Prorrogan fechas para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y dictan otras disposiciones
Decreto de Alcaldía
N° 006-2020-MLV
La Victoria, 26 de mayo de 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE LA VICTORIA;
VISTOS: El Informe Nº 039-2020-GSAT/MLV de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el informe Nº 402-2020-SGRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y el Informe Nº 626-2020-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido con el art. 194º de la Constitución Política y sus modificatorias en concordancia con el art. II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; de este modo el artículo 42° de la norma citada prescribe que los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante las Ordenanzas 329/MLV y 331/MLV publicadas el 30 de diciembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó los arbitrios de limpieza pública del barrido de calles y recolección de residuos sólidos, parques, jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2020, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 337-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante la Ordenanza N° 335/MLV, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 2020 se establecen las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos;
Que, el artículo 4° de la Ordenanza en mención fija el calendario de pagos tributarios correspondiente al ejercicio 2020; asimismo en su artículo 5° establece los incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2020. Por otro lado, la tercera disposición final de la citada ordenanza, faculta al alcalde para que mediante decreto de alcaldía se dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso del Ítem 2 del artículo quinto (descuentos otorgados por incentivo de pronto pago);
Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 004-2020/MLV prórroga la vigencia del incentivo de pronto pago, el vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial 2020 y la primera cuota para el pago fraccionado; asimismo, la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2020, hasta el 31 de marzo de 2020;
Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 005-2020/MLV prórroga hasta el 30 de mayo de 2020 la fecha de vencimiento establecido para el pago al contado del Impuesto Predial Anual 2020, el vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 en el Art. 4° de la Ordenanza N° 335/MLV; el Incentivo por Pronto Pago del 10% de descuento en Arbitrios Municipales del 2020 establecido en el ítem 2 del artículo 5 de la Ordenanza N° 335/MLV y la aplicación del artículo 6° y 7° de la Ordenanza N° 335/MLV;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19;
Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se prórroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19;
Que, mediante el artículo 28° del Decreto de Urgencia 29-2020, establece que se declare la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia;
Que, mediante el art. 12° del Decreto de Urgencia N° 053-2020 se prorroga la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, por un plazo adicional de quince (15) días hábiles, debido a que dicha prórroga empieza a contarse el jueves 7 de mayo de 2020, la suspensión debe entenderse extendida hasta el 27 de mayo;
Que, mediante el art. 1° del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM se prorroga hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM;
Que, mediante el Informe N° 402-2020-SGRYEC-GSAT/MLV la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, indica que vista la coyuntura social y la consecuencia económica que ha generado el brote del Covid-19 en nuestro país, el Gobierno Central ha venido otorgando diversas medidas, como es el Estado de Emergencia Nacional la cual viene siendo prorrogada a la fecha, así como la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos y los de cualquier índole de las entidades del sector público, sin embargo, estas a su vez han generado una disminución de la recaudación sobre el cobro tanto del Impuesto predial como de los Arbitrios Municipales, la misma que estaba alineada a un plan de trabajo anual, por ende esta subgerencia cree conveniente prorrogar la fecha de vencimiento establecido para el pago al contado del Impuesto Predial Anual 2020, vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 en el Art. 4°, así mismo prorrogar el Incentivo por Pronto Pago del 10% de descuento en Arbitrios Municipales del 2020 establecido en el ítem 2 del Art. 5°, y prorrogar el Art. 6° y 7° de la Ordenanza N° 335/MLV, hasta el 15 de junio de 2020.
Que, mediante el Informe Nº 039-2020-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria informa que resulta necesario prorrogar la fecha de vencimiento establecido para el pago al contado del Impuesto Predial Anual 2020, vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 en el Art. 4°, así mismo prorrogar el Incentivo por Pronto Pago del 10% de descuento en Arbitrios Municipales del 2020 establecido en el ítem 2 del Art. 5°, y prorrogar el Art. 6° y 7° de la Ordenanza N° 335/MLV, hasta el 15 de junio de 2020, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción;
Que, mediante el informe N.º 633 -2020-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la prórroga de la Ordenanza N° 335/MLV hasta el 15 de junio de 2020 de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, debiendo emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante proveído;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 6 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972;
DECRETA:
Artículo Primero. - Prorrogar hasta el 15 de junio de 2020 la fecha de vencimiento establecida para el pago al contado del Impuesto Predial Anual 2020, vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 en el Art. 4° de la Ordenanza N.º 335/MLV.
Artículo Segundo. - Prorrogar hasta el 15 de junio de 2020 el Incentivo por Pronto Pago del 10% de descuento en Arbitrios Municipales del 2020 establecido en el ítem 2 del Art. 5 de la Ordenanza N.º 335/MLV.
Artículo Tercero. - Prorrogar hasta el 15 de junio de 2020, la aplicación del el Art. 6° y 7° de la Ordenanza N.º 335/MLV.
Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo quinto. - Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal web de la entidad www.munilavictoria.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER
Alcalde
1866994-1