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Aprueban los Modelos Operacionales del Programa Presupuestal 0117 Atención Oportuna de Niñas Niños y Adolescentes en Presunto Estado de Abandono

Aprueban los Modelos Operacionales del Programa Presupuestal 0117 “Atención Oportuna de Niñas, Niños y Adolescentes en Presunto Estado de Abandono”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 092-2020-MIMP

Lima, 29 de mayo de 2020

Vistos, el Informe Nº D000010-2020-MIMP-DGNNA, el Informe Nº D000013-2020-MIMP-DGNNA, el Memorándum Nº D000206-2020-DGNNA y el Memorándum Nº D000226-2020-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe Nº D000059-2020-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe Nº D000195-2020-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum Nº D000317-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000093-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los literales j) y n) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y modificatoria, señalan que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente;

Que, asimismo, el literal g) del artículo 6 del citado Decreto Legislativo Nº 1098, concordante con el literal b) del numeral 11.2 del artículo 11 y el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y modificatorias, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene competencia exclusiva sobre el procedimiento de investigación tutelar, el mismo que actualmente ha sido diferenciado en procedimiento por riesgo y procedimiento por desprotección familiar;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1297 señala que su objeto es brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, por ello, a través de la citada norma se atiende de manera diferenciada a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de riesgo o en desprotección familiar, aplicándose medidas de protección a su favor para garantizar o restituir sus derechos y satisfacer sus necesidades;

Que, para lograr el objeto de brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes en riesgo o en desprotección familiar, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con el Programa Presupuestal 0117 “Atención Oportuna de Niñas, Niños y Adolescentes en Presunto Estado de Abandono”, cuyo Responsable Técnico es el/la Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, según Resolución Ministerial Nº 314-2018-MIMP;

Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público establecen resultados priorizados, conforme a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en mérito de lo antes señalado, con el numeral 23.2 del artículo 23 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se dispone, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, una asignación de recursos adicionales en el pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 8 100 431,00 (OCHO MILLONES CIEN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de nuevos Centros de Atención Residencial, Unidades de Protección Especial y la mejora de la Estrategia de Acogimiento Familiar y para tal efecto, se establece que el MIMP, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, apruebe hasta el 31 de marzo de 2020, mediante Resolución Ministerial, los modelos operacionales de la Estrategia de Acogimiento Familiar y del proceso de seguimiento y evaluación sociofamiliar de las Unidades de Protección Especial, indicando asimismo, para tal efecto, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables debe actualizar, la normativa correspondiente para la acreditación y supervisión de los Centros de Atención Residencial;

Que, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se declara la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del mencionado Decreto de Urgencia; suspensión que concluyó el 6 de mayo de 2020;

Que, a través del numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; se prorroga por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020, el cual posteriormente ha sido prorrogado hasta el 10 de junio de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM;

Que, mediante Informe Nº D000010-2020-MIMP-DGNNA, complementado con el Informe Nº D000013-2020-MIMP-DGNNA y el Memorándum Nº D000226-2020-MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, señala, entre otros aspectos, que el Programa Presupuestal 0117 “Atención oportuna de niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono”, establece una alternativa de atención para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar, a través de servicios oportunos, eficientes y de calidad que garantiza la restitución de sus derechos, a partir de la definición de su situación jurídica y la definición de las medidas de protección pertinentes a su condición o problemática específica, en virtud de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1297, por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 23.2 del artículo 23 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, ha elaborado, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, los modelos operacionales de la Estrategia de Acogimiento Familiar, del proceso de seguimiento y evaluación sociofamiliar de las Unidades de Protección Especial y de los Centros de Acogida Residencial, que adjunta y como anexos formarán parte integrante de la presente resolución, por lo que solicita su aprobación;

Que, con Memorándum Nº D000317-2020-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000059-2020-MIMP-OP, por el cual su Oficina de Planeamiento, emite opinión favorable para la aprobación de los modelos operacionales propuestos por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, en su calidad de Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0117 “Atención Oportuna de Niñas, Niños y Adolescentes en Presunto Estado de Abandono”, los cuales han sido elaborados en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, debido que los mismos se enmarcan en la Directiva Nº 002-2016-EF/50.01, “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados” , aprobada por Resolución Directoral Nº 024-2016-EF/50.01; así como el Informe Nº D000195-2020-MIMP-OPR, a través del cual su Oficina de Presupuesto, señala que de acuerdo al análisis realizado en materia presupuestal, las denominaciones de los productos y actividades en la Estructura Funcional Programática de los modelos operacionales del Programa Presupuestal 0117 enmarcados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, son conforme con la Estructura Funcional Programática publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2021, por lo que recomienda continuar con el trámite correspondiente de aprobación de los mismos;

Que, mediante Informe Nº D000093-2020-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM;

Con el visto del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, el Decreto Legislativo Nº 1440, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, y la Directiva Nº 002-2016-EF/50.01, “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, aprobada por Resolución Directoral Nº 024-2016-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Modelos Operacionales del Programa Presupuestal 0117 “Atención Oportuna de Niñas, Niños y Adolescentes en Presunto Estado de Abandono” que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo que se detalla a continuación:

- Modelo Operacional del Producto 3000888 “Niños, niñas y adolescentes en desprotección familiar en familia acogedora reciben servicios de protección”.

- Modelo Operacional de la Actividad 5006332 “Atención, seguimiento y evaluación sociofamiliar de niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar desde las Unidades de Protección Especial”.

- Modelo Operacional de la Actividad 5006329 “Atención con servicios básicos, inmediatos y transitorios a niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar en Centro de Acogida Residencial de Urgencia”.

- Modelo Operacional de la Actividad 5006337 “Atención, cuidado y protección a niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar a través de Centros de Acogida Residencial Básico”.

- Modelo Operacional de la Actividad 5006338 “Atención, cuidado y protección a niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar a través de Centros de Acogida Residencial Especializado” – Discapacidad.

Artículo 2.- Disponer que el Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal 0117 “Atención Oportuna de Niñas, Niños y Adolescentes en Presunto Estado de Abandono” efectúe el seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas consideradas en los Modelos Operacionales aprobados a través de la presente Resolución.

Los resultados de las evaluaciones que realice el Ministerio de Economía y Finanzas a las intervenciones a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sirven como insumo para la Programación Multianual de Gastos del 2022-2025.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la Dirección de Protección Especial, efectúe la supervisión y el fortalecimiento de las Unidades de Protección Especial a nivel nacional de manera anual, a fin de asegurar que los servicios que reciben las niñas, niños y adolescentes cumplan con los estándares de calidad establecidos en el Modelo Operacional del Producto 3000888 “Niños, niñas y adolescentes en desprotección familiar en familia acogedora reciben servicios de protección” y de la Actividad 5006332 “Atención, seguimiento y evaluación sociofamiliar de niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar desde las Unidades de Protección Especial”

Artículo 4.- Disponer que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes inicie, en el presente año fiscal, la implementación del Sistema Integrado de Información, que involucra el seguimiento compartido, organizado e integrado del sistema de protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, para lo cual coordina con las entidades competentes, entre las que se encuentra el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución y sus anexos sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1867097-2