constante limpieza e inabsorbente, no deberá trasmitir sustancias toxicas, olores, ni sabores a los alimentos.
• No tener esquinas ni sectores de difícil acceso para su limpieza.
• Equipos de refrigeración y congelación para la conservación de los alimentos con la capacidad suficiente de acuerdo a sus niveles de comercialización.
• Equipos de refrigeración con dispositivos de medición de temperatura instalados en un lugar visible y en buenas condiciones de conservación y funcionamiento, debidamente calibrados de manera periódica para garantizar su fidelidad.
12.3 De la limpieza y desinfección
• Se deberá efectuar diariamente la limpieza de los puestos de venta, del mobiliario, equipos y utensilios.
• Se deberá efectuar semanalmente la desinfección total de las instalaciones del mercado.
Artículo 13.- Del manejo de residuos sólidos
13.1. Cada puesto debe tener un tacho para residuos con tapa vaivén, o accionado a pedal, forrado internamente con una bolsa de polietileno biodegradable, con capacidad suficiente para los residuos que se generen, la que deberá ser retirada, atada y desinfectada de manera previa su disposición en el punto de acopio de residuos sólidos del mercado, antes de sobrepasar su capacidad.
13.2. Se debe establecer y señalizar una zona de acopio de residuos sólidos del mercado, la que debe estar distante de la zona de ingreso y abastecimiento de los alimentos, el recojo será diario.
13.3. Los residuos potencialmente contaminados como mascarillas, guantes, cofias, etc., se deben colocar en una bolsa de plástico, amarrarla con doble nudo, rociarla con desinfectante de hipoclorito de sonio al 0.1% y colocarla dentro de otra bolsa, la que también debe ser amarrada y recién después de ello llevarla a la zona de acopio de residuos sólidos.
CAPÍTULO IV
DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 14.- De la fiscalización
La Municipalidad a través de la Subgerencia de Fiscalización, efectuará la fiscalización del mercado y aplicará las sanciones aprobadas mediante el Anexo II de la Ordenanza Nº 540/MM, con la cual se modificó la Ordenanza Nº480/MM y el cuadro de Infracciones y Sanciones, en lo que corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- La Subgerencia de Comercialización efectuará las coordinaciones necesarias para las capacitaciones permanentes a los comerciantes sobre medidas de bioseguridad y manipulación de alimentos.
Segunda.- Se dispondrá el pegado en lugares visibles del mercado de abastos de afiches con la información relevante sobre la prevención del COVID-19.
Tercera.- Las Especificaciones Técnicas para la prevención y contención del COVID-19, se aplicarán en los mercados itinerantes de Miraflores, en todo aquello que les sea pertinente.
1867094-1